⚡ La Regla de Oro

Hacienda: sí desde el primer euro. El alta censal ante la AEAT es prácticamente obligatoria desde que inicias cualquier actividad económica, aunque solo sean 200 €/mes.

Seguridad Social (RETA): depende. El criterio no es el importe sino la habitualidad de la actividad. La STS 941/2025, de 10 de julio, ha fijado la doctrina vigente: superar o no el SMI (16.576 € en 2025) es un indicio, no una regla automática.

1. Dos administraciones, dos criterios distintos

La confusión más frecuente entre quienes dan clases particulares es creer que la AEAT y la Seguridad Social funcionan bajo los mismos criterios y plazos. No es así. Son dos organismos completamente independientes, con umbrales de activación diferentes y consecuencias distintas si no cumples con cada uno de ellos.

Ámbito Organismo Criterio de alta Umbral
Hacienda AEAT Inicio de actividad económica Desde el primer euro
Seguridad Social TGSS / Inspección de Trabajo Habitualidad de la actividad Sin umbral fijo (STS 941/2025)

📋 Alta censal e alta en el RETA: dos trámites independientes

El alta censal ante Hacienda (modelo 036 o 037) es independiente del alta en el RETA. Puedes estar dado de alta en Hacienda y no en el RETA, si la actividad es esporádica. Pero nunca al revés: si estás en el RETA, obligatoriamente tienes que estar dado de alta en Hacienda también.

2. ¿Cuándo nace la obligación de darse de alta como autónomo?

El artículo 305.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social) y el artículo 1 de la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo) establecen que la obligación de alta en el RETA nace cuando se cumplen cinco requisitos simultáneamente. Si falta alguno, en principio no existe obligación legal de afiliarse al RETA.

1

Habitual

La actividad se desarrolla con continuidad o reiteración, no como un hecho aislado. Este es el requisito más debatido y el que define la obligación en el caso de las clases particulares.

2

Personal

La actividad la realiza directamente la persona física, no a través de empleados, subcontratistas u otras estructuras.

3

Directa

Sin interposición de otra estructura organizativa que convierta la relación en laboral por cuenta ajena.

4

Por cuenta propia

El prestador asume el riesgo económico de la actividad: si no hay alumnos, no hay ingresos. No existe un empleador que garantice el salario.

5

A título lucrativo

La finalidad es obtener una contraprestación económica. Dar clases gratis a un familiar no entra en el RETA.

⚠ La clave está en el primero

Si la actividad no es habitual, los otros cuatro requisitos son irrelevantes a efectos del RETA. Dar clases una semana para preparar un examen concreto no es habitual. Dar clases todos los miércoles de septiembre a junio sí lo es.

3. Habitualidad y SMI: lo que realmente dice la ley tras la STS 941/2025

Esta es la sección más importante del artículo. Durante años circuló una interpretación muy extendida —respaldada por sentencias del Tribunal Supremo de 2007 y posteriores— según la cual no era necesario darse de alta en el RETA si los ingresos anuales por cuenta propia no superaban el Salario Mínimo Interprofesional. En 2025, el Tribunal Supremo ha matizado y precisado esta doctrina.

❌ Mito destruido

“Si no llego al Salario Mínimo Interprofesional, no tengo que darme de alta como autónomo.”

Ya no es tan sencillo. La STS 941/2025, de 10 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3484) ha fijado con carácter vinculante que superar o no el SMI es un indicio de habitualidad para autónomos no pensionistas, no un criterio excluyente automático. Lo que debe valorarse es la concurrencia real de la habitualidad, analizando las características de la actividad en su conjunto.

Perfil Criterio aplicable Consecuencia práctica
Autónomo general (no pensionista) Habitualidad real + SMI como indicio Puede haber obligación aunque no llegues al SMI si la actividad es habitual
Pensionista de jubilación Art. 213.4 LGSS: si ingresos netos < SMI (16.576 €/año en 2025) No procede alta en RETA sin necesidad de analizar la habitualidad
Cualquier perfil Rendimientos calculados en neto (ingresos − gastos) No se calculan sobre ingresos brutos

🚨 La TGSS no es el Tribunal Supremo

Existe una brecha real entre lo que dicen los tribunales y lo que aplica la Administración. La TGSS y la Inspección de Trabajo exigen el alta siempre que detectan actividad lucrativa recurrente, sin aceptar el SMI como criterio de exclusión automático. El riesgo práctico es real aunque la jurisprudencia te ampare.

