¿Qué es el finiquito y qué debe llevar?

El finiquito es el documento que acredita la liquidación de todas las cantidades pendientes al terminar la relación laboral. Su regulación se encuentra en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que obliga a la empresa a entregarlo independientemente del motivo de la extinción: despido, fin de contrato, dimisión o mutuo acuerdo.

Muchos trabajadores creen que el finiquito solo incluye el "último mes". En realidad, debe recoger todos los conceptos no liquidados hasta la fecha de cese efectivo.

Componentes obligatorios del finiquito
  1. Salario del último mes (o fracción): días trabajados × salario diario bruto.
  2. Vacaciones no disfrutadas (art. 38 ET): corresponden 2,5 días naturales por cada mes completo trabajado. La fórmula es: (30/12) × meses trabajados − días ya disfrutados. El resultado debe pagarse al precio del día de vacaciones del convenio.
  3. Pagas extraordinarias prorrateadas: si las pagas no están ya incluidas mes a mes en la nómina, se calcula la parte proporcional desde la última paga completa. Fórmula: (importe de la paga ÷ 180) × días transcurridos desde la última paga completa.
  4. Horas extraordinarias no abonadas: si constan en el registro horario o en comunicaciones con la empresa.
  5. Indemnización: varía según el tipo de extinción: 33 días/año (despido improcedente, máx. 24 mensualidades); 20 días/año (despido por causas objetivas, máx. 12 mensualidades); 12 días/año (fin de contrato temporal, art. 49.1.c ET); 0 días si es despido disciplinario declarado procedente.

El salario diario a efectos de indemnización no se calcula únicamente sobre el salario base. El Tribunal Supremo exige incluir todos los conceptos salariales del artículo 26 ET (complementos, plus de transporte si tiene carácter salarial, pagas extras prorrateadas…).

Tabla resumen de fórmulas de cálculo

Concepto Fórmula de cálculo Nota clave
Vacaciones pendientes (2,5 × meses trabajados en el año) − días ya disfrutados = días a cobrar. Importe = días × valor día vacaciones Días naturales, no laborables
Pagas extras prorrateadas (Importe paga ÷ 180) × días desde última paga completa Solo si no van ya incluidas en nómina
Indemnización por despido objetivo Salario diario × 20 × años de servicio (prorr. mensual) Salario diario = salario anual bruto total ÷ 365

Los errores más frecuentes en el finiquito

El cálculo del finiquito es donde las empresas (o sus gestorías) cometen más errores, bien por desconocimiento, bien porque nadie los reclama. Estos son los fallos que aparecen con mayor frecuencia:

⚠ Errores habituales que cuestan dinero

Si tienes antigüedad previa a febrero de 2012, el cálculo de la indemnización es un doble tramo: el período anterior a esa fecha se liquida a 45 días/año (con tope de 42 mensualidades), y el período posterior a 33 días/año (con tope de 24 mensualidades).

¿Puedo firmar el finiquito "bajo protesta"?

Este es quizás el mito más extendido del derecho laboral práctico: la creencia de que si firmas el finiquito, pierdes el derecho a reclamar. La realidad es distinta.

Firmar el finiquito no implica renuncia de derechos si queda constancia de que no estás conforme. Lo que sí puede ocurrir es que un juez valore la firma como indicio de conformidad, especialmente si en el documento pone expresamente "recibi y a plena satisfacción". Por eso, la forma en que firmes importa.

Cómo actuar antes y después de firmar
  1. Pide tiempo para revisarlo. La empresa no puede exigirte que firmes en el acto (art. 49 ET). Tienes derecho a llevar el documento a un asesor o sindicato. Si te presionan, ese hecho tiene relevancia jurídica.
  2. Si decides firmar, añade de puño y letra —antes de tu firma— la expresión "No conforme" o "Firmado bajo protesta". Es válido incluso con bolígrafo diferente. No uses tampón corrector ni taches el texto existente.
  3. Guarda siempre una copia firmada por la empresa. Fotografíala antes de entregar el original si la empresa solo te da un ejemplar. El finiquito firmado es tu prueba.
  4. Presenta papeleta de conciliación (SMAC) en el plazo de 1 año desde la fecha del finiquito. Esto interrumpe la prescripción y es requisito previo obligatorio antes de ir al Juzgado de lo Social.

