Lotería oficial (LAE, ONCE, Cruz Roja): exento hasta 40.000 € por décimo. El exceso tributa al 20% fijo. La retención es automática al cobrar en el banco: NO hace falta incluirlo en la declaración de la renta.
Concurso de TV, sorteo de empresa o rifa: tributa como ganancia patrimonial en base imponible GENERAL del IRPF, desde el primer euro, con retención del 19% a cuenta. La factura fiscal final puede llegar al 47%.
1. Dos regímenes fiscales, un solo error muy común
La fiscalidad de los premios en España está fragmentada en dos sistemas completamente distintos según el origen del sorteo. La confusión más frecuente entre los contribuyentes es creer que «todos los premios tributan igual» cuando la diferencia no podría ser más radical. El gravamen especial fue introducido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, y está regulado en la Disposición Adicional 33ª de la Ley 35/2006 (LIRPF). El régimen ordinario de ganancias patrimoniales tiene su base en el artículo 33 LIRPF.
| Concepto | Lotería LAE / ONCE / Cruz Roja | Concurso TV / Sorteo privado / Rifas |
|---|---|---|
| Ley aplicable | DA 33ª Ley 35/2006 + Ley 16/2012 | Art. 33 y 101.7 Ley 35/2006 |
| Mínimo exento | 40.000 € por décimo 2020-2026 | Ninguno: desde el primer euro |
| Tipo impositivo | 20% fijo sobre el exceso | Escala progresiva: 19%–47% |
| Base IRPF | NO se integra en base ordinaria IRPF | Sí, base imponible GENERAL |
| Retención en origen | 20% automática al cobrar | 19% a cuenta practicada por el pagador |
| ¿Declarar en Modelo 100? | No obligatorio (salvo excepciones) | Sí, siempre |
| Quién practica la retención | Banco o LAE / entidad pagadora | Empresa / cadena de TV / organizador del sorteo |
“Todos los premios tributan igual, da igual dónde los ganes.”
Falso. Un premio de 10.000 € en Euromillones no paga absolutamente nada: está exento al estar por debajo del umbral de 40.000 €. Un premio de 3.000 € en un sorteo de empresa tributa desde el primer euro como ganancia patrimonial en base general, sumando al tipo marginal del ganador. La diferencia no es de cuantía: es de origen del sorteo.
2. Si ganas la lotería, la Primitiva o la ONCE: el gravamen especial del 20%
2.1 Qué sorteos entran en este régimen
El gravamen especial se aplica únicamente a los premios procedentes de juegos gestionados o autorizados por el Estado español a través de la SELAE (Loterías y Apuestas del Estado), la ONCE y Cruz Roja Española. Por ley expresa, están incluidos:
- Lotería Nacional (sorteos ordinarios y extraordinarios)
- Sorteo de Navidad (El Gordo) y del Niño
- La Primitiva, Euromillones, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva
- Quinielas de apuestas deportivas
- Sorteos de la ONCE y de Cruz Roja Española
- Cualquier juego gestionado por LAE (Loterías y Apuestas del Estado)
📋 Euromillones jugado en España
El Euromillones jugado en territorio español entra en el régimen especial del 20%, aunque el bote sea europeo y lo gestione una organización transnacional. Al adquirir el boleto en España a través de LAE, el premio queda sujeto a la DA 33ª LIRPF y no al régimen general del IRPF.
2.2 La exención de los 40.000 €: qué significa exactamente Clave
La exención de 40.000 € se aplica por décimo o boleto, no por persona, no por año y no por la suma de varios décimos. Si un décimo resulta premiado con 20.000 €, cobras los 20.000 € íntegramente: no pagas absolutamente nada. Si el décimo resulta premiado con 50.000 €, los primeros 40.000 € están exentos y solo tributas el 20% sobre los 10.000 € restantes.
Regla de proporcionalidad: cuando el importe jugado (valor del décimo o participación) es inferior a 0,50 €, la cuantía máxima exenta de 40.000 € se reduce de forma proporcional al porcentaje que representa el importe jugado respecto al precio oficial del décimo.
