01 ¿Qué es la pensión de viudedad?
Es una prestación mensual que paga la Seguridad Social a la persona cuya pareja ha fallecido, siempre que esa persona fallecida hubiera cotizado suficiente tiempo. Su objetivo es ayudar económicamente a quien pierde a su compañero o compañera de vida.
Es una de las pensiones más pedidas y también una de las que más conflictos genera, especialmente cuando la pareja no estaba casada. En 2026, el Tribunal Supremo (el tribunal más alto en asuntos laborales y de Seguridad Social) ha confirmado una postura muy estricta que afecta a miles de parejas en España.
02 ¿Quién puede pedirla?
Si estabas casado o casada
El matrimonio da derecho automático a pedir la pensión de viudedad. Incluso si estabas divorciado o separado, puedes tener derecho si en el momento del fallecimiento cobrabas una pensión compensatoria de tu ex (es decir, una cantidad mensual fijada por un juez tras el divorcio para compensar el desequilibrio económico).
Si erais pareja de hecho
Aquí está la complicación. Para tener derecho a la pensión de viudedad como pareja de hecho, debes cumplir los dos requisitos siguientes al mismo tiempo. No basta con uno solo:
- Haber vivido juntos de forma continuada durante al menos 5 años
- La convivencia debe acreditarse hasta el momento del fallecimiento
- Se puede demostrar con empadronamiento, contratos compartidos, cuentas bancarias conjuntas, etc.
- La pareja debe estar registrada en el registro de parejas de hecho de tu comunidad autónoma o municipio, o bien en una escritura notarial de constitución de pareja
- Ese registro debe tener al menos 2 años de antigüedad antes del fallecimiento
- No sirven otros documentos, aunque sean muy completos
03 ¿Cuánto tenía que haber cotizado la persona fallecida?
Para que el fallecimiento dé derecho a pensión, la persona que ha muerto debía haber cotizado a la Seguridad Social. La cantidad exigida depende de la situación en la que se encontraba cuando falleció:
| Situación de la persona fallecida | ¿Qué se exige? |
|---|---|
| Trabajando o en situación equivalente (paro, baja, etc.) y fallece por enfermedad común | Haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años antes del fallecimiento |
| No estaba trabajando ni en situación equivalente al fallecer | Al menos 15 años cotizados a lo largo de toda su vida laboral |
| Fallece por accidente laboral o enfermedad profesional (causada por el trabajo) | Sin mínimo — No hace falta ningún tiempo mínimo cotizado |
| Ya cobraba pensión de jubilación o de incapacidad permanente | Automático — Genera derecho directamente |
04 ¿Cómo se calcula la pensión?
La pensión de viudedad se calcula sobre una cantidad llamada «base reguladora»: es el sueldo promedio que la Seguridad Social utiliza como referencia. Cómo se obtiene esa base depende de la situación de la persona fallecida:
Si la persona fallecida estaba trabajando
Se suman los 24 mejores meses de sueldo (en términos de cotización) dentro de los últimos 15 años anteriores al fallecimiento. Esa suma se divide entre 28 para obtener la base mensual de referencia.
Si la persona fallecida ya cobraba jubilación o incapacidad
La base es directamente la misma que se usó para calcular su pensión, actualizada con las subidas anuales que haya habido desde entonces.
Caso especial: jubilación suspendida por seguir trabajando
Algunas personas tienen reconocida la jubilación pero deciden seguir trabajando, lo que suspende el cobro de esa pensión. Si fallecen en esa situación, el Tribunal Supremo confirmó en abril de 2026 que sus herederos pueden elegir la base que resulte más favorable: la de la jubilación reconocida (aunque no se estuviera cobrando) o la calculada con las cotizaciones del trabajo posterior.
05 ¿Cuánto cobrarás? Los tres porcentajes
Una vez calculada la base de referencia, se aplica uno de estos tres porcentajes según tu situación personal:
| Porcentaje | ¿Cuándo se aplica? |
|---|---|
| 52 % | Caso general (la mayoría de situaciones) |
| 60 % | Si tienes 65 años o más, no cobras otra pensión pública y tus ingresos totales no superan los 9.442 €/año (dato 2026) |
| 70 % | Si tienes hijos a tu cargo y los ingresos de toda la familia (incluyendo la pensión) no superan el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, y tus ingresos propios del trabajo tampoco superan ese límite |
06 Complemento extra si tienes hijos
Existe un dinero adicional llamado complemento por brecha de género (artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social). Fue creado para compensar que las mujeres suelen cobrar pensiones más bajas por haber dedicado tiempo al cuidado de los hijos en lugar de trabajar, pero gracias a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también pueden pedirlo los hombres.