La Administración y los tribunales han identificado determinados indicios para valorar si una actividad es habitual o esporádica:

✓ Indicios de actividad ESPORÁDICA

Menor riesgo RETA
  • Trabajo puntual y no recurrente
  • Sin organización sistemática de medios
  • Sin publicidad activa de los servicios
  • Ingresos muy reducidos (indicio, no regla)
  • Actividad accesoria a un trabajo principal

✗ Indicios de actividad HABITUAL

Mayor riesgo RETA
  • Clases todos los meses del curso escolar
  • Horarios fijos, alumnos recurrentes
  • Anuncios en plataformas (Tusclasesparticulares, Superprof…)
  • Fuente principal de ingresos del sujeto
  • Material didáctico propio, metodología estructurada

4. Hacienda sí: obligaciones fiscales desde el primer euro

Independientemente de si debes o no darte de alta en el RETA, las obligaciones ante la AEAT son prácticamente ineludibles desde el momento en que inicias cualquier actividad económica. No cumplir con Hacienda tiene consecuencias propias, distintas e independientes de las de Seguridad Social.

Alta censal — Modelo 036 o 037

Cualquier persona que inicie una actividad económica debe presentar la declaración censal de alta antes o el mismo día de inicio, conforme al procedimiento establecido por la AEAT. El modelo 037 (simplificado) está previsto suprimirse en favor del modelo 036 como formulario único; conviene verificar el trámite vigente en la sede electrónica de la AEAT en el momento del alta. Además, es necesario seleccionar el epígrafe correcto del IAE para la actividad de enseñanza.

📋 El alta censal es gratuita y rápida

El alta censal es gratuita y tarda minutos en sede electrónica. No hacerla puede generar una sanción fija de la AEAT, independientemente de si debes o no darte de alta en el RETA. Son obligaciones ante organismos distintos.

IRPF — Rendimientos de actividades económicas

Conforme al artículo 27 de la Ley 35/2006 del IRPF, los ingresos por clases particulares son rendimientos de actividades económicas (profesionales). Las obligaciones formales asociadas son:

IVA — La exención del art. 20.Uno.10 LIVA Buena noticia

El artículo 20.Uno.10 de la Ley 37/1992 del IVA establece una exención específica para las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios oficiales del sistema educativo español. Esta exención se aplica con considerable amplitud:

✓ EXENTO de IVA

Art. 20.Uno.10 LIVA
  • Matemáticas, lengua, ciencias, física
  • Idiomas del currículo oficial (inglés, francés…)
  • Historia, geografía, biología
  • Filosofía, economía, literatura
  • Cualquier materia de planes de estudios oficiales

✗ IVA al 21%

Sin exención
  • Clases de yoga, tenis, kárate, deportes
  • Formación empresarial fuera del currículo
  • Actividades con epígrafe empresarial del IAE
  • Cocina creativa, manualidades, hobbies
  • Actividades recreativas sin encaje curricular

📋 Cómo indicar la exención en la factura

Si tus clases están exentas de IVA, no repercutes IVA al alumno, pero tampoco puedes deducir el IVA de tus compras (materiales, etc.). La factura debe incluir obligatoriamente la mención:

“Operación exenta de IVA en virtud del art. 20.Uno.10 de la Ley 37/1992.”

5. El caso concreto: 200 €/mes, ¿autónomo sí o autónomo no?

Imaginemos a Laura, profesora de matemáticas que da clases a tres alumnos de bachillerato de septiembre a junio, cobrando 200 €/mes. Ingresos anuales: aproximadamente 2.000 €. Muy por debajo del SMI (16.576 € en 2025). ¿Tiene Laura obligación de darse de alta en el RETA?

La respuesta honesta es: no lo sabemos con certeza. No porque la ley sea vaga, sino porque el caso de Laura encaja en la zona gris que más debates genera en la práctica española. Estos son los argumentos en ambos sentidos:

Posición Argumento Base
△ A favor del alta Laura da clases durante 10 meses seguidos → continuidad temporal → habitualidad Art. 305 LGSS
△ A favor del alta La TGSS aplica criterio estricto: actividad lucrativa recurrente = alta Criterio administrativo
△ A favor del alta Horarios fijos + alumnos recurrentes = organización de medios propios Indicios jurisprudenciales
▽ En contra del alta Ingresos (2.000 €/año) muy por debajo del SMI → indicio de no habitualidad STS 941/2025
▽ En contra del alta Actividad accesoria a trabajo principal → no es fuente principal de ingresos Doctrina TS 1988

⚠ La zona gris real

Este es uno de los supuestos más debatidos de la práctica española. Ni la norma ni la jurisprudencia dan una respuesta inequívoca. Lo que existe es un riesgo real de que la Inspección de Trabajo considere la actividad habitual y exija el alta retroactiva, con el correspondiente recargo del 20% y sanción de entre 300 y 3.000 €.

6. Alternativas prácticas: si decides darte de alta

Si tras valorar los riesgos decides regularizar tu situación dándote de alta en el RETA, existen varias opciones que conviene conocer antes de decidir cuál te conviene más en función de tu situación.

