¿Qué es el convenio regulador y para qué sirve?
El convenio regulador es un negocio jurídico propio del derecho de familia mediante el cual los cónyuges plasman de forma estructurada los acuerdos personales, económicos y patrimoniales derivados de su separación o divorcio. Tiene naturaleza de contrato desde que se firma, pero necesita la aprobación judicial o notarial para adquirir fuerza ejecutiva.
Su base legal es el artículo 90 del Código Civil, que enumera el contenido mínimo obligatorio que debe tener para ser admitido. Un convenio que no cumpla este contenido mínimo será rechazado por el juez o el Ministerio Fiscal.
Contenido mínimo obligatorio (art. 90 CC)
- Custodia y cuidado de los hijos. Quién tendrá la guarda física y cómo se ejercerá la patria potestad.
- Régimen de visitas. Calendario detallado para el progenitor no custodio: fines de semana, festivos, vacaciones.
- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. Quién se queda en el domicilio familiar y hasta cuándo.
- Pensión de alimentos. Cuantía, periodicidad y mecanismo de actualización anual (habitualmente por IPC).
- Pensión compensatoria (si procede). Para corregir el desequilibrio económico que el divorcio genera en uno de los cónyuges.
- Destino de las mascotas (desde la reforma de 2022). Con quién conviven, régimen alterno y reparto de gastos veterinarios.
Cómo se redacta y valida el convenio
- Negociación estratégica. Asistidos por vuestros abogados (o uno común), abordar todos los frentes. La Ley 1/2025 incentiva la mediación previa como paso muy recomendable.
- Redacción técnica. El letrado redacta el acuerdo con lenguaje claro y personalizado, alejándose de plantillas genéricas.
- Firma y presentación. Firmar físicamente el documento y anexarlo a la demanda de divorcio o presentarlo ante notario.
- Ratificación personal. Comparecer ante el juzgado o la notaría para declarar que la firma es vuestra y que la voluntad es firme.
- Control de legalidad. En juzgados, el Ministerio Fiscal examina el texto en beneficio de los menores. Si el informe es favorable, el juez lo homologa dándole fuerza ejecutiva.
La vivienda: el punto más conflictivo
La atribución del uso de la vivienda no altera la propiedad registral del inmueble. El convenio regula quién tiene derecho a vivir en ella, pero no transfiere la titularidad. Si la casa es de ambos, la obligación de pago de la hipoteca frente al banco sigue siendo solidaria al 50%, independientemente de quién use el inmueble.
El Tribunal Supremo avala pactos que limitan el uso de la vivienda por un periodo transitorio (dos o tres años) para facilitar la transición económica del progenitor más vulnerable. Transcurrido ese plazo, el propietario puede reclamar la recuperación del inmueble.
Errores que convierten el convenio en una trampa
- Usar plantillas genéricas de internet. Generan enormes lagunas jurídicas que afloran al primer conflicto post-divorcio.
- Régimen de visitas «amplio y flexible». Sin horarios concretos, la flexibilidad desaparece en cuanto surge el primer desacuerdo.
- No incluir la pensión compensatoria. Si no se solicita y pacta en el convenio original, el derecho decae. No se puede reclamar años después.
- Pensión sin cláusula de actualización. Sin revisión anual por IPC, la pensión pierde poder adquisitivo real cada año.
- Pactos verbales o por WhatsApp. Solo tiene valor legal lo que consta escrito y homologado. Los mensajes no son ejecutables ante un tribunal.
Los gastos extraordinarios: una fuente permanente de conflictos
Una de las cláusulas que más litigios genera es la de los gastos extraordinarios. El convenio debe establecer un listado tasado de qué gastos se consideran extraordinarios (ortodoncia, gafas graduadas, logopeda, clases de inglés) y el protocolo para recabar el consentimiento previo de la otra parte antes de realizarlos. Sin esta previsión, cada gasto imprevisto puede convertirse en un pleito.
«Se considerarán gastos extraordinarios aquellos imprevisibles y no periódicos, como tratamientos de ortodoncia, gafas graduadas, intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la sanidad pública, viajes escolares de más de 3 días y clases de apoyo académico. Para su realización, el progenitor que lo proponga deberá comunicarlo por escrito al otro con al menos 7 días de antelación, salvo urgencia médica. El coste se sufragará al 50% por ambos progenitores.»