Seguridad Social · Pensiones · Actualizado mayo 2026

Jubilación parcial:
trabaja menos, cobra antes

Puedes reducir tu jornada y empezar a cobrar parte de tu pensión sin dejar de trabajar del todo. Te explicamos cómo funciona, qué necesitas y por qué miles de empleados públicos llevan bloqueados desde 2024 — y qué está pasando para solucionarlo.

📖 10 min de lectura ⚠️ Bloqueo en la Administración Pública 🔴 Acuerdo de abril 2026 — norma en tramitación
25–75 %
Reducción de jornada permitida
33 años
Mínimo cotizado (anticipada)
3 años
Máx. adelanto sobre edad normal
⚡ En resumen

La jubilación parcial te permite trabajar menos horas y cobrar a la vez una parte de tu pensión, sin esperar a retirarte del todo. Si ya tienes la edad normal de jubilación, puedes hacerlo sin que tu empresa necesite contratar a nadie más. Si quieres hacerlo antes de esa edad, la empresa está obligada a contratar a alguien que cubra las horas que tú dejas: ese trabajador se llama relevista y ese contrato se llama contrato de relevo. Desde 2024, este requisito ha bloqueado la opción para miles de empleados laborales de la Administración Pública, aunque en abril de 2026 se alcanzó un acuerdo para solucionarlo.

01 ¿Qué es la jubilación parcial?

La jubilación parcial es una fórmula que te permite dejar de trabajar a tiempo completo antes de jubilarte del todo. Reduces tu jornada —por ejemplo, trabajas solo el 50 % de las horas— y a cambio cobras la parte correspondiente de tu pensión. El resto del sueldo lo sigues cobrando por las horas que trabajas.

Es muy valorada porque permite una transición gradual hacia la jubilación: no pasas de trabajar 40 horas semanales a estar en casa de golpe. Puedes seguir activo, mantener ingresos y decidir a qué ritmo te retiras.

En 2026 hay dos situaciones: una para quienes ya han llegado a la edad normal de jubilación y otra para quienes quieren hacerlo antes de esa edad. Cada una tiene sus propias condiciones.

💡 ¿Qué es el «contrato de relevo»? Cuando te jubilas parcialmente antes de la edad normal, tu empresa tiene que contratar a alguien que ocupe las horas que tú dejas de trabajar. Ese nuevo contrato se llama contrato de relevo y la persona contratada se llama relevista. Es una condición obligatoria para poder acceder a esta modalidad antes de la edad ordinaria.

02 Las normas que lo regulan (mayo 2026)

Norma Qué dice en pocas palabras
Ley General de la Seguridad Social, art. 215 Define la jubilación parcial con y sin obligación de contratar un relevista
Ley 21/2021, de 28 de diciembre Introdujo requisitos de cotización que se van endureciendo progresivamente cada año
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo Exigió que el contrato de relevo sea indefinido y a jornada completa — esto es lo que bloqueó la jubilación parcial en la Administración Pública
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre (en vigor desde 1-4-2025) Realizó ajustes sobre la regulación del contrato de relevo
Resolución 697/2026, de 5 de marzo de 2026 Fijó los plazos (10 al 30 de marzo de 2026) para que el personal laboral de la Administración de Canarias pudiera solicitar la jubilación parcial para el año 2027
Acuerdo de la Mesa de Pensiones, 20 de abril de 2026 Principio de acuerdo entre el Gobierno (Ministerios de Seguridad Social y Función Pública), CCOO y UGT para desbloquear la jubilación parcial del personal laboral de las administraciones públicas
Decreto-Ley en preparación (mayo 2026) El Gobierno está ultimando una norma para dar cobertura legal al acuerdo de abril. Aún no aprobada

03 Las dos situaciones: ¿cuál es la tuya?

Opción A: Ya tienes la edad normal de jubilación

Si ya has cumplido la edad ordinaria (65 años con muchos años cotizados, o 66 años y 10 meses en otros casos), puedes pasar a trabajar a tiempo parcial sin que tu empresa necesite contratar a nadie más.

¿Qué necesitas en 2026?

