Si solo has comprado criptomonedas y las guardas (HODL), no tienes que declararlas en el IRPF mientras no las vendas, intercambies ni uses para pagar. La ganancia existe económicamente, pero no está realizada fiscalmente.
Eso sí: si tienes más de 50.000 € en exchanges extranjeros, el Modelo 721 te obliga a informar a Hacienda antes del 31 de marzo. Y ojo: cambiar Bitcoin por Ethereum —aunque no pases nada a euros— ya tributa.
1. ¿Cómo trata Hacienda las criptomonedas? Lo básico
Las criptomonedas no tienen curso legal, pero sí tienen fiscalidad. En España, el tratamiento fiscal de los criptoactivos para personas físicas residentes descansa en tres pilares: el IRPF (ganancias por transmisiones), el Impuesto sobre el Patrimonio (tenencia de grandes carteras) y las obligaciones informativas (Modelos 172, 173 y 721). Cada pilar tiene sus propias reglas, sus propios umbrales y sus propias consecuencias.
- IRPF: las operaciones de transmisión (venta, permuta, uso para pagar) generan ganancias o pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro (art. 33 y ss. Ley 35/2006, LIRPF).
- Impuesto sobre el Patrimonio: la mera tenencia de criptomonedas, valoradas a precio de mercado a 31 de diciembre, forma parte del patrimonio neto del contribuyente y puede activar el Modelo 714.
- Obligaciones informativas: los Modelos 172, 173 y 721 articulan el sistema de información hacia la AEAT sobre saldos, operaciones y tenencias en el extranjero.
| Norma | Contenido principal |
|---|---|
| Ley 35/2006 (LIRPF), arts. 33–37 | Ganancias y pérdidas patrimoniales; método FIFO (art. 37.2) |
| Ley 19/1991, Impuesto sobre el Patrimonio | Gravamen sobre tenencia de patrimonio, incluidas criptomonedas |
| Ley 11/2021, prevención del fraude fiscal | Introduce obligaciones informativas específicas para cripto; habilita Modelos 172, 173 y 721 |
| Real Decreto 249/2023 | Desarrollo reglamentario de obligaciones informativas sobre criptoactivos |
| Orden HFP/886/2023 | Aprueba el Modelo 721 (cripto en el extranjero) |
| Orden HFP/887/2023 | Aprueba los Modelos 172 y 173 (saldos y operaciones en España) |
| Consulta DGT V1766-22 | Equipara el staking a depósito retribuido; recompensas = rendimientos del capital mobiliario |
| Consulta DGT V2520-22 | Permutas cripto-cripto generan ganancia/pérdida patrimonial en el IRPF |
📌 El principio básico del IRPF: solo tributa la ganancia realizada
El hecho imponible del IRPF en las ganancias patrimoniales requiere una alteración en la composición del patrimonio (art. 33 LIRPF). Mantener cripto sin hacer nada con ella no altera el patrimonio en términos jurídico-fiscales: solo cambia su valor de mercado, que no es lo mismo. La plusvalía latente existe económicamente, pero no está realizada fiscalmente.
2. Solo he comprado y hago HODL: ¿tengo que declarar algo?
HODL (acrónimo popular de Hold On for Dear Life) designa la estrategia de comprar criptomonedas y mantenerlas a largo plazo sin vender ni intercambiar, con independencia de las fluctuaciones del mercado. Es el perfil más habitual entre los pequeños inversores que entran por primera vez en el mercado cripto.
La posición de la AEAT es clara: la simple compra y tenencia de criptomonedas no genera ninguna obligación de declarar en el IRPF mientras no exista una transmisión (venta, permuta, pago). Sin transmisión no hay alteración del patrimonio y, por tanto, no hay hecho imponible que gravar.
Carlos compra 3.000 € en Bitcoin en enero de 2025 a través de Binance (plataforma con sede en Malta). A 31 de diciembre de 2025, ese Bitcoin vale 5.200 €. Carlos no ha vendido, no ha intercambiado y no ha recibido recompensas.
