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El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de extranjeros en España. Desde el RD 1155/2024, basta con acreditar 2 años de permanencia continuada en España (antes eran 3), carecer de antecedentes penales no cancelados, presentar un informe de integración social emitido por los Servicios Sociales y disponer de medios económicos equivalentes al 100 % del IPREM mensual. La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería provincial mediante el formulario EX-11 y la resolución debe dictarse en el plazo de 3 meses.

El arraigo social es la vía más utilizada por personas que llevan años viviendo en España sin regularizar su situación. La reforma operada por el Real Decreto 1155/2024, de 20 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx), ha supuesto un antes y un después: se redujo el plazo mínimo de permanencia de 3 a 2 años, se modificaron los requisitos económicos y se reforzó la centralidad del informe de integración como elemento acreditativo de la vinculación real con España.

A diferencia de otras vías de regularización —como el arraigo laboral, el familiar o el socioformativo—, el arraigo social no exige tener un contrato de trabajo firmado ni un familiar con residencia. Lo que valora es precisamente la integración en la comunidad: cuánto tiempo llevas, si hablas el idioma, si participas en el barrio, si tienes vínculos reales con el tejido social español.

Regularización extraordinaria 2026 activa: si llevas en España desde antes del 1 de enero de 2026 con al menos 5 meses de permanencia, puede que el RD 316/2026 (plazo: 30 de junio de 2026) te resulte más favorable que el arraigo social. Consulta el artículo específico sobre la regularización extraordinaria para comparar ambas vías.

El arraigo social está regulado en el artículo 31 bis de la LO 4/2000 (LOEx) y desarrollado en los artículos 200 y siguientes del RD 1155/2024, que sustituyó al anterior RD 557/2011. La reforma de 2024 introdujo cambios sustanciales: redujo el plazo de permanencia a 2 años, creó el arraigo socioformativo como modalidad diferenciada, actualizó los criterios del informe de integración y alineó el nivel de ingresos exigido con el IPREM vigente.

La Instrucción SEM/SGIE 1/2024, dictada por la Secretaría de Estado de Migraciones, establece los criterios de valoración del informe de integración social y las pautas que deben seguir los Servicios Sociales autonómicos y municipales para su emisión. Su contenido es fundamental para entender qué valoran realmente las administraciones cuando evalúan una solicitud de arraigo social.

Requisitos para el arraigo social en 2026

Para que la Oficina de Extranjería admita y resuelva favorablemente una solicitud de arraigo social deben concurrir simultáneamente todos los requisitos siguientes. La ausencia de cualquiera de ellos es causa de denegación o, en su caso, de inadmisión a trámite.

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2 años de permanencia continuada

Residencia efectiva e ininterrumpida en España durante al menos 2 años antes de la solicitud. Se admiten ausencias esporádicas y justificadas que no rompan la continuidad.

Art. 200 RD 1155/2024
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Informe de integración social

Emitido por los Servicios Sociales municipales o autonómicos. Valora conocimiento del idioma, participación comunitaria y voluntad de integración. Tiene vigencia de 6 meses.

Instrucción SEM 1/2024
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Medios económicos

Ingresos mensuales equivalentes al 100 % del IPREM (663,33 €/mes en 2026). Pueden acreditarse con oferta de trabajo, contrato en vigor, rentas propias o compromiso de contratación.

100 % IPREM
Sin antecedentes penales

Ausencia de antecedentes penales no cancelados en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años por delitos tipificados en el ordenamiento español.

Art. 31 bis LOEx
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No tener prohibición de entrada

No estar incurso en ninguna de las causas de inadmisión previstas en la LOEx, ni tener vigente una prohibición de entrada o una orden de expulsión pendiente de ejecución.

Art. 26 LOEx
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No ser ciudadano de la UE

El arraigo social es exclusivo para nacionales de terceros países. Los ciudadanos de la Unión Europea, el EEE y Suiza tienen su propio régimen de libre circulación (RD 240/2007).

Ámbito subjetivo
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Permanencia continuada: ¿qué rompe la continuidad? Salidas al extranjero superiores a 90 días en un año natural o de más de 6 meses en total durante el periodo de 2 años pueden considerarse ruptura de la continuidad. Siempre conviene documentar las entradas y salidas con los sellos del pasaporte y, si existen ausencias largas, acompañarlas de una justificación (enfermedad, fallecimiento familiar, etc.).