2.3 Cómo se calcula: tabla y ejemplos numéricos
La mecánica es sencilla: exención de 40.000 € por décimo y 20% sobre el exceso. El banco practica la retención automáticamente al cobrar.
| Premio bruto (por décimo) | Parte exenta | Base gravamen | Impuesto (20%) | Premio neto recibido |
|---|---|---|---|---|
| 20.000 € (4.º premio) | 20.000 € | 0 € | 0 € | 20.000 € |
| 50.000 € (3.er premio) | 40.000 € | 10.000 € | 2.000 € | 48.000 € |
| 125.000 € (2.º premio) | 40.000 € | 85.000 € | 17.000 € | 108.000 € |
| 400.000 € (El Gordo) | 40.000 € | 360.000 € | 72.000 € | 328.000 € |
| 100.000.000 € (Euromillones) | 40.000 € | 99.960.000 € | 19.992.000 € | 80.008.000 € |
2.4 La retención automática: cuándo y quién la practica
La entidad pagadora (banco o la propia LAE/ONCE) practica la retención del 20% sobre el exceso de 40.000 € en el momento del cobro, de forma automática. No es necesario ningún trámite adicional por parte del ganador. La retención tiene carácter liberatorio: la deuda tributaria queda completamente satisfecha en ese acto.
2.5 ¿Hay que incluirlo en la declaración de la renta?
Regla general: NO. El ganador no tiene obligación de incluir el premio en el Modelo 100 porque la retención practicada tiene carácter liberatorio. Sin embargo, existen excepciones en las que sí debe incluirse:
- El ganador no es residente fiscal en España (tributa por IRNR, tipo 20%, mediante Modelo 210 si aplica convenio CDI).
- Existe un convenio de doble imposición entre España y el país de residencia del ganador.
- La retención no se practicó correctamente (obligación de autoliquidar).
⚠️ El borrador de la renta puede incluirlo
Aunque no estés obligado a declararlo, la AEAT puede incluir el dato en tu borrador de la renta para verificar la coherencia patrimonial. La SELAE está obligada a identificar a todos los ganadores de premios superiores a 40.000 €: ese dato fluye automáticamente a la base de datos de la Agencia Tributaria. Conserva siempre el justificante del cobro y el certificado de retenciones.
3. Décimos compartidos: el riesgo que nadie te explica
3.1 Cómo se distribuye la exención entre cotitulares
La exención de 40.000 € no se multiplica por el número de cotitulares del décimo: se aplica sobre el valor total del décimo y se divide proporcionalmente entre los participantes. El ejemplo más ilustrativo: si cuatro personas comparten un décimo del Gordo (400.000 €), cada una tiene derecho a una exención de 10.000 € (40.000 € ÷ 4). Cada cotitular recibe 100.000 €, tributa el 20% sobre 90.000 € y paga 18.000 € de impuesto.
🚨 El riesgo de la donación encubierta
Si una persona cobra íntegramente el décimo premiado y luego transfiere el dinero a los demás sin haberse identificado en el banco, Hacienda puede considerar que se ha producido una donación, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La factura fiscal puede superar ampliamente el gravamen especial de la lotería, especialmente entre personas sin vínculo familiar directo.
3.2 El peligro de la donación encubierta
✓ La forma segura
Sin riesgo fiscal- Todos los cotitulares acuden al banco con su DNI
- Se designa un representante que informa del reparto
- El banco registra el reparto e ingresa a cada titular su parte
- Hacienda recibe la información de cotitularidad directamente
- Cada cotitular recibe su certificado de retenciones individualizado
✗ El error más común
Alto riesgo ISD- Una persona cobra el décimo íntegramente
- Reparte el dinero por Bizum o transferencia bancaria
- No se documenta la cotitularidad previa
- Hacienda interpreta que hay una donación
- ISD: hasta el 34% escala estatal + posibles recargos
El riesgo varía significativamente según la Comunidad Autónoma y el grado de parentesco entre los cotitulares. Madrid, Andalucía, La Rioja y Murcia aplican bonificaciones del 99% en donaciones entre parientes directos (hijos, padres, cónyuge), lo que reduce el riesgo práctico en esas relaciones. En cambio, en Cataluña, Asturias, Comunidad Valenciana o Canarias los tipos son más elevados y las bonificaciones menores. Entre personas sin vínculo de parentesco directo (amigos, compañeros de trabajo), la escala estatal puede llegar al 34% con multiplicadores por parentesco lejano.