  • Haber alcanzado la edad normal de jubilación (65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más; 66 años y 10 meses en los demás casos).
  • Al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 deben ser en los últimos 15 años.
  • Reducir tu jornada entre un 25 % y un 75 % (es decir, pasar a trabajar entre el 25 % y el 75 % de tu jornada habitual).
✅ La ventaja de esta opción No se necesita contrato de relevo. Tu empresa no tiene que contratar a nadie para cubrir tus horas. Es la opción más sencilla de tramitar.

Opción B: Quieres jubilarte parcialmente antes de la edad normal

Esta es la opción más habitual. Puedes empezar a cobrar parte de la pensión hasta 3 años antes de tu edad normal de jubilación, pero tu empresa está obligada a contratar a un relevista.

¿Qué necesitas en 2026?

  • Edad mínima:
    • Si has cotizado menos de 38 años y 3 meses: a partir de los 63 años y 10 meses (3 años antes de los 66 años y 10 meses).
    • Si has cotizado 38 años y 3 meses o más: a partir de los 62 años (3 años antes de los 65).
  • 33 años cotizados como mínimo (25 si tienes una discapacidad reconocida del 33 % o más).
  • Al menos 6 años trabajando seguidos en la misma empresa justo antes de jubilarte parcialmente.
  • Reducción de jornada de entre el 25 % y el 75 % de tu jornada habitual. Puede llegar al 75 % si el contrato del relevista es indefinido y a jornada completa.
  • Si te adelantas más de 2 años respecto a la edad normal, el primer año solo puedes reducir entre el 20 % y el 33 % de la jornada.

El contrato de relevo (lo que tiene que hacer la empresa) debe ser:

  • De duración indefinida (no puede ser temporal).
  • A jornada completa.
  • La persona contratada debe cotizar a la Seguridad Social al menos el 65 % de lo que tú cotizabas de media en los últimos 6 meses.
📋 ¿Se puede concentrar el horario? Sí. En lugar de trabajar cada día menos horas, puedes acordar con tu empresa trabajar algunos días o semanas completas y descansar otras. Por ejemplo, trabajar dos semanas al mes en lugar de reducir las horas diarias. Esto se llama acumulación de jornada y puede facilitar mucho la conciliación.

04 El problema en la Administración Pública

Desde mediados de 2024, miles de empleados laborales (no funcionarios) de ayuntamientos, comunidades autónomas y organismos públicos no pueden acogerse a la jubilación parcial anticipada. ¿Por qué? Porque la norma de 2023 exige un contrato de relevo indefinido y a jornada completa, y en la Administración Pública contratar a alguien de forma indefinida no es tan sencillo como en una empresa privada.

¿Por qué es tan difícil contratar en la Administración Pública?

Para que una administración pública pueda contratar a alguien de forma indefinida necesita cumplir tres condiciones que en la práctica bloquean el proceso:

  • Que exista una plaza vacante en el presupuesto y esté dotada económicamente.
  • Que el candidato haya superado un proceso de selección público (oposición o concurso) con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Que la contratación entre dentro del límite de plazas nuevas que cada año fija el Gobierno (la llamada «tasa de reposición de efectivos»).

Esto hace que sea prácticamente imposible cubrir de forma inmediata las horas que deja un trabajador que se jubila parcialmente. Y sin poder contratar al relevista, la jubilación parcial queda bloqueada.

¿Cómo está el asunto a mayo de 2026?

  • Diciembre 2024
    Primer acuerdo parcial: los sindicatos CCOO y UGT firmaron un acuerdo con el Ministerio de Función Pública, pero solo para funcionarios de carrera. El personal laboral quedó fuera.
  • Marzo 2026
    Los sindicatos presionan: CCOO y UGT amenazaron con no asistir a la Mesa de Pensiones si no se solucionaba también la situación del personal laboral.
  • 20 abril 2026
    Principio de acuerdo: los Ministerios de Seguridad Social y Función Pública llegaron a un acuerdo con CCOO y UGT. Se proponen dos vías para el contrato de relevo en la Administración:
    1. Contratar a personas de listas de espera que ya han superado un proceso selectivo.
    2. Incorporar personal interino cuya plaza ya esté vinculada a la oferta pública de empleo correspondiente.
  • Mayo 2026
    Norma en preparación: el Gobierno está redactando un Real Decreto-ley para dar cobertura legal al acuerdo. Aún no está aprobado. Consulta con tu sindicato para conocer el estado de la tramitación.
⚠️ Si eres empleado laboral de una administración pública A fecha de mayo de 2026, el desbloqueo todavía no tiene respaldo legal definitivo. Mantente informado a través de CCOO o UGT, que llevan el seguimiento de la tramitación del Real Decreto-ley.