El informe de integración social: clave del procedimiento

El informe de integración social es el requisito que hace singular al arraigo social frente a otras modalidades de regularización. No es un simple trámite burocrático: es el elemento que acredita que el solicitante tiene una vinculación real y efectiva con España, más allá del mero transcurso del tiempo.

¿Qué valora el informe?

Conforme a la Instrucción SEM/SGIE 1/2024, los Servicios Sociales deben evaluar los siguientes aspectos:

  • Conocimiento del idioma: nivel oral y escrito del castellano o de la lengua cooficial de la comunidad autónoma. No se exige un nivel formal certificado, pero sí una comunicación básica funcional.
  • Participación en la vida comunitaria: asistencia a programas de acogida, integración o formación; pertenencia a asociaciones, clubs deportivos, entidades culturales o religiosas; voluntariado.
  • Vínculos familiares o sociales en España: relaciones de convivencia, amistades, redes de apoyo documentadas.
  • Trayectoria laboral y formativa: aunque no sea requisito formal para el arraigo social (sí para el sociolaboral), la participación en cursos de formación o en el mercado de trabajo refuerza el informe.
  • Conducta cívica: ausencia de incidencias con las autoridades, respeto a las normas de convivencia y actitud general de integración.

¿Quién lo emite y en qué plazo?

El informe lo emite el ayuntamiento del municipio donde está empadronada la persona solicitante o, en su defecto, los Servicios Sociales de la comunidad autónoma. El plazo legal para su emisión es de 30 días hábiles desde la solicitud, aunque en municipios con alta carga de trabajo puede demorarse. Si transcurren 30 días sin respuesta, puede entenderse emitido en sentido favorable, aunque en la práctica las Oficinas de Extranjería suelen exigir el documento acreditativo.

El informe tiene una vigencia de 6 meses desde su emisión. Si la solicitud de arraigo social no se presenta dentro de ese plazo, habrá que solicitar uno nuevo. Es importante no solicitarlo demasiado pronto, sino coordinar su obtención con el resto de la documentación para presentar todo en el mismo momento.

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¿Hay comunidades autónomas que no emiten el informe? No. Todas las comunidades autónomas están obligadas a emitirlo conforme al RD 1155/2024. Sin embargo, los criterios de valoración y los modelos utilizados varían entre territorios. Castilla y León, Cataluña y el País Vasco tienen procedimientos propios especialmente detallados. Conviene informarse en el Servicio Social correspondiente antes de pedir cita.

Fuente: Instrucción SEM/SGIE 1/2024 y RD 1155/2024

Documentación necesaria

La solicitud de arraigo social se presenta mediante el formulario EX-11 ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio habitual. Desde la implantación del sistema de sede electrónica es posible presentarla también telemáticamente a través de la sede de la Secretaría de Estado de Migraciones, lo que reduce los plazos de espera.

Documento Descripción Observaciones
Formulario EX-11 Solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales Original firmado. Disponible en la sede electrónica del Ministerio.
Pasaporte en vigor Original y copia de todas las páginas con datos y sellados de entrada/salida Si el pasaporte está caducado, también se aporta junto al nuevo para acreditar la permanencia.
Certificado de empadronamiento histórico Acredita el tiempo de residencia en España Debe reflejar el registro continuo durante los 2 años anteriores. Se emite por el ayuntamiento.
Informe de integración social Documento emitido por los Servicios Sociales del municipio o CA Imprescindible. Vigencia de 6 meses desde su emisión.
Medios económicos Contrato de trabajo, oferta de empleo, nóminas, declaración de IRPF, certificado de pensión, etc. Ingresos ≥ 100 % IPREM mensual (663,33 €/mes en 2026).
Certificado de antecedentes penales Del Registro Central de Penados (España) y del país de origen Debe apostillarse o legalizarse si procede. Si el solicitante lleva más de 5 años sin haber residido en otro país, puede no ser necesario el del exterior.
Tasa modelo 790 código 052 Tasa de la solicitud de autorización de residencia temporal Importe actualizable. Consultar el importe exacto en la sede electrónica antes de presentar.
Fotografía reciente Tamaño carné en color, fondo blanco Mismas especificaciones que para el DNI.
ℹ️

Documentación complementaria recomendada: aunque no siempre es exigida expresamente, aportar prueba adicional de permanencia (facturas de suministros, contratos de alquiler, historial médico de la Seguridad Social, contratos de trabajo anteriores, matrículas escolares de hijos) refuerza significativamente la solicitud y reduce el riesgo de requerimientos de subsanación que alargan el procedimiento.