3.3 Cómo hacerlo bien
Documento privado previo al sorteo
Redacta y firma un documento privado antes del sorteo en el que conste la participación de cada persona: nombre completo, DNI, porcentaje o importe de participación. Féchalo y convérsalo a PDF o fotógrafo con marca temporal.
Todos al banco con DNI al cobrar
Acudir todos los cotitulares a la ventanilla del banco con sus DNI o pasaportes. Si no es posible, el cotitular cobrador debe llevar poderes notariales o una declaración firmada del reparto junto con las fotocopias de los DNI de los demás.
El banco registra y acredita el reparto
El banco registrará el reparto, ingresará a cada titular su parte proporcional y Hacienda recibirá la información de que el premio pertenece a varias personas. Solicita el certificado de retenciones individualizado para cada cotitular.
4. Si ganas en un concurso de TV o sorteo privado: IRPF ordinario
4.1 Por qué tributan desde el primer euro
Los premios obtenidos en concursos televisivos, sorteos de empresas privadas, rifas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios se califican como ganancias patrimoniales que no derivan de transmisión de elementos patrimoniales, conforme al artículo 33 de la Ley 35/2006 (LIRPF). A diferencia de las ganancias por venta de activos financieros o inmuebles (que van a la base del ahorro), estos premios se integran en la base imponible GENERAL del IRPF y se suman al salario y resto de rentas. No existe ningún mínimo exento específico.
4.2 La retención del 19%: qué es y qué NO es
El pagador del premio (cadena de televisión, empresa organizadora del sorteo) está obligado por el artículo 101.7 LIRPF y el artículo 75.2.c) RIRPF a practicar una retención del 19% sobre el importe íntegro del premio antes de entregarlo al ganador.
⚠ Error crítico: la retención del 19% no es el impuesto definitivo
La retención del 19% es un pago a cuenta, no el impuesto definitivo. En la declaración anual (Modelo 100), el importe íntegro del premio se suma a todas tus demás rentas: salario, alquileres, rendimientos del capital, etc. Si ya tienes 40.000 € de salario y ganas 100.000 € en un concurso, esos 100.000 € tributan a los tipos superiores de la escala progresiva. Si tu tipo marginal es del 37%, 45% o 47%, debes abonar la diferencia en la renta anual.
4.3 La escala progresiva 2025–2026
El tipo impositivo final depende de la escala progresiva general del IRPF (estatal más autonómica). Los tramos combinados aproximados para 2025-2026 son:
| Base liquidable total | Tipo marginal aproximado (estatal + autonómico) |
|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19% |
| 12.450 € – 20.200 € | 24% |
| 20.200 € – 35.200 € | 30% |
| 35.200 € – 60.000 € | 37% |
| 60.000 € – 300.000 € | 45% |
| Más de 300.000 € | 47% Máximo |
Nota: Los tipos autonómicos varían significativamente según la Comunidad Autónoma de residencia. Las cifras anteriores reflejan la escala estatal general. En comunidades como Cataluña o Asturias, el tipo combinado puede superar el 47% en los tramos altos.
