Derecho laboral · Finiquito · Actualizado 2026

Calculadora de finiquito
cuánto te corresponde al irte

Calcula en segundos tu salario pendiente, las vacaciones que no has disfrutado, las pagas extras proporcionales y la indemnización según el tipo de extinción. Gratis, sin registro y con explicación de cada concepto.

🕒 5 min 💶 Cálculo orientativo ⚖️ Actualizado 2026
33 d/año
Despido improcedente
20 d/año
Despido objetivo
1 año
Plazo para reclamar
Datos de cálculo

Introduce tus datos laborales

Importe bruto ordinario mensual.
Usualmente 12 o 14.
La calculadora usa 30 días naturales por año salvo que tu convenio mejore esa cifra.
Importe bruto total ya cuantificado, si existe.
En resumen

El finiquito es la liquidación de todos los conceptos económicos pendientes al extinguirse un contrato. Siempre incluye salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y pagas extras proporcionales. La indemnización depende del motivo de la extinción: no hay indemnización si te vas voluntariamente, salvo que sea por incumplimiento del empresario. Tienes 1 año para reclamar si el finiquito no es correcto (art. 59.1 ET).

01 Qué incluye siempre el finiquito

Independientemente de si te despiden o te vas, el finiquito tiene tres conceptos que la empresa está obligada a pagar en todos los casos:

Conceptos obligatorios en todo finiquito
  • Salario pendiente: los días trabajados del último mes que aún no te han abonado.
  • Vacaciones no disfrutadas: tienes derecho a 30 días naturales por año trabajado (art. 38 ET). Al terminar el contrato, los días devengados y no disfrutados se compensan en metálico.
  • Parte proporcional de pagas extras: si tu convenio tiene 14 o más pagas y no están prorrateadas, la empresa debe pagarte la fracción de paga extra correspondiente a los meses trabajados en el año en curso.
  • Otros devengos pendientes: comisiones, pluses, horas extras no abonadas o cualquier otro concepto salarial que se haya generado y no cobrado.

02 Cuándo hay indemnización y cuánto

La indemnización no es automática: depende de cómo se extingue el contrato. Si te vas voluntariamente, en general no hay indemnización. Si te despiden, el importe varía según el tipo de despido:

Tabla de indemnizaciones según tipo de extinción
  • Baja voluntaria o mutuo acuerdo: sin indemnización, salvo pacto distinto.
  • Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción): 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53 ET).
  • Despido improcedente: 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades. Si parte del contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, ese tramo se calcula a 45 días por año (Disposición Transitoria 5.ª ET).
  • Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año, salvo que la modalidad esté excluida legalmente.
Antes de firmar, comprueba estos puntos
  • Verifica que el número de días de vacaciones calculados es correcto según tu convenio colectivo.
  • Comprueba que el salario diario usado para la indemnización incluye todos los conceptos fijos (pluses, antigüedad, etc.).
  • Si el contrato tiene tramo anterior a febrero de 2012, el cálculo de la indemnización es más complejo.
  • Puedes firmar el finiquito escribiendo "no conforme" para reservarte el derecho a reclamar.

03 Cuándo y cómo te tienen que pagar

El finiquito debe abonarse en el momento de la extinción del contrato o, como máximo, dentro del periodo de preaviso. Si la empresa no paga en plazo, el trabajador tiene derecho a un recargo del 10 % anual sobre la cantidad adeudada por mora salarial (art. 29.3 ET).

El plazo para reclamar cualquier cantidad pendiente es de 1 año desde que se generó el derecho (art. 59.1 ET). Una vez firmado el finiquito sin reservas, reclamar más adelante es más difícil, aunque no imposible si se acredita que hubo error o vicio en el consentimiento.

04 Preguntas frecuentes sobre el finiquito

¿Qué incluye el finiquito? +
Siempre incluye el salario pendiente del mes en curso, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras. La indemnización solo se incluye si hay despido y el tipo de extinción la genera.
¿Tengo derecho a indemnización si me voy voluntariamente? +
En general, no. La baja voluntaria no genera indemnización salvo que se deba a un incumplimiento grave del empresario (art. 50 ET), en cuyo caso puedes reclamar la misma indemnización que correspondería a un despido improcedente.
¿Puedo negarme a firmar el finiquito? +
Sí. Puedes firmar añadiendo la expresión "no conforme" o simplemente no firmarlo. Firmar sin reservas puede interpretarse como aceptación del importe. Si tienes dudas sobre si las cantidades son correctas, consulta antes de firmar.
¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito? +
En el momento de la extinción o dentro del periodo de preaviso. Si la empresa no paga, genera un recargo del 10 % anual. El plazo para reclamar cantidades pendientes es de 1 año desde que se generó el derecho.
¿Cómo se calcula el salario diario para la indemnización? +
Se divide el salario bruto anual (incluyendo todas las pagas) entre 365 días. Deben incluirse todos los conceptos salariales fijos: salario base, antigüedad, pluses fijos, etc. Los conceptos variables (horas extras eventuales, complementos no garantizados) pueden excluirse en algunos casos.
¿Qué pasa si tengo contrato anterior al 12 de febrero de 2012? +
Si te despiden improcedentemente y parte de tu antigüedad es anterior al 12/02/2012, ese tramo se calcula a 45 días por año en lugar de 33, con un tope de 720 días solo para ese tramo. La calculadora aplica este cálculo automáticamente.

¿Las cifras no cuadran con lo que te ofrecen?

Si el finiquito de tu empresa no coincide con el resultado de esta calculadora, puede haber un error o conceptos que no están siendo aplicados correctamente. Revísalo antes de firmar.

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