- Importe en 2026: 36,90 €/mes por cada hijo
- Máximo: hasta 4 hijos → hasta 147,60 €/mes
- Solo se aplica a pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021
- Se revalorizó un 2,7 % en 2026
- Pídelo en el momento de solicitar la pensión de viudedad, no esperes a después
07 Dos ejemplos reales: ¿cuánto cobraría?
Caso A — Matrimonio, cónyuge trabajador al fallecer
Imaginemos que la persona fallecida cotizó de media 2.100 €/mes. Los 24 mejores meses suman 50.400 €.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Base de referencia | 50.400 € ÷ 28 | 1.800 €/mes |
| Pensión con el 52 % (caso general) | 1.800 € × 52 % | 936 €/mes |
| Pensión con el 60 % (si tienes 65+ años y pocos ingresos) | 1.800 € × 60 % | 1.080 €/mes |
| Con 2 hijos: complemento adicional | 2 × 36,90 € | +73,80 €/mes → total: 1.153,80 € |
Caso B — Jubilación suspendida (sentencia confirmada en abril 2026)
La persona fallecida tenía reconocida una jubilación de 2.439,23 €/mes pero seguía trabajando, por lo que no la cobraba. Con las cotizaciones de ese trabajo posterior, la base recalculada es 3.315,80 €/mes. Gracias a la nueva doctrina del Tribunal Supremo, los beneficiarios pueden elegir la base más favorable:
| Base usada | Pensión al 52 % |
|---|---|
| Base de la jubilación reconocida (antigua) | 2.439,23 € × 52 % = 1.268,40 €/mes |
| Base recalculada con cotizaciones posteriores ✅ | 3.315,80 € × 52 % = 1.724,22 €/mes |
La diferencia es de más de 455 €/mes, lo que supone más de 5.400 € al año. Por eso es importante pedirlo expresamente.
08 Qué ha cambiado en 2025 y 2026
⚖️ Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2026
El Tribunal Supremo confirmó que las parejas de hecho necesitan los dos requisitos a la vez: 5 años de convivencia real y inscripción formal con 2 años de antelación. Sin la inscripción, no hay derecho a pensión aunque haya años de convivencia probada.
⚖️ Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2026 — Víctima de violencia de género
Este caso generó mucho debate. Una mujer que había sufrido violencia de género por parte de su pareja, con quien convivió y tuvo hijos, no pudo cobrar la pensión de viudedad porque nunca formalizaron la pareja de hecho. El Tribunal Supremo anuló la sentencia anterior (que sí la reconocía) aplicando estrictamente la ley: sin inscripción formal, no hay derecho.
Organizaciones de víctimas de violencia de género criticaron esta resolución, argumentando que muchas mujeres en situaciones de vulnerabilidad no siempre pueden o quieren registrar formalmente su relación, y que la rigidez de la norma las perjudica especialmente.
⚖️ Sentencia del Tribunal Supremo — Jubilación suspendida (confirmada abril 2026)
Si la persona fallecida tenía la jubilación reconocida pero seguía trabajando (y por tanto no la cobraba), sus familiares pueden elegir la base de cálculo que dé una pensión más alta: la de la jubilación o la calculada con las cotizaciones posteriores. La Seguridad Social no puede imponerles la menos favorable.
📋 Decreto-ley en preparación (mayo 2026)
El Gobierno está elaborando una norma que, además de resolver el bloqueo de la jubilación parcial en la Administración Pública, podría abrir la puerta a que parejas de hecho no inscritas puedan acceder a la pensión de viudedad si acreditan convivencia suficiente. A mayo de 2026, este punto aún no tiene acuerdo entre todos los partidos y no está aprobado.
09 Consejos prácticos
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Si sois pareja de hecho, inscribíos cuanto antes Buscad el registro de parejas de hecho de vuestra comunidad autónoma o acudid a un notario para firmar una escritura de constitución de pareja. El plazo de 2 años que exige la ley empieza a contar desde ese día. Si uno fallece antes de que pasen esos 2 años, no habrá pensión.
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Guardad documentos que prueben la convivencia Aunque no sustituyen a la inscripción formal, son necesarios para acreditar los 5 años de convivencia: empadronamiento, contratos de alquiler o hipoteca a nombre de ambos, cuentas bancarias conjuntas, facturas compartidas, etc.
