¿Qué es la sucesión intestada?
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley no deja un vacío: entra en juego la sucesión intestada (también llamada ab intestato). En estos casos, es el Código Civil quien determina automáticamente quiénes son los herederos y en qué proporción reciben los bienes del fallecido.
Este tipo de herencia es más frecuente de lo que parece. Muchas personas fallecen sin haber redactado ningún testamento, ya sea por desconocimiento, por procrastinación o por creer que no es necesario. Si te encuentras en esta situación, es importante que conozcas el proceso y tus derechos.
El orden de herederos legales
La ley establece un orden de prelación: cada grupo de herederos excluye al siguiente. Si existe alguien en el primer grupo, los grupos posteriores no heredan.
- Descendientes (hijos, nietos…): Heredan a partes iguales. Si un hijo ha fallecido antes, sus hijos (nietos del causante) ocupan su lugar por derecho de representación.
- Ascendientes (padres, abuelos…): Heredan si no hay descendientes. Los padres a partes iguales; si solo vive uno, hereda íntegramente.
- Cónyuge viudo: Tiene derechos especiales de usufructo (ver apartado siguiente). Concurre con los grupos anteriores.
- Hermanos y sobrinos: Heredan si no hay descendientes ni ascendientes.
- Resto de parientes hasta el 4.º grado: Tíos, primos hermanos.
- El Estado: Si no existe ningún familiar con derecho a heredar.
Los derechos especiales del cónyuge viudo
El cónyuge no desplaza a los hijos ni a los padres del fallecido, pero la ley le reconoce un derecho de usufructo (derecho a usar y disfrutar los bienes sin ser propietario):
| Situación familiar | Derecho del cónyuge viudo |
|---|---|
| Hay hijos o descendientes | Usufructo del tercio de mejora de la herencia |
| Hay ascendientes, pero no descendientes | Usufructo de la mitad de la herencia |
| No hay descendientes ni ascendientes | Hereda todo en pleno dominio |
- El cónyuge separado legalmente o divorciado no hereda, aunque no se haya liquidado aún la sociedad de gananciales.
- La pareja de hecho tampoco hereda por sucesión intestada en el régimen común del Código Civil, aunque algunas Comunidades Autónomas tienen normativa propia al respecto.
Cómo se tramita: la Declaración de Herederos Ab Intestato
Para poder gestionar la herencia sin testamento, el primer paso obligatorio es realizar una Declaración de Herederos Ab Intestato ante notario. Este documento acredita oficialmente quiénes son los herederos legales.
- Obtén el Certificado de Defunción en el Registro Civil del municipio donde falleció la persona.
- Solicita el Certificado de Últimas Voluntades al Ministerio de Justicia (acredita que no existe testamento).
- Reúne la documentación familiar: libro de familia, certificados de nacimiento y matrimonio, DNI de todos los herederos.
- Acude al notario con dos testigos que conocieran al fallecido (en casos que lo requieran). El notario levanta acta y emite la declaración.
- Con la declaración en mano, el proceso continúa igual que en cualquier herencia: inventario de bienes, liquidación del Impuesto de Sucesiones y adjudicación de la herencia.
Documentos necesarios
- Certificado de defunción del fallecido
- Certificado de Últimas Voluntades (confirma que no hay testamento)
- Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio
- DNI de todos los herederos
- Dos testigos que conozcan al fallecido y a su familia (en algunos casos)
Una vez obtenida la Declaración de Herederos Ab Intestato, el proceso continúa exactamente igual que en una herencia con testamento. El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, independientemente de si ya has tramitado o no la declaración de herederos.