“Las ‘unrealized gains’ que muestra mi exchange son ganancias que debo declarar.”
Incorrecto. Hacienda solo grava ganancias realizadas, es decir, las que se materializan cuando se transmite el activo. La fluctuación al alza del precio mientras la cripto permanece en cartera no genera obligación fiscal en el IRPF. Las pantallas de tu exchange muestran datos contables, no fiscales.
⚠ HODL no siempre es sinónimo de cero obligaciones
Si tus criptomonedas están en exchanges extranjeros y superan los 50.000 €, el Modelo 721 es obligatorio aunque no hayas vendido nada. Y si tu patrimonio neto global supera los umbrales autonómicos, el Modelo 714 también entra en juego. HODL puro no implica automáticamente cero obligaciones fiscales.
Nota: este artículo tiene carácter divulgativo. Ante dudas sobre tu situación concreta, consulta con un gestor colegiado o abogado especializado en fiscalidad.
3. El Modelo 721: si tus criptos están en exchanges extranjeros
El Modelo 721, introducido por la Orden HFP/886/2023 y obligatorio desde el ejercicio fiscal 2023 (primera presentación en 2024), es la declaración informativa sobre criptomonedas custodiadas fuera de España. No es una autoliquidación: presentarlo no implica pagar impuestos directamente. Es una declaración de titularidad y saldo, no de actividad ni de operaciones.
- Umbral: obligación de presentarlo cuando el valor conjunto de criptomonedas en exchanges o plataformas fuera de España supere 50.000 € a 31 de diciembre. Solo cuenta el saldo a cierre de año; si en algún momento del ejercicio se superó ese importe pero al 31/12 es inferior, no hay obligación.
- Plataformas españolas: si las criptomonedas están en exchanges con sede en España (como Bit2Me), no hay obligación de presentar el 721 con independencia del importe.
- Años sucesivos: presentado por primera vez, solo debe volver a presentarse si el valor conjunto aumenta más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si existe extinción de titularidad.
- Plazo: entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.
- Quién lo presenta: únicamente el contribuyente, no el exchange (a diferencia del Modelo 238 de DAC7).
| Característica | Modelo 721 | Modelo 720 |
|---|---|---|
| Objeto | Criptomonedas en exchanges extranjeros | Bienes y derechos en el extranjero (cuentas, inmuebles, valores) |
| Umbral | 50.000 € a 31 de diciembre | 50.000 € por bloque de bienes |
| Sanciones | Mín. 300 €, máx. 20.000 € (art. 198 LGT) | Declaradas desproporcionadas en parte por el TJUE (2022) |
| Propósito | Informativo, no tributario | Informativo, no tributario |
| Vigencia | Desde ejercicio 2023 | Desde 2012; régimen sancionador reformado |
Laura tiene 85.000 € en criptomonedas distribuidos entre Coinbase (EE.UU.) y Kraken (EE.UU.). No ha vendido nada durante el año. A 31 de diciembre el valor total es 85.000 €.
⚠ Sanciones por no presentar el Modelo 721
El régimen sancionador se rige por el artículo 198 de la Ley General Tributaria: 20 € por cada dato o conjunto de datos, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €. Si se regulariza voluntariamente antes de requerimiento de la AEAT, pueden aplicarse las reducciones del art. 27 LGT. A diferencia del antiguo Modelo 720, el régimen del 721 está diseñado para respetar la proporcionalidad exigida por el Derecho europeo.
📌 El 721 no es una multa ni implica pagar impuestos: solo informar
Presentar el Modelo 721 no genera ninguna deuda tributaria directa. Es una obligación informativa: Hacienda quiere saber qué criptomonedas tienes fuera de España y cuánto valen, para poder cruzar esos datos con tu IRPF y tu declaración de Patrimonio. No presentarlo cuando corresponde sí genera sanción.
