Respuesta rápida

CC art. 1455: Vendedor paga matriz escritura, comprador paga primera copia y registro. Pero en la práctica casi todo lo paga el comprador si se pacta. Lo que nunca puede pagar el comprador: la plusvalía municipal, la cancelación de hipoteca anterior del vendedor y el IBI de meses en que el vendedor fue propietario.

Comprar una vivienda cuesta más de lo que dice el precio del anuncio. La regla general es reservar entre un 10% y un 13% adicional sobre el precio de compra para cubrir impuestos y gastos. Pero dentro de esa horquilla, hay partidas que son tuyas sí o sí, y hay partidas que algunos vendedores e inmobiliarias intentan cargarte sin que sepas que no les corresponde.

1. La frase trampa: "gastos según ley"

Muchos contratos de compraventa incluyen la cláusula "los gastos e impuestos se abonarán según lo establecido en la ley". Parece neutral. No lo es: el art. 1455 CC dice que el vendedor paga la escritura matriz (el original que queda en notaría) y el comprador paga la primera copia y sus copias adicionales.

Sin embargo, en la práctica casi todos los contratos inmobiliarios incluyen la cláusula "todos los gastos notariales y registrales a cargo del comprador", lo cual es perfectamente legal si se pacta expresamente. Si firmaste eso, lo pagás. Por eso es importante leer el contrato antes de firmar, no el día de la notaría.

"Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador." Art. 1455 Código Civil (regla supletoria)

2. La lista de gastos: quién paga cada euro

🏠 Comprador paga
💰ITP (segunda mano): 6-10% del precio según comunidad autónoma. Es el impuesto más grande.
💰IVA + AJD (obra nueva): IVA al 10% (4% VPO) + AJD 0,5-2% según comunidad.
📋Inscripción en el Registro de la Propiedad.
📋Primera copia de la escritura (notaría).
📋Gestoría (si se usa para tramitar el registro).
💼 Vendedor paga
💰Plusvalía municipal (IIVTNU): impuesto sobre el incremento del valor del suelo urbano.
💰IRPF: declara la ganancia patrimonial en su renta anual.
📋Cancelación de su hipoteca anterior (notaría + registro).
📋Certificado de eficiencia energética (obligatorio para vender).
📋Cédula de habitabilidad (en comunidades donde se exige).

El ITP varía mucho según la comunidad autónoma

El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) lo gestiona cada comunidad y los tipos varían sensiblemente: Madrid aplica el 6%, mientras que otras comunidades como Extremadura o Cataluña llegan al 10%. Antes de negociar precio, calcula el ITP de tu comunidad: puede suponer diferencias de varios miles de euros en la provisión de fondos [web:66][web:72].

3. Lo que NO debes dejar que te cuelen

Estas son las partidas que algunos vendedores o inmobiliarias intentan trasladar al comprador, ya sea en el contrato privado, en la provisión de fondos o a última hora en la notaría. Si aparecen, no des por hecho que son correctas: varias corresponden legalmente al vendedor o solo pueden cambiar de manos si lo aceptás de forma expresa y consciente.

Tres cargos que no te corresponden por defecto

Plusvalía municipal (IIVTNU). En una compraventa onerosa el sujeto pasivo es, con carácter general, el transmitente, es decir, el vendedor. No es un gasto del comprador salvo supuestos muy excepcionales o pactos con efectos solo internos entre las partes, pero frente al ayuntamiento quien responde por regla general es el vendedor.

Cancelación registral de la hipoteca del vendedor. Si la vivienda llega con una hipoteca antigua que debe cancelarse para vender libre de cargas, el coste de notaría, registro y gestoría de esa cancelación es del vendedor. No estás pagando tu financiación, sino la limpieza registral previa de su finca.

IBI del período en que el vendedor fue propietario. Aunque el recibo anual pueda venir girado a nombre del titular a 1 de enero, entre comprador y vendedor se puede y se suele prorratear por meses. Si comprás en septiembre, no te corresponde asumir enero-agosto.

Ojo con el certificado de comunidad

Si la vivienda está en régimen de propiedad horizontal, el vendedor debe declarar en escritura que está al corriente de pago con la comunidad o indicar lo que debe, y además aportar certificado. El notario no debería autorizar la escritura sin ese certificado, salvo que el comprador exonere expresamente al vendedor.

No es un papel decorativo: si hay deudas comunitarias, la propia finca puede responder de parte de ellas. Por eso conviene pedirlo siempre y leerlo antes de firmar.

4. El caso del IBI y la comunidad

Aquí es donde más discusiones aparecen en la práctica, porque ni el IBI ni las cuotas de comunidad funcionan exactamente igual que los impuestos de la escritura. Una cosa es quién figura frente al ayuntamiento o frente a la comunidad y otra muy distinta qué reparto es razonable y habitual entre comprador y vendedor en el contrato.

IBI: cómo se reparte en una venta normal
Frente al ayuntamiento

El obligado tributario del ejercicio suele ser quien era propietario el 1 de enero.

Entre las partes

Es muy frecuente pactar un prorrateo por meses o por días según la fecha de firma.

Ejemplo: si la compraventa se firma el 30 de septiembre, lo habitual es que el vendedor soporte enero-septiembre y el comprador octubre-diciembre. Si el contrato dice que el comprador asume todo el recibo del año, ya no es un reparto estándar: es una carga económica extra que conviene negociar en el precio.

Con la comunidad de propietarios pasa algo parecido: las cuotas ordinarias y derramas aprobadas antes de la venta deben revisarse con cuidado. Si existe deuda, no alcanza con que el vendedor diga “está todo pagado”; lo importante es el certificado y el contenido del acuerdo comunitario, especialmente si hay derramas ya aprobadas pero todavía no vencidas.

Hipoteca: no mezcles gastos de compra con gastos del préstamo

Desde la Ley 5/2019, en la formalización del préstamo hipotecario el banco asume, con carácter general, notaría, registro, gestoría e IAJD del préstamo; el prestatario suele pagar la tasación y, si las pide, las copias de la escritura del préstamo. Eso no cambia la regla de la compraventa: la escritura de compra, los impuestos de compra y el registro de tu adquisición siguen siendo otra película distinta.

5. Lo que conviene pedir antes de firmar

No hace falta discutir teoría jurídica en la mesa del notario si llegás con los documentos correctos revisados de antemano. Lo útil es pedir ciertos papeles y comprobar que el reparto de gastos está claro antes de entregar arras, porque ahí es donde de verdad podés negociar.

Regla práctica

Si un gasto existe porque el vendedor necesita vender en regla, suele ser del vendedor. Si el gasto existe porque vos adquirís e inscribís, suele ser tuyo. Y si además pedís hipoteca, separá siempre los gastos del préstamo de los de la compraventa.

6. Checklist final para no pagar de más

Compraventa Notaría ITP Plusvalía municipal Hipoteca IBI Comunidad de propietarios