4.4 Ejemplos prácticos detallados
Ejemplo A — Premio Pasapalabra (bote acumulado de 1.800.000 €):
- Premio bruto: 1.800.000 €
- Retención a cuenta practicada en origen (19%): 342.000 €
- Importe que recibe inicialmente el ganador: 1.458.000 €
- El premio se suma a sus otras rentas en la declaración anual
- Con tipo marginal combinado del 47%: factura fiscal final hasta el 47–48% del bote
- Diferencia a abonar en la declaración: hasta el tipo marginal que corresponda, deducida la retención ya practicada
Ejemplo B — Premio en especie: coche valorado en 30.000 € (tipo MasterChef):
- Valor del coche a precio de mercado: 30.000 € (conforme al art. 43 LIRPF)
- El pagador realiza un ingreso a cuenta del 19% calculado sobre el valor incrementado en un 20%, según el art. 105.1 RIRPF: 19% × (30.000 € × 1,20) = 6.840 €
- Solicitar siempre al pagador el certificado con la valoración oficial y el ingreso a cuenta practicado
- En la declaración de la renta, declarar el valor de mercado más el ingreso a cuenta si este fue asumido por el pagador
Ejemplo C — Sorteo en Instagram (500 € en tarjetas regalo):
- Premio: 500 € en tarjetas Amazon
- El ganador debe declararlo en el IRPF si supera los umbrales generales de obligación de declarar
- La empresa organizadora debería practicar el ingreso a cuenta correspondiente y facilitar el certificado al ganador
5. Premios en especie: coches, viajes, experiencias
5.1 Valoración a precio de mercado (art. 43 LIRPF)
Conforme al artículo 43 de la Ley 35/2006 del IRPF, los premios en especie se valoran por su precio de mercado en el momento de la entrega. No el precio de costó para el pagador, ni el precio de catálogo con descuentos: el valor real de mercado del bien. El pagador emite un certificado donde constan la valoración oficial y el ingreso a cuenta practicado.
5.2 El ingreso a cuenta y quién lo paga
En los premios en especie no hay «retención» en sentido estricto (porque el ganador no recibe dinero del que retener), sino un ingreso a cuenta. El pagador puede repercutirlo al ganador (que entonces lo paga) o asumirlo él mismo. Si el pagador asume el ingreso a cuenta, ese importe también se considera un ingreso adicional del ganador.
📋 Fórmula del ingreso a cuenta (grossing-up)
El ingreso a cuenta se calcula aplicando el 19% sobre el resultado de incrementar el valor del bien en un 20%, para compensar el efecto del propio impuesto sobre la base imponible. Fórmula: Ingreso a cuenta = 19% × (Valor mercado × 1,20).
Ejemplo práctico: coche de 30.000 € → 19% × 36.000 € = 6.840 € de ingreso a cuenta.
Si el pagador asume el ingreso a cuenta, el proceso se convierte en circular (el ingreso asumido también genera base imponible adicional) y se resuelve mediante fórmula matemática por parte del pagador.
5.3 Qué certificado pedirle al pagador
Solicita siempre al pagador un certificado de retenciones e ingresos a cuenta en el que consten: la valoración del bien a precio de mercado, el importe del ingreso a cuenta practicado (o asumido por el pagador), y si dicho ingreso fue repercutido al ganador o asumido por la empresa organizadora. Este documento es imprescindible para cumplimentar correctamente el Modelo 100.
6. Casos especiales y zonas de inseguridad jurídica
6.1 Apuestas deportivas online (Bet365, Codere, etc.)
Las ganancias netas en plataformas de apuestas deportivas autorizadas en España tributan como ganancias patrimoniales en la base imponible general del IRPF (no en la base del ahorro, a diferencia de dividendos o intereses). Solo tributa la ganancia neta del año: ganancias menos pérdidas de la misma naturaleza. Las pérdidas netas no se pueden compensar con otros rendimientos del IRPF (salario, capital, etc.).
- Si tus ganancias netas anuales en apuestas (junto con otras ganancias patrimoniales no sujetas a retención) superan los 1.000 € anuales: hay obligación de declarar.
- Las plataformas autorizadas en España tienen obligaciones informativas ante la AEAT: Hacienda puede conocer tus movimientos aunque no lo hayas declarado.