4. Patrimonio y grandes tenedores de cripto (Modelo 714)
El Impuesto sobre el Patrimonio grava la mera tenencia de bienes y derechos, incluidas las criptomonedas, valoradas a su precio de mercado a 31 de diciembre. La obligación de presentar el Modelo 714 surge cuando se cumple alguna de estas dos condiciones:
- El patrimonio neto total (activos menos deudas) supera el mínimo exento. La referencia estatal general es 700.000 €, aunque cada comunidad autónoma puede modificarlo.
- El patrimonio bruto (sin deducir deudas) supera 2.000.000 €, aunque el patrimonio neto sea inferior al mínimo exento.
| Comunidad Autónoma | Situación (referencia 2025) |
|---|---|
| Madrid | Bonificación del 100% → cuota a pagar = 0 €, aunque hay obligación declarativa si se superan los umbrales |
| Cataluña | Mínimo exento 500.000 €; tipos 0,21%–2,75% |
| Valencia | Tipos entre 0,25% y 3,5%; mínimo exento 500.000 € |
| Otras CCAA | Mínimo exento general 700.000 €; tipos aproximados 0,2%–4% |
⚠ Conexión 721–714: Hacienda cruza los datos
La información declarada en el Modelo 721 alimenta directamente la verificación del Modelo 714. Si se declaran 500.000 € en cripto en el 721 pero solo 300.000 € en el 714, la AEAT enviará un requerimiento de aclaración. La coherencia entre ambos modelos es obligatoria.
⚠ Zona de inseguridad jurídica: valoración a 31 de diciembre
La valoración de criptomonedas para el Impuesto sobre el Patrimonio genera problemas prácticos por la alta volatilidad de los precios. La cotización a 31 de diciembre a medianoche puede diferir sustancialmente del valor medio del año. La AEAT no ha publicado criterios oficiales específicos sobre qué tipo de cambio exacto utilizar. La práctica habitual es usar el precio de mercado en plataformas de referencia (CoinMarketCap, Binance, etc.) al cierre del 31 de diciembre.
5. Cuándo sí tributo aunque no haya pasado nada a euros
Uno de los errores más frecuentes es creer que solo se tributa cuando las criptomonedas se convierten a euros. Esto es incorrecto desde el punto de vista jurídico. Existen al menos tres situaciones en las que la obligación tributaria nace sin pasar por euros.
5a) La permuta cripto-cripto: el error más caro
Según la AEAT y la doctrina consolidada de la DGT (consulta V2520-22), el intercambio de una criptomoneda por otra diferente constituye una permuta que genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF:
“El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta y generará una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión (valor de mercado de la cripto recibida) y el valor de adquisición (precio pagado por la cripto entregada).”
Esto significa que cambiar Bitcoin por Ethereum, aunque ninguna de las dos se convierte a euros, ya es un hecho imponible en el IRPF. Cada operación de este tipo debe reflejarse en la declaración de la renta.
5b) Usar cripto para pagar bienes o servicios
Si un contribuyente utiliza criptomonedas para adquirir bienes o servicios (pagar una factura en BTC, por ejemplo), también se genera una ganancia o pérdida patrimonial equivalente a la diferencia entre el valor de mercado de la cripto en el momento del pago y el precio al que se adquirió.
5c) Staking, lending, airdrops: tributación sin venta
Una de las particularidades más importantes del régimen fiscal cripto es que la recepción de rendimientos no exige vender para tributar:
| Tipo de rendimiento | Calificación fiscal | Base imponible | Cuándo tributa |
|---|---|---|---|
| Staking (delegación a red blockchain) | Rendimientos del capital mobiliario (art. 25.2 LIRPF — DGT V1766-22) | Base del ahorro (19–30%) | En el momento de recepción, valorados a precio de mercado |
| Lending (préstamo de cripto a cambio de intereses) | Rendimientos del capital mobiliario | Base del ahorro (19–30%) | En el momento de recepción |
| Airdrops (tokens recibidos gratuitamente) | Ganancia patrimonial sin transmisión (base imponible general) | Tipos generales 19–47% | En el momento de recepción, valorados a precio de mercado |
| Minería (como actividad económica organizada) | Rendimientos de actividades económicas | Base general | En el ejercicio de la actividad |
⚠ DeFi complejos: zona de inseguridad jurídica activa
Los criterios fiscales aplicables a protocolos DeFi (Decentralized Finance, finanzas descentralizadas) complejos —farming, pools de liquidez, bridges— están aún en evolución. La DGT no ha publicado consultas vinculantes sobre todos los supuestos. La clasificación puede variar según el diseño del protocolo. Si operas con DeFi activamente, es imprescindible consultar con un asesor especializado en fiscalidad digital.