Procedimiento paso a paso

  1. Solicitar el informe de integración a los Servicios Sociales

    Este es el primer paso y, con frecuencia, el que más tiempo consume. Pide cita en los Servicios Sociales de tu ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma y solicita el informe para arraigo social. Ten preparada la documentación que acredite tu vinculación con el municipio: empadronamiento, participación en asociaciones, certificados de cursos, etc.

    • Plazo de emisión: 30 días hábiles desde la solicitud.
    • El informe tiene vigencia de 6 meses; no lo pidas con demasiada antelación.
  2. Reunir toda la documentación acreditativa

    Mientras esperas el informe, recopila el resto de documentos: pasaporte completo con todos los sellos, certificado de empadronamiento histórico, antecedentes penales de España y del país de origen (apostillados), y la documentación de medios económicos.

    • El certificado de antecedentes del país de origen puede tardar semanas. Solicítalo con tiempo.
    • Si el pasaporte está a punto de caducar, renuévalo antes de solicitar el arraigo.
  3. Pagar la tasa y presentar el formulario EX-11

    Una vez reunida toda la documentación, abona la tasa del modelo 790 código 052 (importe actualizable cada año) y presenta el formulario EX-11 ante la Oficina de Extranjería de tu provincia, bien presencialmente con cita previa, bien por sede electrónica si dispones de certificado digital.

    • La presentación telemática es más ágil y deja constancia instantánea de la fecha de entrada.
    • Guarda siempre el justificante de presentación con el número de expediente asignado.
  4. Esperar la resolución (plazo legal: 3 meses)

    El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de presentación. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa se produce el silencio administrativo negativo, que puede impugnarse mediante recurso de alzada. En provincias con mayor carga de trabajo el tiempo real puede superar los 6-8 meses.

    • Puedes consultar el estado del expediente a través de la sede electrónica con tu número de expediente.
    • Si recibes un requerimiento de subsanación, tienes 10 días hábiles para responder.
  5. Notificación de la resolución favorable

    Cuando la Oficina de Extranjería dicta resolución favorable, la notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas o por correo postal. Desde ese momento, tienes un plazo para solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la Comisaría de Policía correspondiente.

    • Pide cita para la toma de huellas cuanto antes, ya que las citas pueden estar saturadas.
    • Necesitarás: resolución favorable, pasaporte, foto, tasa modelo 790 código 012 y formulario EX-17.
  6. Recogida de la TIE y primer alta en la Seguridad Social

    Tras la toma de huellas recibirás la TIE en un plazo aproximado de 30-45 días. La tarjeta acreditará tu residencia legal en España e incluirá la habilitación para trabajar por cuenta ajena y propia. Con ella puedes darte de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

    • La autorización inicial tiene una duración de 1 año, renovable.
    • Tras 5 años de residencia legal continuada podrás solicitar la residencia de larga duración.

Los medios económicos: cuánto y cómo se acreditan

El requisito de medios económicos es uno de los que genera más dudas. El RD 1155/2024 establece que el solicitante debe acreditar ingresos mensuales equivalentes al 100 % del IPREM, es decir, 663,33 € al mes en 2026 (el IPREM para 2026 se mantiene en 7.600 € anuales, equivalente a 663,33 €/14 pagas o 600 €/mes si se divide entre 12).

Vía de acreditación Documentación Observaciones
Contrato de trabajo Contrato laboral firmado por empresa y trabajador, a jornada completa o parcial Vía más habitual. El contrato puede ser de duración determinada o indefinida. La jornada parcial es válida si los ingresos superan el umbral.
Oferta de empleo Carta de la empresa con oferta vinculante, firmada por el representante legal Admisible aunque no sea contrato formalizado. Debe incluir categoría profesional y retribución.
Rentas propias o patrimonio Últimas 3 declaraciones de IRPF, certificados bancarios, extractos de cuentas, rentas de alquiler Válido si se acredita una fuente regular de ingresos sin necesidad de trabajo por cuenta ajena.
Prestaciones o subsidios Certificado del SEPE o del INSS con el importe de la prestación El Ingreso Mínimo Vital (IMV) puede computarse, aunque algunas Oficinas de Extranjería lo valoran con cautela.
Compromiso de familiares Declaración notarial de familiar con residencia legal en España que se compromete a sufragar los gastos Menos habitual pero admisible. El familiar declarante debe acreditar ingresos suficientes para ambos.

Causas frecuentes de denegación

Conocer las causas más habituales de denegación permite preparar la solicitud con mayor rigor y anticipar posibles problemas antes de presentarla.