05 Un ejemplo real: ¿cuánto cobraría?

Imaginemos a Marcos, 63 años y 10 meses, con 36 años cotizados y un sueldo de 2.400 €/mes. Su empresa acepta hacer el contrato de relevo. Marcos decide reducir su jornada al 50 %.

ConceptoCálculoResultado
Sueldo que cobra por trabajar el 50 % 2.400 € × 50 % 1.200 €/mes
Pensión completa estimada (si se jubilara ahora del todo) 1.800 €/mes
Pensión parcial que cobra (mismo % que la reducción de jornada) 1.800 € × 50 % 900 €/mes
Ingresos totales durante la jubilación parcial 1.200 € + 900 € 2.100 €/mes

Cuando Marcos llegue a su edad normal de jubilación, dejará de trabajar del todo y empezará a cobrar la pensión completa (1.800 €/mes, actualizada con las subidas anuales).

💡 Ventaja clave: cotizas durante la jubilación parcial Durante el tiempo que estás en jubilación parcial, sigues cotizando a la Seguridad Social. Esas cotizaciones tuyas y parte de las de tu relevista cuentan para calcular la pensión definitiva que cobrarás cuando te jubiles del todo.

06 Qué ha cambiado en 2025 y 2026

El periodo 2025-2026 ha estado marcado por el bloqueo en la Administración Pública y los movimientos para solucionarlo:

  • El bloqueo en las administraciones públicas (desde mediados de 2024): la exigencia de un contrato de relevo indefinido y a jornada completa dejó sin acceso a la jubilación parcial anticipada a miles de empleados laborales de ayuntamientos, comunidades autónomas y organismos del Estado.
  • Canarias marcó el camino (marzo 2026): la Administración de Canarias publicó una resolución con plazos concretos para que su personal laboral pudiera solicitar la jubilación parcial para el año 2027 (entre el 10 y el 30 de marzo de 2026). Fue la primera administración en establecer un procedimiento práctico.
  • El IV Convenio Único de la Administración General del Estado incorporó en el acuerdo de abril de 2026 la posibilidad de acumular todo el tiempo de reducción de jornada hasta la jubilación definitiva, lo que da más flexibilidad a los trabajadores.
  • El acuerdo de abril de 2026 entre el Gobierno y los sindicatos es el hito más importante del año: propone dos vías concretas para que el contrato de relevo sea posible en las administraciones públicas, aunque el Real Decreto-ley que lo haga oficial está aún en tramitación.
  • Los tribunales también han actuado: varios Tribunales Superiores de Justicia de toda España han dado la razón a trabajadores que reclamaban su jubilación parcial cuando la empresa no cumplía los requisitos del contrato de relevo. En esos casos, los jueces han imputado las consecuencias del incumplimiento a la empresa, no al trabajador.

