La definición jurídica del acoso laboral

El Tribunal Supremo no deja la cuestión en el aire: para que una conducta sea calificable como acoso laboral deben concurrir cuatro elementos de forma simultánea. Sin todos ellos, no hay mobbing en sentido jurídico, aunque el ambiente sea pésimo.

Los 4 elementos del Tribunal Supremo
  1. Conducta de hostigamiento o persecución
    Desprestigio personal, aislamiento, sobrecarga de trabajo imposible, retirada de funciones, humillaciones públicas.
  2. Carácter reiterado y sistemático
    No basta un incidente aislado. Debe ser una pauta de conducta continuada en el tiempo.
  3. Intención de dañar
    El acoso tiene como finalidad (aunque sea implícita) dañar al trabajador o provocar su salida.
  4. Daño efectivo
    En la esfera personal, laboral o psicológica del trabajador.
Lo que NO es mobbing: un despido, una sanción laboral con causa, una reorganización empresarial que cambia funciones, un conflicto puntual con el jefe o compañeros, el estrés por carga de trabajo sin elemento persecutorio.

Tipos de acoso laboral

El ordenamiento jurídico distingue varias modalidades según la relación jerárquica entre acosador y víctima, y según si existe un elemento discriminatorio específico.

Tipo Descripción Frecuencia
Acoso vertical descendente
(bossing)
El superior jerárquico acosa al subordinado El más frecuente
Acoso vertical ascendente El subordinado acosa al superior Raro
Acoso horizontal Entre compañeros del mismo nivel jerárquico Frecuente
Acoso por razón de sexo
art. 7 LO 3/2007
Tipo especial con protección reforzada Protección reforzada
Acoso sexual
art. 7 LO 3/2007
Conductas de naturaleza sexual no deseadas Protección reforzada

Cómo documentar el acoso — antes de denunciar

La documentación es el activo más valioso de quien sufre acoso. Sin pruebas, la denuncia es una palabra contra otra. Hazlo desde el primer día.

  1. Diario de incidentes Cada episodio con fecha, hora, lugar, qué ocurrió, quién estaba presente. No esperes: escríbelo el mismo día.
  2. Conserva todos los mensajes Emails, WhatsApp, notas escritas, comunicaciones internas. No borres nada.
  3. Testigos Identifica compañeros que hayan presenciado conductas. Pídeles que firmen una declaración o que estén dispuestos a declarar.
  4. Bajas por IT relacionadas Si el médico te da la baja por ansiedad o depresión relacionada con el trabajo, ese informe médico es una prueba importante. La baja por "ansiedad laboral" no prueba el acoso pero refuerza el relato.
  5. Rastro del daño Informes psicológicos, visitas al médico, medicación. El daño psicológico debe acreditarse.

Las 4 vías de actuación

No existe una única respuesta correcta. La elección depende de qué quieres conseguir, cuánto has documentado y si quieres continuar o no en esa empresa.

  1. Protocolo interno de la empresa Obligatorio desde 2007 — LO 3/2007 y RD 6/2019. Activa el canal de denuncias interno. La empresa tiene 30 días para investigar. Ventaja: no rompes la relación laboral inmediatamente. Inconveniente: riesgo de ineficacia si el acosador es el propio directivo.
  2. Inspección de Trabajo Denuncia confidencial y gratuita. La Inspección puede iniciar una investigación, levantar acta y sancionar a la empresa (hasta 225.018€ en infracción muy grave). No resuelve el caso individual pero presiona a la empresa.
  3. Dimisión justificada (art. 50 ET) El trabajador puede extinguir el contrato alegando incumplimiento grave del empresario y reclamar la indemnización de despido improcedente (33 días/año). Es la opción nuclear: implica dejar el trabajo pero con indemnización.
  4. Demanda judicial por daños Con suficientes pruebas, demanda por daños morales ante el Juzgado de lo Social o juzgado civil. Las condenas por acoso laboral incluyen indemnizaciones por daño moral que pueden superar los 30.000€.

La dimisión justificada (art. 50 ET) — explicada en detalle

Esta opción merece especial atención porque es la más desconocida y, a menudo, la más relevante para quien sufre acoso grave.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar la extinción del contrato con derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente cuando exista un "incumplimiento grave de las obligaciones del empresario".

El acoso laboral acreditado es uno de los supuestos más frecuentes de extinción por art. 50. El proceso funciona así: demanda ante el Juzgado de lo Social mientras sigues en la empresa — no tienes que irte antes de demandar.

Si el juicio se gana → extinción del contrato + 33 días por año trabajado en concepto de indemnización.

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El primer paso es siempre documentar. El segundo, buscar orientación antes de tomar ninguna decisión que pueda afectar tu posición legal. Cuéntanos qué está pasando.

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