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Si tu pareja tenía la jubilación suspendida, pide la base más favorable Al solicitar la pensión de viudedad, indica expresamente que quieres que se calcule con las cotizaciones posteriores a la suspensión de la jubilación, si eso da una cantidad mayor. No lo harán automáticamente si no lo pides.
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Solicita el complemento por hijos desde el primer día Si habéis tenido hijos, pide el complemento de 36,90 €/mes por hijo en el mismo momento en que solicites la pensión de viudedad. Tanto mujeres como hombres pueden pedirlo.
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Si eres divorciado/a, comprueba si cobraste pensión compensatoria Los excónyuges divorciados o separados que recibían una pensión compensatoria del fallecido pueden tener derecho a viudedad. Revisa la sentencia de divorcio.
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Sigue la tramitación del decreto-ley en preparación Si sois pareja de hecho sin inscripción formal pero con larga convivencia, el decreto-ley que el Gobierno está preparando podría abriros la puerta. Consultad su estado en la web de la Seguridad Social o con vuestro sindicato.
10 Tus preguntas respondidas
Llevo 10 años viviendo con mi pareja pero nunca nos hemos inscrito. ¿Tendré derecho a la pensión si fallece?
No, con las normas vigentes en mayo de 2026. El Tribunal Supremo ha confirmado que la convivencia por sí sola, aunque sea de muchos años y aunque haya hijos en común, no da derecho a la pensión de viudedad. Es imprescindible estar inscrita como pareja de hecho en un registro oficial o ante notario, y esa inscripción debe tener al menos 2 años de antigüedad antes del fallecimiento.
La única posibilidad de que esto cambie es si el Gobierno aprueba el decreto-ley que está preparando, que podría reconocer la pensión para parejas con convivencia acreditada aunque no estén inscritas. A mayo de 2026 no está aprobado.
Somos pareja de hecho registrada. ¿Cuánto tiempo tenemos que llevar registrados?
La inscripción debe tener al menos 2 años de antigüedad antes del fallecimiento. Además, debéis poder acreditar al menos 5 años de convivencia real. Ambos requisitos deben cumplirse al mismo tiempo.
Estoy divorciada pero cobraba pensión compensatoria. ¿Tengo derecho a la pensión de viudedad?
Sí, en general existe ese derecho para el excónyuge que cobraba una pensión compensatoria del fallecido en el momento de su muerte. Esta pensión compensatoria es la que fija un juez en la sentencia de divorcio para compensar el desequilibrio económico entre los dos. Existen algunos límites y condiciones concretas, por lo que conviene consultar con un profesional para tu caso específico.
Mi marido cobró jubilación pero luego volvió a trabajar. ¿Cómo se calcula mi pensión de viudedad?
Puedes elegir la opción que te dé más dinero: o bien usar la base de su pensión de jubilación (actualizada), o bien recalcularla con las cotizaciones que hizo durante el periodo de trabajo posterior. Esta elección es un derecho reconocido por el Tribunal Supremo en abril de 2026. Pídelo expresamente al tramitar la pensión, porque la Seguridad Social no lo aplica de forma automática.
¿Puedo trabajar y cobrar la pensión de viudedad al mismo tiempo?
Sí, ambas son compatibles. Puedes trabajar por cuenta propia o ajena y seguir cobrando la pensión de viudedad. Ahora bien, el nivel de ingresos que tengas puede influir en el porcentaje que se aplica a tu pensión (52 %, 60 % o 70 %). Si tus ingresos laborales superan ciertos límites, es posible que pases a cobrar el 52 % en lugar del 60 % o 70 %.
¿Se puede cobrar la pensión de viudedad y la jubilación a la vez?
Sí, son compatibles. Puedes cobrar ambas pensiones al mismo tiempo. El único límite es que la suma total de todas las pensiones públicas que cobres no puede superar el tope máximo de pensiones concurrentes que fija la Seguridad Social cada año.
¿Puedo pedir el complemento por hijos si soy hombre?
Sí. Aunque este complemento se creó inicialmente solo para mujeres, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que eso era discriminatorio. Desde entonces, los hombres que hayan tenido hijos también pueden solicitarlo si cumplen los requisitos del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. El importe es el mismo: 36,90 €/mes por cada hijo (hasta un máximo de 4 hijos).
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