6. ¿Cómo calcula Hacienda la ganancia? El método FIFO
La regla básica de cálculo es: valor de transmisión menos valor de adquisición. La diferencia positiva es ganancia patrimonial que tributa en la base del ahorro. La diferencia negativa es pérdida compensable.
La AEAT aplica el criterio FIFO (First In, First Out, primeras compradas = primeras vendidas), previsto por analogía en el artículo 37.2 LIRPF. Cuando se venden criptomonedas de un mismo tipo, se considera que las primeras adquiridas son las primeras vendidas, con independencia de la plataforma en la que estuvieran depositadas. La DGT ha confirmado que todas las unidades del mismo tipo forman un único pool fiscal.
Pedro compra 1 BTC en 2021 por 40.000 € y otro en 2023 por 25.000 €. En 2025 vende 1 BTC por 55.000 €.
| Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.001 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.001 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.001 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% (o 30% según fuente; revisar Ley 7/2024) |
Compensación de pérdidas
Las pérdidas patrimoniales derivadas de cripto pueden compensarse con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Si queda saldo negativo, puede compensarse con rendimientos del capital mobiliario hasta el 25% del saldo positivo, y si aún queda remanente, en los cuatro ejercicios siguientes.
Casillas del Modelo 100: dónde declarar
- Ganancias/pérdidas por transmisiones (venta, permuta): apartado de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones, base del ahorro.
- Recompensas por staking/lending: casilla 0033 (rendimientos del capital mobiliario).
- Airdrops: apartado de ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones, base imponible general (tipos 19%–47%).
7. El radar de Hacienda: cómo cruza los datos
Desde 2024, la AEAT dispone de un sistema de información cruzada sin precedentes sobre criptomonedas. Los cuatro flujos de información funcionan de forma coordinada:
Modelo 172 — Exchanges españoles (saldos)
Las plataformas con sede en España reportan a la AEAT los saldos de criptomonedas de cada usuario a 31 de diciembre. El contribuyente no presenta este modelo: lo hace el exchange.
Modelo 173 — Exchanges españoles (operaciones)
Las plataformas con sede en España reportan todas las operaciones realizadas: tipo, fecha, importe en euros, identificación del operador. También lo presenta el exchange.
Modelo 721 — Exchanges extranjeros (titularidad)
El propio contribuyente informa de sus criptomonedas en exchanges extranjeros si superan los 50.000 €. Este dato se cruza automáticamente con el Modelo 714 (Patrimonio).
Modelo 100 — IRPF
Los datos de los modelos 172 y 173 se cruzan con la declaración de la renta del contribuyente para detectar operaciones no declaradas o ganancias infradeclaradas.
