Vender en Wallapop o Vinted: ¿qué impuestos hay que pagar? Guía práctica DAC7
Vender en Wallapop, Vinted, eBay o plataformas similares no implica automáticamente pagar más impuestos. Lo que ha cambiado desde el 1 de enero de 2024 es el nivel de información que las plataformas están obligadas a remitir a la Agencia Tributaria sobre sus vendedores más activos, en virtud de la Directiva (UE) 2021/514 (DAC7), transpuesta en España por la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024.
La obligación de tributar sigue siendo la misma que existía antes de DAC7: solo debe pagarse IRPF si existe una ganancia patrimonial real, es decir, si se vende algo por más de lo que se pagó. En la práctica, la mayoría de particulares venden sus objetos usados por debajo del precio de adquisición, por lo que sufren una pérdida económica no computable en el IRPF.
Este artículo es un resumen divulgativo de una investigación jurídica elaborada para openlexiura.es, con información actualizada a abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado: las respuestas concretas dependen de las circunstancias de cada caso (tipo de bien, frecuencia de ventas, importes, situación fiscal, comunidad autónoma, etc.).
1 · Marco general ¿Qué es la Directiva DAC7 y cómo afecta a los vendedores?
La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, conocida como DAC7, modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en materia tributaria. Su objetivo no es crear nuevos impuestos, sino reforzar la transparencia fiscal mediante el intercambio automático de información entre las autoridades tributarias de los Estados miembros sobre las rentas obtenidas a través de plataformas digitales.
En España, la transposición se completó en dos pasos:
- Ley 13/2023, de 24 de mayo, que modificó la Ley General Tributaria para incorporar las obligaciones de información de los operadores de plataforma.
- Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (en vigor desde el 1 de febrero de 2024), que desarrolla los procedimientos de diligencia debida, los criterios técnicos y los modelos de declaración aplicables.
La DAC7 entró en vigor como primer periodo de referencia el 1 de enero de 2024, siendo el primer Modelo 238 presentable respecto al ejercicio 2023.
| Modelo | Denominación | ¿Quién lo presenta? | Finalidad |
|---|---|---|---|
| Modelo 238 | Declaración informativa de operadores de plataforma | Plataformas (Wallapop, Vinted, eBay, Airbnb, etc.) | Comunicar a la AEAT los datos de vendedores que superen los umbrales DAC7. |
| Modelo 040 | Declaración censal de operadores de plataforma extranjeros no cualificados | Plataformas domiciliadas fuera de la UE que operan en España. | Registrarse ante la AEAT para cumplir las obligaciones DAC7. |
La DAC7 funciona como un sistema de información en dos niveles:
- Nivel 1 — Obligaciones de la plataforma: identificar y verificar a sus vendedores (NIF, datos bancarios, importes), presentar anualmente el Modelo 238 e intercambiar la información con otros Estados miembros cuando el vendedor reside fuera de España.
- Nivel 2 — Obligaciones del vendedor (no modificadas por DAC7): declarar en IRPF las ganancias patrimoniales si se vende por encima del precio de adquisición y, si la actividad se convierte en económica, darse de alta en el censo, en el RETA y liquidar IVA.
Toda esta información tiene carácter orientativo. En caso de duda sobre tu situación concreta, es recomendable consultar con una persona profesional (gestor/a colegiado/a o abogado/a especializado en fiscalidad digital).
2 · Umbrales Los umbrales DAC7: cuándo informa Wallapop a Hacienda
Las plataformas están obligadas a reportar a un vendedor ante la AEAT cuando, en el año natural, se supera alguno de estos dos umbrales:
- Más de 30 operaciones de venta en el año natural, o
- Ingresos brutos por ventas superiores a 2.000 € en el año natural.
Basta con rebasar uno de los dos criterios para que la plataforma tenga que incluir al vendedor en el Modelo 238. Si no se supera ninguno, el vendedor se considera «vendedor excluido» y la plataforma no está obligada a reportarlo.
El Modelo 238 incorpora, para cada vendedor reportado, datos identificativos (nombre, apellidos, NIF, domicilio fiscal), el número de operaciones por trimestre, los importes totales cobrados, los datos bancarios utilizados y las comisiones o impuestos retenidos por la plataforma.
3 · IRPF ¿Cuándo hay que pagar impuestos? La ganancia patrimonial real
El principio general en el IRPF es claro: solo tributa la ganancia patrimonial real. Se compara el valor de transmisión (precio por el que vendes, ajustado por gastos) con el valor de adquisición (precio que pagaste en su día, ajustado por la depreciación en bienes de consumo duradero).