6.2 Loterías extranjeras ganadas por residentes en España
⚠ Zona de inseguridad jurídica
Los premios de loterías extranjeras que gane un residente fiscal español no entran en el gravamen especial del 20% de la Ley 16/2012, que solo aplica a LAE/ONCE/Cruz Roja. Sin embargo, deben declararse igualmente:
Si la lotería extranjera es de un organismo sin ánimo de lucro de la UE: puede aplicarse el régimen del 20% con exención de 40.000 €, según criterios de la AEAT en interpretación de la libre circulación. Si es una lotería privada extranjera (casino online, plataforma extranjera): tributa como ganancia patrimonial ordinaria, con posible deducción por doble imposición si ya se tributó en origen. Ante un premio importante de lotería extranjera, se recomienda consultar con un profesional especializado antes de presentar la declaración.
6.3 Premio reinvertido: ¿evita el impuesto?
“Si reinvierto el premio antes de declararlo, no pago impuestos.”
Falso. El impuesto se devenga en el momento de obtención del premio, con independencia del destino posterior del dinero. Da igual que lo inviertas en acciones, en un inmueble o en criptomonedas: la obligación tributaria ya ha nacido. Los rendimientos futuros generados con el dinero del premio tributarán adicionalmente según su propia naturaleza.
6.4 El ganador es autónomo o empresa
Conforme al criterio de la AEAT (art. 27 LIRPF), si el ganador es un empresario o profesional y el premio tiene conexión directa con su actividad económica (por ejemplo, un diseñador gráfico que gana un concurso de diseño), el premio puede calificarse como rendimiento de actividad económica en lugar de ganancia patrimonial. Si no existe esa conexión, la calificación es la misma que para cualquier particular: ganancia patrimonial en base imponible general.
7. Riesgos y sanciones si no se declara
7.1 Cómo cruza Hacienda los datos de premios
La capacidad informativa de la AEAT sobre premios ha aumentado significativamente en los últimos años:
- Premios de lotería: la SELAE está obligada a identificar a todos los ganadores de premios superiores a 40.000 €. Los datos fluyen automáticamente a la AEAT y pueden aparecer en el borrador de la declaración.
- Concursos y sorteos privados: las empresas pagadoras de premios están obligadas a practicar retenciones e ingresarlas en la AEAT mediante el Modelo 111, generando un rastro fiscal automático.
- Apuestas online: las plataformas autorizadas en España tienen obligaciones informativas. Los movimientos bancarios también pueden ser cruzados con la información declarada.
7.2 Régimen sancionador (arts. 191–192 LGT)
| Tipo de infracción | Cuantía no declarada | Sanción |
|---|---|---|
| Leve | ≤ 3.000 € o sin ocultación | 50% de la cuota |
| Grave | > 3.000 € o con ocultación | 50%–100% de la cuota |
| Muy grave | Medios fraudulentos | 100%–150% de la cuota |
Además de las sanciones, el contribuyente deberá abonar la cuota no ingresada más los intereses de demora (actualmente al tipo legal del 4,0625%). En caso de presentación voluntaria extemporá nea sin requerimiento previo, se aplican los recargos del art. 27 LGT (del 1% al 15% según el tiempo transcurrido, sin sanción). Prescripción: 4 años desde que vence el plazo de declaración del ejercicio correspondiente.
7.3 Recomendaciones prudentes
Para premios de lotería
Conserva el décimo o boleto premiado, el justificante bancario del cobro y el certificado de retenciones. Si el premio fue compartido, el documento acreditativo de cotitularidad es imprescindible.
Para premios de concursos y sorteos privados
Solicita siempre el certificado de retenciones al pagador. Si el premio es en especie, solicita además la valoración oficial y el ingreso a cuenta practicado para declararlo correctamente.
Para apuestas deportivas online
Lleva un registro anual de depósitos, apuestas, ganancias y pérdidas por plataforma para calcular correctamente el saldo neto declarable. Las plataformas pueden facilitarte el extracto anual.
Consulta profesional: cuándo es imprescindible
Recomendada en: premio en concurso de TV de importe elevado; décimo compartido entre varias personas; premio de lotería extranjera; premios obtenidos como autónomo o empresa; cualquier importe que genere dudas sobre la base declarable o el tipo aplicable.