07 Consejos antes de pedirlo

  • Si trabajas en una administración pública, espera a la norma El Real Decreto-ley que desbloquea la jubilación parcial en las AAPP aún no está aprobado. Consulta el estado con tu sindicato (CCOO o UGT) antes de iniciar cualquier trámite.
  • Si estás en el sector privado, habla con tu empresa con tiempo Avisa con al menos 6 meses de antelación. La empresa necesita tiempo para organizar el proceso de selección del relevista. Sin relevista, no hay jubilación parcial anticipada.
  • Pide tu vida laboral y comprueba tus años cotizados Necesitas al menos 33 años para la modalidad anticipada. Si hay errores en tu historial, corrígelos antes: pueden hacerte perder el acceso o reducir tu pensión.
  • Simula cuánto cobrarías antes de decidir Pide cita en el INSS (la oficina de la Seguridad Social que gestiona pensiones) para calcular cuánto sería tu pensión parcial. La diferencia entre el 25 % y el 75 % de reducción puede ser significativa.
  • Valora la acumulación de jornada Puedes acordar con tu empresa trabajar periodos concentrados (semanas enteras, por ejemplo) en lugar de reducir horas cada día. Esto puede facilitar mucho la organización personal y familiar.
  • Si tu empresa no cumple los requisitos del relevo, reclama Los tribunales han dado la razón a trabajadores en esta situación, cargando las consecuencias a la empresa. Consulta con un asesor laboral o con tu sindicato antes de renunciar a tu derecho.
✅ Por qué puede interesarte
  • Transición gradual: no pasas de trabajar a tiempo completo a estar parado de golpe.
  • Cobras salario y pensión al mismo tiempo.
  • Sigues cotizando, lo que mejora tu pensión definitiva.
  • Puedes pactar la acumulación de jornada para mayor flexibilidad.
⚠️ Lo que debes tener en cuenta
  • La empresa tiene que aceptar y encontrar a un relevista adecuado.
  • En la Administración Pública el acceso sigue siendo muy complicado (mayo 2026).
  • Si llevas menos de 6 años en la misma empresa, no puedes acceder a la modalidad anticipada.
  • Necesitas al menos 33 años cotizados; si te faltan, no puedes solicitarla antes de la edad normal.

08 Tus preguntas respondidas

¿Puedo acceder a la jubilación parcial sin que mi empresa contrate a nadie?

Sí, pero solo si ya has llegado a la edad normal de jubilación (65 años con muchos años cotizados o 66 años y 10 meses en los demás casos). En ese caso no hace falta ningún contrato de relevo. Si quieres jubilarte parcialmente antes de esa edad, la empresa está obligada a contratar a un relevista indefinido y a jornada completa.

Soy funcionario de carrera. ¿Me afecta el bloqueo en la Administración Pública?

No de la misma forma. Los funcionarios de carrera tienen su propio régimen de jubilación parcial, regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que es diferente al de los trabajadores laborales. El bloqueo más grave desde 2024 ha afectado principalmente al personal laboral de las administraciones públicas (quienes tienen un contrato de trabajo, no una plaza de funcionario).

¿Cuánto dinero cobraré durante la jubilación parcial?

La parte de pensión que cobras es exactamente igual al porcentaje de jornada que reduces. Si trabajas el 50 % de tu jornada habitual, cobras el 50 % de la pensión que te correspondería si te jubilaras del todo ahora. Si reduces al 75 %, cobras el 75 % de esa pensión. El otro porcentaje lo sigues cobrando como salario por las horas que trabajas.

¿El relevista (sustituto) tiene que ganar lo mismo que yo?

No exactamente. La ley exige que lo que cotice el relevista a la Seguridad Social sea al menos el 65 % del promedio de lo que tú has cotizado en tus últimos 6 meses de trabajo. No es una comparación de salario bruto, sino de las bases de cotización que se declaran a la Seguridad Social.

¿El tiempo trabajando a tiempo parcial cuenta para mi pensión definitiva?

Sí. Durante la jubilación parcial sigues cotizando a la Seguridad Social. Esas cotizaciones tuyas, más una parte de las del relevista, se tienen en cuenta para calcular la pensión completa que cobrarás cuando te jubiles definitivamente. No pierdes ese tiempo.

¿Qué pasa si mi empresa no quiere o no puede contratar a un relevista?

Si la empresa no cumple los requisitos del contrato de relevo, no puede negarse a que te jubiles parcialmente y luego cargarte las consecuencias a ti. Los Tribunales Superiores de Justicia han dado la razón en numerosos casos a trabajadores en esta situación, imputando la responsabilidad a la empresa. Si te encuentras en este caso, consulta con tu sindicato o un asesor laboral antes de renunciar a tu derecho.

¿Tienes dudas sobre tu jubilación parcial?

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