El mapa completo de las indemnizaciones por despido
No existe una única indemnización por despido. La cantidad que te corresponde depende del motivo por el que te echan, de si el despido es declarado procedente o improcedente, y de cuándo comenzaste a trabajar. Esta tabla recoge todos los supuestos.
| Tipo de despido | Días por año trabajado | Límite máximo |
|---|---|---|
| Despido disciplinario procedente | 0 días | — |
| Fin de contrato temporal desde 2015 | 12 díaspor año trabajado | — |
| Despido objetivo / ETOP procedente art. 53 ET | 20 díaspor año trabajado | 12 mensualidades |
| Despido improcedente post 12/02/2012 | 33 díaspor año trabajado | 24 mensualidades |
| Despido improcedente pre 12/02/2012 | 45 díashasta 12/02/2012 + 33 desde esa fecha | Máx. 42 mensualidades o 720 días |
| Despido nulo | Readmisión+ salarios de tramitación | No aplica cantidad fija |
Los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012
La reforma laboral de 2012 (RDL 3/2012) redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado. Sin embargo, los contratos que existían antes de esa fecha no perdieron lo acumulado: el legislador estableció un régimen transitorio de doble tramo que sigue vigente.
- Tramo 1 (período hasta el 12/02/2012): 45 días/año, con un límite propio de 42 mensualidades para este tramo
- Tramo 2 (desde el 12/02/2012 hasta el despido): 33 días/año
- Límite conjunto: el mayor entre 720 días y el resultado del tramo 1 aislado (capped en 42 mensualidades)
Ejemplo ilustrativo: trabajador con 20 años de antigüedad, 10 de ellos antes de 2012 y 10 después, con salario de 2.000 €/mes (salario diario = 2.000 × 12 / 365 = 65,75 €):
65,75 € × 45 × 10
65,75 € × 33 × 10
Total indemnización: 51.287 € (muy por encima de los 720 días = 47.342 €, por lo que el límite conjunto no recorta)
La base de cálculo — el error que más dinero pierde
El error más habitual al calcular una indemnización es hacerlo sobre el salario base desnudo. La ley no permite eso. La indemnización debe calcularse sobre el salario regulador, un concepto más amplio que recoge todo lo que tiene naturaleza salarial según el art. 26 ET.
Se incluye en la base de cálculo:
- Salario base
- Complementos salariales fijos (plus de antigüedad, plus de convenio…)
- Pagas extraordinarias prorrateadas (aunque no se cobren mensualmente)
- Cualquier concepto del art. 26 ET que tenga naturaleza salarial
No se incluye:
- Gastos de desplazamiento
- Dietas y compensaciones de gastos
- Mejoras voluntarias de Seguridad Social
Fórmula correcta del salario diario:
salario_diario = salario_bruto_anual / 365
# Usar 365, nunca 12 × 30
Cómo calcular tu indemnización
El cálculo de la indemnización sigue siempre los mismos pasos. Aquí los tienes ordenados, con un ejemplo real que puedes replicar con tus propias cifras.
-
1
Identifica el tipo de despido. ¿Es objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) o improcedente (el empresa no acredita la causa o elige indemnizarte en lugar de readmitirte)? El tipo determina si aplican 20 o 33 días.
-
2
Calcula el salario bruto anual completo. Suma las 12 nóminas + las pagas extraordinarias (aunque se cobren prorrateadas) + todos los complementos salariales fijos. Excluye dietas y gastos.
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3
Divide entre 365. Nunca entre 360 ni entre 12 × 30. El divisor correcto son 365 días naturales. El resultado es tu salario diario a efectos de indemnización.
-
4
Multiplica: salario diario × días aplicables (33 o 20) × años trabajados. Si tienes fracción de año, se prorratea por meses.
-
5
Comprueba el límite. El resultado no puede superar 24 mensualidades (despido improcedente) ni 12 mensualidades (despido objetivo). Si lo supera, la indemnización queda capped en ese límite.
Trabajador con 7 años de antigüedad, contrato posterior a 2012, 22.000 € brutos/año (incluyendo pagas extraordinarias y complementos):
60,27 × 33 × 7 = 13.922 €
Límite: 24 meses × (22.000/12) = 44.000 €
→ No supera el límite
60,27 × 20 × 7 = 8.438 €
Límite: 12 meses × (22.000/12) = 22.000 €
→ No supera el límite
La diferencia entre ambos escenarios: 5.484 € solo por el tipo de despido declarado.
El Tribunal Supremo cierra la puerta a las indemnizaciones adicionales
En dos resoluciones del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo —diciembre de 2024 y julio de 2025— el alto tribunal ha confirmado por unanimidad que la indemnización tasada del art. 56 ET no puede ser incrementada judicialmente invocando el Convenio 158 de la OIT. La cantidad fijada por ley es la máxima que puede imponer el juez en caso de despido improcedente.
Esto es especialmente relevante porque hasta 2024 algunos juzgados de lo Social habían empezado a reconocer importes adicionales por encima de la indemnización legal, amparándose en el principio de reparación integral derivado del Convenio 158 OIT. El TS ha zanjado esa vía jurisprudencial.
¿Quieres calcular lo que te deben exactamente?
Cuéntanos el tipo de despido, cuándo empezaste a trabajar, si el contrato es anterior a 2012 y tu salario. En pocos minutos te orientamos sobre la cantidad exacta que puedes reclamar.
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