8. Checklist antes de cobrar tu premio
¿Es lotería oficial (LAE, ONCE, Cruz Roja) o un sorteo privado?
Esta es la pregunta más importante. De la respuesta depende todo el régimen fiscal aplicable.
¿El importe supera los 40.000 € por décimo?
Si es lotería oficial y no supera ese importe, no pagas ningún impuesto y cobras íntegramente. Si lo supera, la retención del 20% sobre el exceso se practica automáticamente.
¿El décimo era compartido?
Si es así, identifica a todos los cotitulares ANTES de cobrar y facilita sus DNI en la ventanilla del banco. Así se evita el riesgo de donación sujeta al ISD.
¿Ya lo has cobrado en el banco?
Si es lotería oficial y ya lo cobraste, la retención del 20% ya se practicó automáticamente. El trámite fiscal está terminado (salvo excepciones).
¿Debes incluirlo en la declaración de la renta?
Lotería oficial: con carácter general NO (retención liberatoria). Sorteo privado o concurso: SÍ, siempre, en el Modelo 100 como ganancia patrimonial en base general.
¿El pagador te practicó la retención del 19%?
Solicita siempre el certificado de retenciones al pagador: lo necesitarás para cumplimentar la declaración de la renta y acreditar el pago a cuenta.
¿Cuál es tu tipo marginal en IRPF?
Si tu tipo marginal es superior al 19% (que es el de la mayoría de contribuyentes con ingresos medios), deberás abonar la diferencia en la declaración anual.
¿El premio fue en especie (coche, viaje, electrodoméstico)?
Solicita al pagador la valoración a precio de mercado y el certificado con el ingreso a cuenta practicado para declararlo correctamente.
¿Practicas apuestas deportivas online?
Recuerda que las ganancias netas tributan como ganancias patrimoniales en la base imponible general. Lleva un registro anual por plataforma. Si el saldo neto supera 1.000 € sin retención, tienes obligación de declarar.
¿Tienes dudas? Consulta con un profesional
Ante importes elevados, décimos compartidos, loterías extranjeras o premios obtenidos como autónomo, una hora de asesoría puede ahorrarte una regularización retroactiva muy costosa.
Preguntas frecuentes
No. Los premios de lotería oficial (LAE, ONCE, Cruz Roja) cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 € por décimo o boleto están completamente exentos del gravamen especial. Cobras el premio íntegramente sin ningún impuesto ni retención.
Con carácter general, no. La retención del 20% que practica automáticamente el banco tiene carácter liberatorio: la deuda tributaria queda completamente satisfecha. Solo debes incluirlo en el Modelo 100 si eres no residente fiscal en España, hay un convenio de doble imposición aplicable o la retención no se practicó correctamente.
Porque la retención del 19% es solo un pago a cuenta, no el impuesto definitivo. En la declaración anual, el premio se suma a tus demás ingresos (salario, alquileres, etc.) y se aplica la escala progresiva general del IRPF. Si tu tipo marginal es del 37%, 45% o 47%, la diferencia la pagas en la renta anual.
Si una persona cobra el décimo íntegramente y luego transfiere el dinero a los demás sin haberse identificado en el banco, Hacienda puede considerar que se ha producido una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La factura fiscal puede ser mucho mayor que el gravamen especial de la lotería, especialmente en comunidades con tipos elevados y entre personas sin parentesco directo.
Sí. Las ganancias netas en plataformas de apuestas deportivas autorizadas en España tributan como ganancias patrimoniales en la base imponible general del IRPF (no en la base del ahorro). Solo tributa la ganancia neta anual: ganancias menos pérdidas de la misma naturaleza. Si las ganancias netas superan los 1.000 € anuales junto con otras ganancias sin retención, hay obligación de declarar.
En la práctica, sí. Con un bote de 1.800.000 €, el ganador recibe inicialmente 1.458.000 € (tras la retención del 19%). Pero el premio se suma a sus demás rentas en la declaración anual. Dado que el tipo marginal combinado estatal y autonómico puede alcanzar el 47%, Hacienda se queda con aproximadamente el 47–48% del bote en los grandes premios.