¿Tengo un plazo para decidir?
Una de las preguntas más frecuentes al recibir una herencia es: ¿cuánto tiempo tengo para aceptarla o rechazarla? La respuesta en el ámbito civil puede sorprender: en España no existe un plazo legal obligatorio fijado en el Código Civil para aceptar o renunciar a una herencia. La acción para reclamarla prescribe a los 30 años desde el fallecimiento (6 años para bienes muebles).
Sin embargo, esta aparente holgura tiene dos límites importantes: el plazo fiscal de 6 meses, y la posibilidad de que otra persona te obligue a decidir antes mediante un requerimiento notarial.
El requerimiento notarial: el plazo de 30 días
Cualquier persona interesada en la herencia (un coheredero, un acreedor del fallecido…) puede requerir formalmente al heredero para que tome una decisión. El notario, ante este requerimiento, concede al heredero interpelado un plazo de 30 días naturales para aceptar o renunciar.
- Si no respondes en 30 días: se entiende que aceptas la herencia pura y simplemente, incluyendo todas las deudas.
- Si solicitas prórroga: el juez puede ampliar el plazo si acreditas causa justificada.
- El requerimiento notarial es vinculante: ignorarlo tiene consecuencias jurídicas inmediatas.
El plazo fiscal: los 6 meses críticos
Aunque civilmente dispongas de mucho tiempo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene un plazo estricto que corre desde el primer día:
- 6 meses desde la fecha del fallecimiento para presentar y pagar el impuesto.
- Es posible solicitar una prórroga de 6 meses adicionales, pero la solicitud debe realizarse antes de que transcurran los primeros 5 meses.
- Pasado el plazo sin pagar ni solicitar prórroga: recargos e intereses de demora.
- El impuesto se paga en la Comunidad Autónoma donde el fallecido residía habitualmente en los últimos 5 años.
El plazo fiscal corre independientemente de si has tomado o no una decisión formal sobre la herencia. Por eso, aunque tengas tiempo para decidir civilmente, conviene no demorar el proceso una vez conocido el fallecimiento.
Tipos de aceptación y renuncia
Una vez decides aceptar, tienes dos modalidades posibles. La elección tiene consecuencias muy distintas, especialmente si el fallecido tenía deudas.
| Modalidad | ¿Qué implica? | Responsabilidad por deudas | ¿Es revocable? |
|---|---|---|---|
| Aceptación pura y simple | Asumes todos los bienes y todas las deudas | Con todo tu patrimonio personal | No |
| Aceptación a beneficio de inventario | Heredas limitando la responsabilidad a los bienes heredados | Solo con los bienes de la herencia | No |
| Renuncia | Rechazas la herencia por completo | Ninguna | No (es irrevocable) |
¿Cuándo elegir la aceptación a beneficio de inventario?
La aceptación a beneficio de inventario es especialmente recomendable cuando no conoces bien el estado patrimonial del fallecido o sospechas que las deudas pueden superar los bienes. Debe solicitarse ante notario dentro del plazo legal y cumplir con los requisitos formales de elaboración del inventario.
- Actúa antes de que pasen 5 meses desde el fallecimiento. Es el plazo máximo para presentar la solicitud de prórroga.
- Presenta el formulario oficial ante la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma (presencialmente o por sede electrónica).
- Justifica el motivo si se requiere: complejidad del caudal hereditario, discrepancias entre herederos, valoración de inmuebles pendiente, etc.
- La prórroga se concede automáticamente en la mayoría de comunidades con la simple solicitud en plazo, sin necesidad de motivación especial.
- Dispones de 6 meses adicionales para pagar, lo que da un total de 12 meses desde el fallecimiento.