Plazo para reclamar un finiquito mal calculado

Aquí es importante no confundir dos figuras distintas del derecho laboral: la prescripción (para reclamar las cantidades del finiquito) y la caducidad (para impugnar el despido en sí).

Prescripción vs. Caducidad

Prescripción (1 año, art. 59.1 ET): se aplica a las reclamaciones de cantidad, es decir, cuando reclamas que te han pagado de menos. Se interrumpe con cualquier acto fehaciente: burofax a la empresa, papeleta de conciliación ante el SMAC, o reclamación judicial. Tras la interrupción, el plazo de 1 año vuelve a correr desde cero.

Caducidad (20 días hábiles, art. 59.3 ET): se aplica a la impugnación del despido (reconocerlo como improcedente o nulo). Este plazo no se interrumpe: una vez transcurrido, el despido se considera consentido con independencia de lo que hayas hecho.

Para cantidades del finiquito, el plazo es de 1 año. Para impugnar la calificación del despido, 20 días hábiles. Ambas acciones se pueden ejercitar de forma simultánea si el despido fue improcedente y la liquidación está mal calculada.

Dónde reclamar: la vía principal es el Juzgado de lo Social, previa papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Para cantidades pequeñas, también puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que es gratuita y puede actuar de oficio.

Ejemplo numérico paso a paso

Supuesto: trabajador con salario bruto de 1.800€/mes + 2 pagas extraordinarias de 1.800€. Contrato extinguido el 20 de junio por causas objetivas. Antigüedad: 3 años y 4 meses. Ha disfrutado 20 días de vacaciones de los 30 que le corresponden en el año.

Cálculo detallado del finiquito
1. Salario del último mes (20 días de junio) 1.800 ÷ 30 × 20 días
1.200,00 €
2. Vacaciones no disfrutadas 2,5 días × 5 meses completos (ene–may) = 12,5 días. Adicional por 20 días de junio: 2,5 × (20/30) = 1,67 días. Total acumulado 2026: 14,17 días. Ya disfrutados: 20 días. Saldo a cobrar: max(0, 14,17 − 0) = 14,17 días pendientes de 2026 + saldo 2025 si no liquidado. Para simplificar: vacaciones 2026 no disfrutadas = (2,5 × 5,67 meses) − 20 días ya tomados = 14,17 − 0 = 14,17 días. Valor día = 1.800/30 = 60€/día.
850,20 €
3. Parte proporcional paga extra junio (1.800 ÷ 180 días del semestre) × 20 días de junio trabajados = 10€/día × 20
200,00 €
4. Parte proporcional paga extra diciembre (1.800 ÷ 180 días del semestre) × 171 días desde 1-ene hasta 20-jun = 10€ × 171
1.710,00 €
5. Indemnización por despido objetivo (20 días/año) Salario anual bruto total = (1.800 × 12) + 1.800 + 1.800 = 25.200€. Salario diario = 25.200 ÷ 365 = 69,04€. Antigüedad: 3 años y 4 meses = 3,33 años. Indemnización = 69,04 × 20 × 3,33 = 4.602€ (máx. 12 mensualidades = 25.200 ÷ 12 × 12 = 25.200€, no se supera)
4.602,00 €
Total bruto a percibir (antes de retenciones IRPF) 8.562,20 €

Nota importante: la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta los límites legales (art. 7.e LIRPF). El resto de conceptos tributan normalmente. El importe neto que recibirás dependerá de tu tipo de retención individual.

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