Trabajo · Baja médica
La baja por enfermedad.
Tus derechos, sin letra pequeña
Estás de baja y tienes miedo de perder el trabajo. Temes no llegar a fin de mes. Esta guía responde las tres preguntas que todos hacen: cuánto cobro, cuánto dura y si me pueden echar.
Durante la baja por enfermedad común cobras el 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75% desde el día 21 (el convenio puede mejorar esto desde el día 1). La duración máxima es 365 días prorrogables 180 más (hasta 545 días). Despedirte mientras estás de baja puede ser nulo si la empresa lo hace por causa de tu enfermedad (Ley 15/2022).
¿Cuánto cobro de baja? Los porcentajes exactos
| Período | Enfermedad común | Accidente laboral / Enf. profesional |
|---|---|---|
| Día 1–3 | 0% (empresa puede completar si hay convenio; sin prestación legal) | 0% |
| Día 4–15 | 60% base reguladora (a cargo empresa) | 75% (a cargo mutua desde día 1) |
| Día 16–20 | 60% base reguladora (a cargo mutua / INSS) | 75% |
| Desde día 21 | 75% base reguladora | 75% |
El sistema de partes médicos desde 2023
Desde el 1 de abril de 2023, el médico ya no entrega el parte en papel al trabajador para que lo lleve a la empresa. El INSS comunica electrónicamente a la empresa los partes de baja y alta a través del sistema RED.
El trabajador solo tiene la obligación de comunicar a su empresa que está de baja (por cualquier medio: WhatsApp, email, llamada). Desde diciembre de 2025, el INSS implementa mejoras adicionales en la gestión de la base reguladora (Boletín RED 11/2025).
¿Cuánto dura la baja?
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Hasta 365 días (12 meses)
Gestión habitual con revisiones periódicas del médico de cabecera o especialista.
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Prórroga de 180 días (hasta 545 días en total)
Si se prevé recuperación. El INSS puede revisar y dar el alta antes de agotar este plazo.
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Hasta 730 días
El INSS puede prolongar hasta 2 años si el proceso es complejo y existe perspectiva razonable de curación.
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Pasados 545 / 730 días → Incapacidad Permanente
El INSS inicia expediente de IP. Grados: IP parcial (solo reduce el rendimiento), IP total (no puede hacer su trabajo habitual), IP absoluta (no puede hacer ningún trabajo), Gran Invalidez (necesita asistencia de otra persona).
¿Puede la empresa despedirte durante la baja?
Esta es la pregunta que más preocupa. La respuesta: el contrato se suspende durante la IT pero no se extingue. La empresa NO puede despedirte por estar de baja.
Sin embargo, hay matices importantes:
- Puede despedirte por otras causas legítimas mientras estás de baja (causas disciplinarias acreditadas, causas objetivas ETOP).
- Si lo hace, la Ley 15/2022 de igualdad de trato establece que si la causa real del despido es la enfermedad, el despido es nulo — con readmisión obligatoria.
- Ojo: no es nulo automáticamente por estar de baja. El trabajador debe poder acreditar que la enfermedad fue el motivo real.
- La carga de la prueba: si la empresa no puede acreditar la causa objetiva, el juez puede presumir la nulidad.
Obligaciones del trabajador durante la baja
| Lo que debes hacer ✓ | Lo que NO puedes hacer ✗ |
|---|---|
| Comunicar la baja al empleador (por cualquier medio) | Trabajar para otro empleador durante la baja (salvo pluriactividad previamente declarada) |
| Acudir a revisiones médicas citadas | Realizar actividades incompatibles con tu patología |
| Seguir el tratamiento prescrito | Rechazar sin causa justificada el tratamiento prescrito por el INSS/mutua (puede provocar alta forzosa) |
| Atender convocatorias del INSS / mutua | Abandonar el tratamiento o revisiones sin comunicarlo |
¿Estás de baja y te han despedido o amenazado con ello?
Si el motivo real del despido es tu enfermedad, la ley lo considera nulo. Cuéntanos cuándo iniciaste la baja, qué tipo de baja tienes y en qué circunstancias te comunicaron el despido.
Consultar mi situación →