La ganancia o pérdida patrimonial se calcula así:
Ganancia/Pérdida = Valor de transmisión − Valor de adquisición (ajustado por depreciación, si procede)
- Si el resultado es negativo, hay una pérdida patrimonial por consumo que la LIRPF excluye de cómputo (art. 33.5), de modo que no se declara ni genera derecho a compensación.
- Si el resultado es positivo, hay una ganancia patrimonial que se integra en la base del ahorro y debe declararse en IRPF.
La investigación distingue entre bienes de inversión (inmuebles, vehículos, obras de arte, coleccionismo) y bienes de consumo duradero (ropa, electrodomésticos, electrónica, muebles), donde la depreciación por uso reduce progresivamente el verdadero valor de adquisición.
| Base liquidable del ahorro (2025-2026) | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.001 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.001 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.001 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Estos tipos se aplican de forma progresiva sobre el conjunto de rentas del ahorro.
- Caso A — Móvil usado: compras un smartphone por 700 € y lo vendes en Wallapop por 250 €. El resultado es una pérdida por depreciación: no hay ganancia patrimonial y, por tanto, no tributa en IRPF.
- Caso B — Zapatillas de edición limitada: compras unas zapatillas por 150 € y las vendes por 400 €. Tienes una ganancia de 250 €, que tributa al 19 % en la base del ahorro, resultando una cuota de 47,50 €.
- Caso C — Televisor: compras un televisor por 1.000 € y lo vendes por 300 €. La diferencia refleja pérdida por uso, no computable, de modo que la operación no tributa.
En la práctica, la mayoría de ventas de segunda mano de particulares encajan en los casos A y C: ventas por debajo del precio de adquisición, sin ganancia patrimonial.
Cuando sí hay ganancia, esta se declara en la casilla 1624 del Modelo 100, dentro del apartado de «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales».
No existe un mínimo exento específico para estas ganancias procedentes de ventas de segunda mano; no obstante, si el conjunto de ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario no supera 1.000 €, puede que no exista obligación de presentar IRPF, criterio que debe valorarse caso por caso.
Recuerda: este esquema es orientativo. En operaciones de importe elevado o situaciones complejas, resulta prudente solicitar un estudio profesional para evitar errores o sanciones futuras.
4 · Perfiles Tres perfiles de vendedor: ¿en cuál encajas tú?
La calificación jurídico-tributaria del vendedor en plataformas digitales depende de la naturaleza y frecuencia de su actividad: no es lo mismo liquidar tu armario de vez en cuando que gestionar un stock de productos con ánimo de lucro.
| Perfil | Descripción | Obligaciones principales |
|---|---|---|
| Vendedor ocasional | Vende objetos de su uso personal de forma puntual. | Sin alta en RETA ni en el censo de empresarios; solo IRPF si hay ganancia patrimonial. |
| Vendedor frecuente que supera umbrales DAC7 | Liquida objetos propios de forma continuada, pero sin ánimo de lucro sistemático. | La plataforma reporta datos a Hacienda; debe justificar en IRPF que no hay ganancia o declararla si existe. |
| Revendedor habitual con ánimo de lucro | Compra para revender de forma organizada y recurrente. | Alta censal (Modelo 036/037), alta en RETA, IVA y tributación como actividad económica en IRPF. |
- Venta de objetos usados propios sin reposición de stock.
- Operaciones puntuales o esporádicas.
- Importes moderados, sin organización empresarial.
- No se utilizan canales de publicidad profesional.
- Se compran bienes específicamente para revender.
- Frecuencia continua de ventas (semanas o meses seguidos).
- Existencia de stock organizado de productos similares.
- Uso de fotos profesionales, publicidad y captación sistemática.
La consulta vinculante DGT V1143-25 (julio de 2025) aclara que hay actividad económica cuando existe «ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos», de acuerdo con el artículo 27 LIRPF. No existe, sin embargo, un umbral legal de ventas o importe que marque automáticamente el paso de un perfil a otro: la AEAT valora el conjunto de indicios.
5 · IVA El IVA y el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)
La venta de bienes usados por un particular que no actúa como empresario ni profesional no está sujeta a IVA. La Ley del IVA exige que la operación se realice en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional para que nazca la obligación de repercutir el impuesto.
Si el vendedor es considerado empresario o profesional por la habitualidad y organización de la compraventa, sus ventas sí estarán sujetas a IVA. En ese escenario puede acogerse, en determinados supuestos, al Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992.
