¿Qué es el divorcio express y cuál es su base legal?
El llamado popularmente «divorcio express» es, en términos técnicos, el divorcio de mutuo acuerdo. Lo introdujo la Ley 15/2005, que eliminó la obligación de alegar causas concretas (como infidelidad o abandono) y suprimió la separación judicial previa. Hoy basta con que ambos cónyuges quieran disolver el matrimonio.
Su base legal se encuentra en los artículos 85 a 89 y 90 a 97 del Código Civil y en el artículo 777 de la LEC. La Ley de Jurisdicción Voluntaria añadió la posibilidad de tramitarlo ante notario cuando no existen hijos menores.
Requisitos imprescindibles
- Mínimo 3 meses de matrimonio. La única excepción es acreditar un riesgo inminente para la vida o integridad física de algún cónyuge.
- Acuerdo total. Ambas partes deben estar conformes sobre la ruptura y sobre todos sus efectos.
- Convenio regulador. No podéis divorciarse «en blanco»; hay que presentar un documento con las medidas sobre custodia, visitas, pensiones y uso de la vivienda.
- Abogado obligatorio. Es requisito legal tanto en vía notarial como judicial. Podéis compartir el mismo letrado.
Vía notarial vs. vía judicial: ¿cuál te corresponde?
| Criterio | Vía Notarial | Vía Judicial (Mutuo Acuerdo) | Vía Judicial (Contencioso) |
|---|---|---|---|
| Hijos menores | Solo sin hijos menores | Obligatoria con hijos menores | Cuando no hay acuerdo |
| Plazo | 2 – 4 semanas | 1,5 – 3 meses | 8 – 18 meses |
| Coste (pareja) | 600 € – 1.800 € | 800 € – 2.000 € | 3.000 € – 10.000 €+ |
| Intervención Fiscal | No | Sí (protege a los menores) | Sí |
| Abogado compartido | Sí | Sí | No (uno por parte) |
El procedimiento paso a paso
- Consulta y negociación con el abogado. Exponed vuestras circunstancias. La LO 1/2025 promueve los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) para acordar todo antes de llegar al juzgado.
- Redacción del convenio regulador. El letrado redacta el documento que regirá la vida de vuestra familia tras la ruptura. Revisadlo con calma y firmadlo en todas sus páginas.
- Presentación del expediente. Si no hay hijos menores: ante notario. Si hay hijos menores: demanda conjunta ante el Juzgado de Familia.
- Ratificación personal. Ambos debéis comparecer en el juzgado o notaría para confirmar de viva voz vuestra voluntad de divorciaros.
- Control del Ministerio Fiscal (solo vía judicial). El fiscal revisa que el convenio no perjudica los derechos de los menores.
- Sentencia o escritura e inscripción. El juzgado o notaría remite el documento al Registro Civil para la inscripción definitiva.
Documentación necesaria
- Certificado literal de matrimonio (Registro Civil)
- Certificados literales de nacimiento de los hijos (máximo 3 meses de antigüedad)
- Certificado de empadronamiento (para determinar juzgado competente)
- Si repartís bienes: escrituras de propiedad, certificaciones bancarias y recibos de IBI
Criterios judiciales y jurisprudencia
Los jueces aprueban los convenios siempre que los acuerdos no sean gravemente perjudiciales para ningún cónyuge ni vulneren el interés superior del menor. La LO 1/2025 refuerza la mediación y los MASC, y los jueces valoran positivamente que las partes lleguen con acuerdos ya madurados extrajudicialmente.
Errores frecuentes que debes evitar
- Firmar el convenio sin entenderlo. Los pactos verbales no sustituyen lo escrito; todo conflicto futuro se resuelve mirando el documento.
- Olvidar las deudas comunes. El inventario debe incluir hipotecas, préstamos y tarjetas compartidas, no solo los activos.
- No prever situaciones futuras. El convenio debe incluir qué ocurre si uno de los dos se traslada de ciudad o cambia de trabajo.
- No incluir la actualización de pensiones. Sin cláusula de revisión anual por IPC, las cantidades pierden valor real con los años.