Causa de denegación Qué ocurre Cómo evitarlo
Permanencia inferior a 2 años El empadronamiento no cubre los 2 años o hay lagunas no justificadas. Aportar documentación adicional de permanencia (contrato, historial médico, registros escolares de hijos).
Informe de integración negativo Los Servicios Sociales valoran negativamente la integración o detectan inconsistencias. Participar activamente en programas de acogida, aprender el idioma y aportar evidencias documentadas antes de solicitar el informe.
Antecedentes penales no cancelados El certificado de antecedentes refleja condenas no canceladas en España o en el país de origen. Verificar el estado de los antecedentes antes de solicitar; en su caso, iniciar el procedimiento de cancelación registral.
Medios económicos insuficientes El contrato aportado es de muy pocas horas o los ingresos no alcanzan el 100% del IPREM. Aportar contratos que garanticen ingresos ≥ 663 €/mes o complementar con otras fuentes de ingresos acreditadas.
Documentación incompleta o caducada El pasaporte ha caducado, el informe de integración supera los 6 meses o falta algún documento. Revisar la fecha de todos los documentos antes de presentar y renovar lo que sea necesario.
Prohibición de entrada o expediente de expulsión Existe una orden de expulsión pendiente o una prohibición de entrada vigente. Antes de solicitar el arraigo, asesorarse sobre si la orden ha prescrito o puede impugnarse.

Casos prácticos reales

Para entender cómo se aplican los requisitos en la práctica, estos casos ilustran situaciones frecuentes que se atienden en extranjería.

Caso 1 · Arraigo concedido
Mujer venezolana, 3 años en Alicante

Llegó en 2022 con visado de turista y permaneció en España tras su vencimiento. Lleva 3 años empadronada, habla castellano con fluidez, tiene a sus hijos en el colegio y ha participado en un programa de formación en hostelería. Presenta el arraigo social con informe de integración positivo, contrato de trabajo a 30 horas semanales (1.100 €/mes) y certificado de antecedentes limpio de España y Venezuela.

✓ Resolución favorable en 4 meses. La tarjeta habilitará para trabajar. Podrá solicitar residencia de larga duración en 2027.
Caso 2 · Denegación y recurso
Hombre colombiano, 2 años justos en Madrid

Acredita exactamente 2 años de empadronamiento pero salió de España durante 4 meses en 2024 por fallecimiento de un familiar. La Oficina de Extranjería deniega por considerar que la permanencia no es "continuada". El interesado interpone recurso de alzada aportando el certificado de defunción de la madre, los billetes de avión y un informe social que documenta el regreso inmediato. Tiene además informe de integración positivo y contrato de trabajo en vigor.

⚠ El recurso se estima parcialmente: la Secretaría de Estado reconoce la ausencia justificada y retrotraer el expediente para nueva valoración. Es un proceso que puede durar 6 meses adicionales. Moral: justifica siempre las ausencias con documentación desde el principio.

Arraigo social vs. otras modalidades de arraigo

Desde el RD 1155/2024 existen cinco modalidades de arraigo ordinario. Elegir bien la vía correcta puede marcar la diferencia entre obtener o no la regularización.

Modalidad Permanencia mínima Requisito clave Autoriza a trabajar
Social 2 años Informe de integración + medios económicos ✓ Sí
Laboral 2 años Relación laboral acreditada ≥ 6 meses (TGSS) ✓ Sí
Familiar 2 años Familiar de primer grado con residencia legal en España ✓ Sí
Socioformativo 2 años Matrícula en formación profesional homologada (mín. 400 h) ✓ Sí (parcial durante la formación)
Por protección internacional Sin mínimo Solicitud de asilo denegada + vulnerabilidad acreditada ✓ Sí
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¿Cuál me conviene más? Si tienes relación laboral aunque sea irregular, el arraigo laboral puede ser más rápido porque no exige el informe de integración. Si tienes un hijo o progenitor con residencia legal en España, el arraigo familiar puede ser tu vía más directa. Si quieres formarte a la vez que te regularizas, el socioformativo abre esa posibilidad. El arraigo social es la mejor opción cuando tienes 2 años de permanencia real pero no encajas bien en las otras modalidades.

Renovación y camino hacia la residencia permanente

La autorización de residencia concedida por arraigo social tiene una duración inicial de 1 año. Debe renovarse antes de su vencimiento, con una antelación mínima de 60 días naturales antes de la fecha de caducidad de la TIE. La renovación se solicita mediante el formulario EX-17 ante la misma Oficina de Extranjería.