| Modelo | Quién lo presenta | Qué informa | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| 172 | Plataformas con sede en España que custodian cripto | Saldos de usuarios a 31 de diciembre y datos de titulares | Anual (enero) |
| 173 | Plataformas con sede en España que operan cripto | Operaciones: tipo, fecha, importe en €, identificación de operador | Anual (enero) |
| 721 | El propio contribuyente (si tiene cripto en extranjero >50.000 €) | Titularidad y saldo en exchanges extranjeros a 31 de diciembre | Anual (enero–marzo) |
| Perfil | IRPF | Modelo 721 | Modelo 714 | Riesgo actual |
|---|---|---|---|---|
| Hodler puro (<50.000 € extranjero) | No tributa | No obligatorio | Solo si patrimonio >700.000 € | Bajo; guardar justificantes de compra |
| Hodler con cripto en exchanges extranjeros >50.000 € | No tributa | Sí obligatorio | Solo si patrimonio >700.000 € | Medio-alto si no presenta el 721 |
| Trader activo (ventas, permutas) | Declara ganancias/pérdidas en base del ahorro | Si aplica umbral | Si aplica umbral | Alto: AEAT cruza datos 172/173/100 |
| Inversor con rendimientos (staking, airdrops) | Declara rendimientos aunque no haya vendido | Si aplica umbral | Si aplica umbral | Alto si no declara los rendimientos |
📌 Los modelos 172 y 173 los presenta el exchange, no tú
El contribuyente no presenta los modelos 172 ni 173; estos los presentan las propias plataformas. Sin embargo, los datos que estas declaran llegan a la AEAT y se cruzan automáticamente con el IRPF del contribuyente. Que el exchange lo declare por ti no te exime de declarar esas operaciones en tu renta si corresponde.
8. Sanciones por no declarar
Si la AEAT detecta ganancias no declaradas en criptomonedas, aplica el régimen sancionador general de la Ley 58/2003 (LGT). La vía más favorable es la regularización voluntaria antes de cualquier requerimiento.
- Recargo por presentación extemporánea voluntaria: 1% por cada mes de retraso (sin sanción), hasta 12 meses; después, 15% más intereses de demora.
🚨 Infracciones tributarias: escala de sanciones
| Tipo de infracción | Descripción | Sanción |
|---|---|---|
| Leve | Sin ocultación; base inferior a 3.000 € | 50% de la cuota no ingresada |
| Grave | Con ocultación o base superior a 3.000 € | 50%–100% de la cuota |
| Muy grave | Uso de medios fraudulentos o facturas falsas | 100%–150% de la cuota |
Sanciones específicas Modelo 721 (art. 198 LGT): mín. 300 €, máx. 20.000 €. A diferencia del antiguo Modelo 720 (declarado desproporcionado en parte por el TJUE), el régimen del 721 está diseñado para respetar la proporcionalidad exigida por el Derecho europeo.
9. Checklist práctico: qué debes verificar
Antes de operar o de presentar tu declaración, recorre esta lista. Cada punto no marcado es un riesgo potencial.
ANTES DE OPERAR — Conserva justificantes de compra
Guarda fecha, precio en euros, plataforma y número de unidades de cada compra. Es imprescindible para calcular ganancias correctamente cuando finalmente vendas.
ANTES DE OPERAR — Conoce tu precio de adquisición
¿Tienes claro cuánto pagaste por cada criptomoneda? Sin ese dato no puedes calcular si hay ganancia real ni aplicar el método FIFO.
HODL PURO — ¿Has vendido, permutado o pagado con cripto?
Si solo has comprado y mantienes sin hacer nada: no hay IRPF. Si has realizado alguna de esas operaciones, hay obligación de declarar.
MODELO 721 — ¿Alguna cripto está en exchange extranjero?
¿Alguna de tus criptomonedas está custodiada en plataformas con sede fuera de España (Coinbase, Kraken, Binance...)?
MODELO 721 — ¿El valor conjunto supera 50.000 € a 31/12?
Solo cuenta el saldo a cierre de año. Si supera el umbral, debes presentar el 721 antes del 31 de marzo del año siguiente.
MODELO 721 — El 721 no implica pagar impuestos
¿Entiendes que presentar el Modelo 721 es una obligación informativa, no tributaria? Informar a Hacienda no genera deuda fiscal directa; no presentarlo sí genera sanción.
PATRIMONIO — ¿Tu patrimonio neto total supera el mínimo exento autonómico?
