¿Qué es el finiquito y qué debe llevar?
El finiquito es el documento que acredita la liquidación de todas las cantidades pendientes al terminar la relación laboral. Su regulación se encuentra en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que obliga a la empresa a entregarlo independientemente del motivo de la extinción: despido, fin de contrato, dimisión o mutuo acuerdo.
Muchos trabajadores creen que el finiquito solo incluye el "último mes". En realidad, debe recoger todos los conceptos no liquidados hasta la fecha de cese efectivo.
- Salario del último mes (o fracción): días trabajados × salario diario bruto.
- Vacaciones no disfrutadas (art. 38 ET): corresponden 2,5 días naturales por cada mes completo trabajado. La fórmula es: (30/12) × meses trabajados − días ya disfrutados. El resultado debe pagarse al precio del día de vacaciones del convenio.
- Pagas extraordinarias prorrateadas: si las pagas no están ya incluidas mes a mes en la nómina, se calcula la parte proporcional desde la última paga completa. Fórmula: (importe de la paga ÷ 180) × días transcurridos desde la última paga completa.
- Horas extraordinarias no abonadas: si constan en el registro horario o en comunicaciones con la empresa.
- Indemnización: varía según el tipo de extinción: 33 días/año (despido improcedente, máx. 24 mensualidades); 20 días/año (despido por causas objetivas, máx. 12 mensualidades); 12 días/año (fin de contrato temporal, art. 49.1.c ET); 0 días si es despido disciplinario declarado procedente.
El salario diario a efectos de indemnización no se calcula únicamente sobre el salario base. El Tribunal Supremo exige incluir todos los conceptos salariales del artículo 26 ET (complementos, plus de transporte si tiene carácter salarial, pagas extras prorrateadas…).
Tabla resumen de fórmulas de cálculo
| Concepto | Fórmula de cálculo | Nota clave |
|---|---|---|
| Vacaciones pendientes | (2,5 × meses trabajados en el año) − días ya disfrutados = días a cobrar. Importe = días × valor día vacaciones | Días naturales, no laborables |
| Pagas extras prorrateadas | (Importe paga ÷ 180) × días desde última paga completa | Solo si no van ya incluidas en nómina |
| Indemnización por despido objetivo | Salario diario × 20 × años de servicio (prorr. mensual) | Salario diario = salario anual bruto total ÷ 365 |
Los errores más frecuentes en el finiquito
El cálculo del finiquito es donde las empresas (o sus gestorías) cometen más errores, bien por desconocimiento, bien porque nadie los reclama. Estos son los fallos que aparecen con mayor frecuencia:
- Vacaciones calculadas en días laborables en lugar de días naturales: la diferencia puede ser de varios días a tu favor.
- Omisión de la parte proporcional de pagas extras no prorrateadas: si las pagas se abonan en junio y diciembre, al cesar en octubre hay 4 meses de paga de diciembre que no se han cobrado.
- Salario diario calculado solo sobre el salario base, sin incluir complementos fijos o pagas extras. Esto afecta tanto a las vacaciones como a la indemnización.
- Indemnización calculada solo sobre el salario base: el Tribunal Supremo (entre otras STS 25/01/2010) exige incluir todos los conceptos del art. 26 ET. Excluir el plus convenio o la antigüedad puede suponer cientos o miles de euros de diferencia.
- No aplicar el tramo de 45 días/año para la parte del contrato anterior al 12 de febrero de 2012: para ese período anterior la indemnización máxima sigue siendo de 45 días/año (máx. 42 mensualidades), no de 33 días.
Si tienes antigüedad previa a febrero de 2012, el cálculo de la indemnización es un doble tramo: el período anterior a esa fecha se liquida a 45 días/año (con tope de 42 mensualidades), y el período posterior a 33 días/año (con tope de 24 mensualidades).
¿Puedo firmar el finiquito "bajo protesta"?
Este es quizás el mito más extendido del derecho laboral práctico: la creencia de que si firmas el finiquito, pierdes el derecho a reclamar. La realidad es distinta.
Firmar el finiquito no implica renuncia de derechos si queda constancia de que no estás conforme. Lo que sí puede ocurrir es que un juez valore la firma como indicio de conformidad, especialmente si en el documento pone expresamente "recibi y a plena satisfacción". Por eso, la forma en que firmes importa.
- Pide tiempo para revisarlo. La empresa no puede exigirte que firmes en el acto (art. 49 ET). Tienes derecho a llevar el documento a un asesor o sindicato. Si te presionan, ese hecho tiene relevancia jurídica.
- Si decides firmar, añade de puño y letra —antes de tu firma— la expresión "No conforme" o "Firmado bajo protesta". Es válido incluso con bolígrafo diferente. No uses tampón corrector ni taches el texto existente.
- Guarda siempre una copia firmada por la empresa. Fotografíala antes de entregar el original si la empresa solo te da un ejemplar. El finiquito firmado es tu prueba.
- Presenta papeleta de conciliación (SMAC) en el plazo de 1 año desde la fecha del finiquito. Esto interrumpe la prescripción y es requisito previo obligatorio antes de ir al Juzgado de lo Social.
Plazo para reclamar un finiquito mal calculado
Aquí es importante no confundir dos figuras distintas del derecho laboral: la prescripción (para reclamar las cantidades del finiquito) y la caducidad (para impugnar el despido en sí).
Prescripción (1 año, art. 59.1 ET): se aplica a las reclamaciones de cantidad, es decir, cuando reclamas que te han pagado de menos. Se interrumpe con cualquier acto fehaciente: burofax a la empresa, papeleta de conciliación ante el SMAC, o reclamación judicial. Tras la interrupción, el plazo de 1 año vuelve a correr desde cero.
Caducidad (20 días hábiles, art. 59.3 ET): se aplica a la impugnación del despido (reconocerlo como improcedente o nulo). Este plazo no se interrumpe: una vez transcurrido, el despido se considera consentido con independencia de lo que hayas hecho.
Para cantidades del finiquito, el plazo es de 1 año. Para impugnar la calificación del despido, 20 días hábiles. Ambas acciones se pueden ejercitar de forma simultánea si el despido fue improcedente y la liquidación está mal calculada.
Dónde reclamar: la vía principal es el Juzgado de lo Social, previa papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Para cantidades pequeñas, también puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que es gratuita y puede actuar de oficio.
Ejemplo numérico paso a paso
Supuesto: trabajador con salario bruto de 1.800€/mes + 2 pagas extraordinarias de 1.800€. Contrato extinguido el 20 de junio por causas objetivas. Antigüedad: 3 años y 4 meses. Ha disfrutado 20 días de vacaciones de los 30 que le corresponden en el año.
Nota importante: la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta los límites legales (art. 7.e LIRPF). El resto de conceptos tributan normalmente. El importe neto que recibirás dependerá de tu tipo de retención individual.