Para la renovación no se exige presentar de nuevo el informe de integración social, pero sí acreditar que se mantienen los medios económicos (contrato de trabajo vigente, nóminas de los últimos 3 meses u otras fuentes de ingresos) y la ausencia de antecedentes penales sobrevenidos. Una vez renovada, la autorización pasa a tener una vigencia de 2 años. Tras 5 años de residencia legal continuada, el extranjero puede solicitar la residencia de larga duración (art. 32 LOEx), que no tiene límite temporal y otorga prácticamente los mismos derechos que la nacionalidad española en materia de trabajo y residencia.

Momento Situación Duración autorización
Año 0 Concesión del arraigo social 1 año
Año 1 1.ª renovación (60 días antes de caducidad) 2 años
Año 3 2.ª renovación 2 años
Año 5 Solicitud de residencia de larga duración (art. 32 LOEx) Indefinida
Año 10 Posible solicitud de nacionalidad española por residencia (si procede)
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Computa el tiempo de residencia desde el arraigo, no desde la llegada a España. Aunque hayas llevado 5 años en España de forma irregular y después obtengas el arraigo, el cómputo de los 5 años para la residencia de larga duración empieza desde la fecha de la primera autorización de residencia legal. Las estancias en situación irregular no cuentan para este cómputo.

Preguntas frecuentes

Desde la entrada en vigor del RD 1155/2024, el plazo de permanencia continuada exigido es de 2 años, reducido desde los 3 años anteriores. El cómputo se realiza de fecha a fecha, contada desde la entrada documentada en España hasta la fecha de presentación de la solicitud. Las ausencias esporádicas y justificadas (menos de 90 días en un año natural) no rompen la continuidad.

El empadronamiento es la prueba principal de permanencia, pero no la única. Si tienes lagunas en el empadronamiento puedes complementarlo con: historial médico del sistema público de salud, contratos de trabajo o de arrendamiento, matrículas escolares de hijos, extractos bancarios, facturas de suministros a tu nombre o declaraciones de testigos. Las Oficinas de Extranjería valoran el conjunto de pruebas, no solo el padrón. Sin embargo, cuantas más lagunas existan, mayor es el riesgo de denegación, por lo que conviene empadronarse cuanto antes.

Sí. La autorización de residencia por arraigo social incluye autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo adicional. La TIE reflejará esta doble habilitación. Puedes trabajar en cualquier sector y para cualquier empleador dentro del territorio español.

Los antecedentes penales no cancelados en España son causa de denegación del arraigo social, conforme al art. 31 bis LOEx. Si los antecedentes están cancelados registralmente o han transcurrido los plazos legales para su cancelación (que varían según la gravedad del delito: 3 meses para faltas, 6 meses para penas leves, 2 años para penas de prisión inferiores a 12 meses, 3 años para penas de hasta 3 años, y 5 a 10 años para penas superiores), no constituyen obstáculo. Si crees que tus antecedentes pueden estar cancelados, solicita el certificado del Registro Central de Penados para verificarlo antes de presentar la solicitud.

El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo, lo que permite interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Migraciones. En la práctica, las Oficinas de Extranjería con mayor carga de trabajo (Madrid, Barcelona, Valencia) suelen tardar entre 6 y 10 meses. Las provincias menos saturadas (Murcia, Castilla-La Mancha, Extremadura) pueden resolverlo en 3-4 meses.

Depende del estado de la orden. Si la orden de expulsión está pendiente de ejecución y no ha prescrito, en principio es causa de inadmisión de la solicitud. Sin embargo, la presentación de una solicitud de arraigo puede, en ciertos casos, paralizar temporalmente la ejecución de la expulsión mientras se tramita el expediente. Si tienes una orden de expulsión activa, es imprescindible consultar con un abogado especializado en extranjería antes de actuar, ya que presentar la solicitud sin estrategia previa puede agravar la situación.

No. Durante la tramitación del arraigo social no existe autorización para trabajar. La presentación de la solicitud no otorga por sí sola ningún derecho a trabajar. Solo una vez que se dicte resolución favorable y se obtenga la TIE con la habilitación correspondiente se podrá trabajar legalmente. Trabajar durante la tramitación sin autorización puede ser considerado infracción grave y afectar negativamente a la resolución del expediente.

¿Tienes dudas sobre tu caso concreto?

Cada situación de arraigo tiene sus particularidades. Si tienes antecedentes, ausencias del país, documentación incompleta o cualquier otra circunstancia especial, consulta con un especialista antes de presentar la solicitud.

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