Las horas extraordinarias tienen un límite de 80 horas anuales (art. 35 ET) y deben compensarse mediante pago o descanso dentro de los 4 meses siguientes. Si la empresa no las compensa, tienes 1 año para reclamar su importe (art. 59.1 ET). Desde 2019 la empresa tiene obligación de llevar un registro diario de jornada (art. 34.9 ET).
1. Límites y obligaciones legales
El Estatuto de los Trabajadores establece un marco claro sobre las horas extraordinarias que muchas empresas incumplen sistemáticamente. Conocer estos límites es el primer paso para reclamar lo que te corresponde.
- Máximo 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET) — no computan las realizadas para prevenir o reparar siniestros.
- Compensación obligatoria: se pagan económicamente o se compensan con descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes.
- Si el convenio colectivo no fija precio, el valor de la hora extra no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
- Las horas extras son voluntarias para el trabajador salvo pacto en convenio o contrato (art. 35.4 ET).
- Prohibición absoluta de horas extras para menores de 18 años y para trabajadores nocturnos.
2. El registro de jornada — tu arma más poderosa
Desde mayo de 2019, gracias al Real Decreto-Ley 8/2019, todas las empresas tienen la obligación legal de llevar un registro diario y detallado de la jornada de cada trabajador. Esta norma —incorporada al art. 34.9 ET— ha cambiado radicalmente el equilibrio de fuerzas en los litigios por horas extras.
Todas las empresas deben llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, conservarlo durante 4 años y ponerlo a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si la empresa no lleva el registro: infracción grave con multa de hasta 6.250 € por la Inspección de Trabajo. Más importante aún: en un juicio sobre horas extras, si la empresa no puede presentar el registro, la carga de la prueba puede invertirse a favor del trabajador, siendo la empresa quien deba demostrar que no se realizaron esas horas.
3. Cómo se prueban las horas extras no pagadas
La prueba es el talón de Aquiles de cualquier reclamación laboral. Cuanta más documentación acumules antes de iniciar el procedimiento, mayor será tu posición negociadora y tu probabilidad de éxito en el juzgado.
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1Solicita el registro de jornada a tu empresa
Hazlo por escrito, con acuse de recibo (email con confirmación o carta certificada). Tienes derecho a acceder a tu propio registro. Si la empresa lo niega o no lo tiene, ya tienes una infracción documentada que la Inspección puede sancionar.
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2Recopila pruebas propias del horario real
Guarda capturas de pantalla de emails enviados y recibidos fuera de horario, mensajes de WhatsApp con tu jefe o compañeros, registros de tarjetas de acceso al edificio, logs de sistemas informáticos o VPN, y nóminas que reflejen el horario pactado. Cada prueba tiene fecha y hora: son tus aliadas.
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3Documenta testimonios de compañeros
Si tienes compañeros que han sido testigos de tu jornada real, anota sus nombres y sus datos de contacto. Sus declaraciones como testigos en el juicio pueden ser determinantes, especialmente si ellos también realizaron horas extras en las mismas condiciones.
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4Presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo
Es gratuita y puedes hacerla online o presencialmente. La Inspección tiene poderes de acceso a documentación y sistemas que tú no tienes: puede recabar el registro de jornada, las nóminas y los contratos directamente de la empresa. Un acta de la Inspección tiene valor probatorio reforzado en el juicio.
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5Papeleta de conciliación SMAC y demanda al Juzgado de lo Social
Si la Inspección lo confirma o acumulas pruebas suficientes, el siguiente paso es la papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), trámite previo obligatorio antes de acudir al Juzgado de lo Social. Si no hay acuerdo en conciliación, presentas la demanda judicial.
4. Cuánto puedes reclamar
El importe a reclamar depende del valor pactado de la hora extra —en convenio o contrato— y del número de horas realizadas en los últimos 12 meses. La fórmula de cálculo cuando no hay valor específico pactado es sencilla:
| Concepto | Detalle / Referencia legal |
|---|---|
| Valor hora extra (mínimo) | Salario bruto anual ÷ 365 ÷ horas de jornada diaria. Si el convenio fija un valor superior, aplica el del convenio. |
| Recargo o mejora por convenio | Algunos convenios establecen un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria u otras mejoras. Si el tuyo no fija nada, el mínimo legal es el valor de la hora ordinaria. |
| Plazo para reclamar | 1 año desde que cada hora debió haberse compensado (art. 59.1 ET). La prescripción se interrumpe con cualquier reclamación fehaciente a la empresa. |
| Período reclamable | Las horas extra de los últimos 12 meses anteriores a la reclamación (o desde que empezaste, si llevas menos de un año sin cobrar). |
5. Lo que no puedes hacer — y lo que la empresa tampoco
- No puedes renunciar contractualmente a cobrar las horas extras legalmente realizadas — cualquier cláusula de renuncia a derechos laborales mínimos es nula de pleno derecho (art. 3.5 ET).
- No puedes hacer más de 80 horas extras al año aunque estés de acuerdo: es un límite de orden público inderogable por convenio individual.
- La empresa no puede sancionarte por negarte a realizar horas extras si son voluntarias y no están expresamente pactadas en contrato o convenio colectivo.