El REBU tiene estas características principales:
- El IVA se calcula solo sobre el margen de beneficio (precio de venta menos precio de compra), no sobre el precio total.
- Puede aplicarse cuando el bien se adquirió a un particular, a un empresario que vendió en exención o a otro revendedor en REBU.
- No puede usarse si el proveedor dedujo el IVA en la adquisición: en ese caso rige el régimen general.
Ejemplo numérico: una persona que actúa como revendedora habitual compra bienes usados a particulares por 50 € y los vende por 80 €. El margen es de 30 €; aplicando un tipo del 21 %, el IVA repercutido sería 6,30 €, no 16,80 € (que resultarían de aplicar el 21 % sobre 80 €).
En general, si tu actividad empieza a tener rasgos de negocio (compras para revender, volumen significativo, organización de medios), es recomendable que un profesional revise si te compensa acogerte a REBU o a otro régimen de IVA.
6 · ITP El ITP: el impuesto que paga el comprador (no tú)
Además del IRPF y del IVA, existe otro impuesto que aparece en la compraventa de bienes usados: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), modalidad transmisiones onerosas.
Cuando un particular vende bienes muebles a otro particular, sin que el vendedor sea empresario o profesional, la operación está técnicamente sujeta a ITP, y el obligado al pago es el comprador. El tipo general estatal para bienes muebles suele situarse en el entorno del 4 %, aunque varía por comunidades autónomas.
7 · Riesgos Riesgos de no declarar: sanciones y alta retroactiva en el RETA
A partir de la información recibida mediante el Modelo 238, la AEAT puede cruzar los ingresos declarados en IRPF con los datos comunicados por las plataformas. Si detecta discrepancias significativas (por ejemplo, ganancias patrimoniales no declaradas u operaciones que apuntan a una actividad económica), puede iniciar procedimientos de comprobación o requerimientos.
Estas consecuencias muestran por qué conviene aclarar si tus ventas siguen siendo patrimoniales o han pasado a ser actividad económica, especialmente cuando los importes o la frecuencia aumentan.
8 · Checklist Checklist práctico: qué debes verificar antes de vender
Como herramienta de autodiagnóstico, puedes repasar este checklist antes de seguir vendiendo en Wallapop, Vinted o plataformas similares.
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1¿Liquidas objetos propios o compras para revender?Pregúntate si estás vendiendo objetos de tu uso personal (ropa, tecnología, muebles) o si ya compras productos con intención de revenderlos de forma sistemática.
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2¿Conoces el precio original de cada artículo?Es esencial saber cuánto pagaste para determinar si hay ganancia patrimonial o una simple pérdida por depreciación del bien.
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3¿Controlas si superas las 30 ventas o los 2.000 € al año?Si superas los umbrales DAC7, la plataforma reportará tus datos a Hacienda; no es una sanción, pero sí aumenta la trazabilidad de tus operaciones.
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4¿Sabes por qué te piden NIF y datos bancarios?Entiende que la solicitud de datos fiscales por parte de la plataforma responde a obligaciones de DAC7, no a una acusación de fraude ni a una sanción automática.
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5¿El precio de venta supera al de compra?Solo si vendes por encima del precio de adquisición existe ganancia patrimonial; en ese caso, deberás valorar su impacto en tu IRPF.
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6¿Has declarado las ganancias en la renta (casilla 1624)?Si tienes ganancias patrimoniales, debes incluirlas en la casilla 1624 del Modelo 100, dentro de las transmisiones de otros elementos patrimoniales.
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7¿Puedes justificar ante Hacienda la ausencia de ganancia?Si superas los umbrales DAC7 sin ganancia, conviene conservar pruebas (facturas, capturas) para acreditar que vendiste por debajo del valor de adquisición.
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8¿Tu actividad es habitual, organizada y lucrativa?Si compras para revender de forma planificada, con stock y publicidad, es posible que debas darte de alta en el censo de Hacienda, presentar modelos de IVA y cotizar en el RETA.
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9¿Estás al día en tus obligaciones como autónomo?Si ya actúas como revendedor habitual, revisa si estás de alta en el RETA, presentas los modelos 303/390 de IVA y declaras en IRPF como actividad económica.
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10Valora pedir asesoramiento profesionalAnte dudas relevantes sobre IRPF, IVA, ITP o alta en el RETA, pedir una opinión personalizada puede ahorrarte problemas y recargos en el futuro.