Escenario Coste mensual aprox. Ingresos netos/mes Observaciones
Sin alta (riesgo) 0 € 200 € Riesgo de regularización retroactiva
Alta RETA + tarifa plana (1er año) 80 € ~120 € Solo si no fue autónoma antes
Alta RETA + cuota ordinaria ~200 € ~0 € Ingresos ≈ cuota → no rentable
Cooperativa de facturación ~20 € (10% comisión) ~180 € Zona gris, sin derechos plenos

7. Riesgos de no darse de alta: lo que puede pasar si llaman

Si la TGSS o la Inspección de Trabajo detectan que has ejercido una actividad considerada habitual sin estar dado de alta en el RETA, las consecuencias pueden ser significativas e inmediatas.

⚠️ El cruce de datos es real

Si presentas el modelo 130 o incluyes los ingresos en tu IRPF, la AEAT tiene constancia de que ejerces actividad económica. Ese dato puede llegar a la TGSS si se activa un cruce de información. Estar al día en Hacienda pero no en Seguridad Social no elimina el riesgo de inspección.

8. Checklist antes de dar tu primera clase

Antes de iniciar la actividad, o de regularizar una situación ya en marcha, verifica los siguientes puntos:

1

Alta censal en la AEAT (modelo 036 o 037)

Antes o el mismo día del inicio de la actividad. Gratuita, rápida, obligatoria.

2

¿Mis clases están exentas de IVA?

Verifica que las materias que impartes están incluidas en planes de estudios oficiales (art. 20.Uno.10 LIVA).

3

Mención de exención en facturas

Incluir en todas las facturas: “Operación exenta de IVA en virtud del art. 20.Uno.10 de la Ley 37/1992.”

4

¿Mis clientes son particulares o empresas?

Particulares: sin retención en factura. Empresas o profesionales: retención del 15% del IRPF.

5

Modelo 130 trimestral

Presentarlo trimestralmente salvo que más del 70% de tus ingresos tengan retención. Si cobras a particulares, probablemente necesitas presentarlo.

6

Declaración de la renta anual (modelo 100)

Incluir siempre los ingresos por clases en el apartado de rendimientos de actividades económicas.

7

¿Actividad esporádica o habitual?

Valora honestamente si das clases de forma puntual o de manera continuada con alumnos recurrentes y horarios fijos.

8

¿Superas el SMI en ingresos netos?

16.576 € en 2025. Solo es un indicio, no un umbral automático (salvo pensionistas de jubilación).

9

¿Eres pensionista de jubilación?

Si tus ingresos netos no superan el SMI, el art. 213.4 LGSS establece que no procede el alta en el RETA.

10

Valora el coste real del alta en el RETA

Con tarifa plana: 80 €/mes (40% de tus ingresos de 200 €). Sin tarifa plana: ~200 €/mes (el 100% de tus ingresos). La viabilidad económica del alta depende de que incrementes la actividad.

Preguntas frecuentes

Técnicamente sí, si la actividad es esporádica y no habitual en el sentido del art. 305 LGSS. Pero debes declarar los ingresos a Hacienda siempre, desde el primer euro: presentar el alta censal y declarar los ingresos en el IRPF anual.

Una actividad estival puntual es más fácil de argumentar como esporádica frente al RETA, ya que la duración limitada es uno de los indicios de no habitualidad. Aun así, debes presentar el alta censal en la AEAT y declarar los ingresos en el IRPF anual (modelo 100).

Sí. El inglés está incluido en los planes de estudios oficiales del sistema educativo español, por lo que la exención del art. 20.Uno.10 de la Ley del IVA aplica. No repercutes IVA al alumno, pero tampoco puedes deducir el IVA soportado en tus compras.

Con tarifa plana (primeros 12 meses, si no fuiste autónomo en los 2 años anteriores): 80 €/mes, prorrogada por RD Ley 3/2026 para 2026. Sin tarifa plana: aproximadamente 200 €/mes para el tramo de rendimientos netos inferiores a 670 €/mes (base mínima × 31,2%).

Sí. Si presentas el modelo 130 o declaras los ingresos en el IRPF, la TGSS puede conocer tu actividad. Ambas administraciones comparten información y el cruce de datos es una realidad operativa. Estar al día en Hacienda no te protege de una inspección de la TGSS.

Lo mínimo indiscutible: alta censal en la AEAT (modelo 036 o 037) y declarar los ingresos en el IRPF anual (modelo 100). El alta en el RETA depende de la habitualidad de tu actividad y es la decisión que más merece consultar con un gestor o abogado laboralista.

Dar clases particulares por 200 €/mes genera una situación jurídica compleja y genuinamente incierta en cuanto al RETA. Lo que no es incierto es la obligación fiscal ante Hacienda: esos ingresos hay que declararlos siempre. La STS 941/2025 ha aportado claridad jurisprudencial, pero la brecha entre los tribunales y la práctica administrativa sigue siendo real.

La recomendación prudente: consulta con un gestor o abogado laboralista antes de decidir si te das de alta o no. Una hora de asesoría puede ahorrarte una regularización retroactiva con recargo del 20%.

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