Incluye el valor de tus criptomonedas a 31 de diciembre en el cálculo. Si superas el umbral de tu CCAA (700.000 € con carácter general estatal), debes presentar el Modelo 714.
PATRIMONIO — Coherencia 721–714
Si has declarado criptos en el Modelo 721, el mismo valor debe estar reflejado en el Modelo 714. La AEAT cruza ambos modelos automáticamente.
SI HAS OPERADO — Permuta cripto-cripto
¿Has intercambiado una criptomoneda por otra diferente (BTC → ETH, por ejemplo)? Aunque no hayas convertido nada a euros, esa operación tributa en el IRPF.
SI HAS OPERADO — Staking, lending, airdrops
¿Has recibido recompensas de staking, lending o airdrops? Tributan en el momento de recepción aunque no hayas vendido ni convertido a euros.
SI HAS OPERADO — Método FIFO
¿Has calculado las ganancias aplicando el método FIFO? Las primeras criptomonedas compradas son las primeras vendidas, con independencia del exchange donde estuvieran.
PREVENCIÓN — Registro de operaciones
Lleva un registro detallado de cada operación (venta, permuta, pago, staking). Con muchas operaciones, usa software especializado como Koinly, CoinTracking o Waltio, que aplican el FIFO automáticamente.
PREVENCIÓN — Comprobación anual a 31 de diciembre
Cada 31 de diciembre verifica: (1) saldo en exchanges extranjeros (¿supera 50.000 €?), (2) patrimonio neto total incluyendo criptos (¿supera el mínimo exento autonómico?).
PREVENCIÓN — Cruce de datos AEAT
¿Eres consciente de que los modelos 172 y 173 que presentan los exchanges españoles llegan a la AEAT y se cruzan con tu IRPF? Las discrepancias generan requerimientos automáticos.
PREVENCIÓN — Consulta profesional
Si tienes grandes volúmenes de cripto, operas en múltiples exchanges extranjeros, participas en DeFi complejo, o tienes dudas sobre la valoración para el Impuesto sobre el Patrimonio, consulta con un gestor colegiado o abogado especializado en fiscalidad digital.
10. Preguntas frecuentes
Si solo has comprado y mantienes (HODL), sin vender, permutar ni cobrar recompensas, no hay ganancia patrimonial realizada y no existe obligación de declarar en el IRPF. Sin embargo, si tus criptos están en exchanges extranjeros y superan los 50.000 €, debes presentar el Modelo 721 antes del 31 de marzo.
El Modelo 721 es una declaración informativa (no tributaria) sobre criptomonedas custodiadas en exchanges o plataformas situados fuera de España. Debe presentarse cuando el saldo conjunto supera los 50.000 € a 31 de diciembre, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Presentarlo no implica pagar impuestos; solo informar a la AEAT.
Sí. Según la DGT (consulta V2520-22) y la sede electrónica de la AEAT, el intercambio de una criptomoneda por otra diferente es una permuta que genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Debe declararse aunque ninguna de las dos criptos se convierta a euros.
Sí. Las recompensas por staking y lending se califican como rendimientos del capital mobiliario (DGT V1766-22) y tributan en el momento de su recepción, valorados a precio de mercado. Los airdrops son ganancias patrimoniales sin transmisión, que van a la base imponible general. Ambos tributan aunque no se vendan ni conviertan a euros.
Si tu patrimonio neto total —incluyendo el valor de tus criptomonedas a 31 de diciembre— supera el mínimo exento de tu Comunidad Autónoma (700.000 € con carácter general estatal), debes presentar el Modelo 714. En Madrid existe una bonificación del 100%, pero la obligación declarativa se mantiene si se superan los umbrales.
La AEAT aplica el método FIFO (primeras compradas, primeras vendidas), por analogía con el artículo 37.2 de la LIRPF. Las criptomonedas del mismo tipo forman un único pool fiscal, independientemente del exchange donde estuvieran depositadas. Esto puede elevar la ganancia si las primeras compras fueron más baratas.