Respuesta rápida

TRLGDCU art. 61.2: La oferta, promoción y publicidad son vinculantes. Forman parte del contrato. Si hay discrepancia entre precio etiqueta y caja registradora, tienes derecho a que te apliquen el precio más bajo.

Parece una batalla pequeña —1,30 € de diferencia en el supermercado— pero el principio detrás es importante: en España, como en toda la UE, el precio que el comercio exhibe públicamente es una oferta vinculante. Una vez la aceptas cogiendo el producto, hay contrato. Y el precio de ese contrato es el que estaba en la estantería.

1. El precio de la estantería es el que manda

El fundamento legal está en el art. 61.2 del TRLGDCU: "El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios."

Complementa esta norma la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 7/1996), que obliga a los comercios a exhibir el precio de venta al público de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible. Si el precio mostrado y el cobrado difieren, prevalece el más favorable al consumidor.

"El contenido de la oferta, promoción o publicidad [...] será exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado." Art. 61.2 TRLGDCU

2. "El sistema dice otra cosa": cómo actuar sin dramas

Lo más habitual es descubrirlo en caja. No hace falta montar un espectáculo. Este es el protocolo efectivo:

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    FOTO A LA ETIQUETA antes de ir a caja

    Fotografía el cartel de la estantería con el precio visible y, si puedes, el producto al lado. La foto tiene metadatos de fecha y hora: es prueba perfecta.

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    RECLAMAR EN CAJA con calma

    Di: "En la estantería marcaba X euros. Exijo que me apliquen ese precio conforme al art. 61.2 del TRLGDCU." No es agresivo, es legal. Pide hablar con el encargado si la cajera no puede resolverlo.

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    HOJA DE RECLAMACIONES (si no ceden)

    Todos los comercios están obligados a tenerla y a dártela si la pides. Es el documento que activa el control de las autoridades de consumo. Describe el producto, el precio etiquetado, el cobrado y adjunta la foto.

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    DENUNCIA EN CONSUMO DE TU COMUNIDAD

    Presenta la hoja en la Oficina de Consumo o en la sede electrónica de tu comunidad autónoma. Las sanciones a los comercios por esta infracción van de 300 € a 3.000 € según la normativa autonómica.

3. Errores creíbles vs. errores absurdos

La ley no obliga a los comercios a vender productos a precios claramente erróneos. Los tribunales aplican los principios de buena fe contractual y enriquecimiento injusto. La distinción clave es si el error era "manifiesto y reconocible":

✅ Puedes exigirlo

Jersey marcado a 20 € en vez de 30 €. Televisor 400 € etiquetado a 380 €. Oferta del catálogo que el sistema no ha cargado. Precio en web diferente al de tienda física.

❌ No puedes exigirlo

Televisor de 2.000 € etiquetado a 2 € por error informático evidente. Coche de 30.000 € a 30 € en web por fallo de sistema. El error es tan grosero que cualquier persona de buena fe sabe que es involuntario.

Lo que dicen los tribunales

El TS y las Audiencias distinguen entre el error "excusable" (un precio ligeramente incorrecto que un consumidor normal podría creer real) y el "inexcusable" (precio tan alejado del mercado que nadie de buena fe podría considerarlo genuino).

El caso más famoso en España: una gran cadena de electrónica publicó por error una cámara de fotos a 0,01 €. Los tribunales dieron la razón a la tienda: cualquier consumidor razonable sabe que ese precio es un error técnico.

4. El poder de los folletos: prueba legal en tu buzón

Los catálogos de ofertas que las cadenas reparten en buzones son publicidad comercial vinculante. Si el folleto de tu supermercado dice "leche a 0,89 € del lunes al domingo", y el domingo te cobran 1,20 €, tienes el mismo derecho que con la etiqueta de estantería.

Guarda los folletos y capturas de web

Un folleto físico con fecha, o una captura de pantalla de la oferta en la web del comercio, son pruebas válidas ante consumo y ante un juzgado. Si compras online, descarga siempre el resumen de pedido en el que aparece el precio antes de finalizar la compra.

Las ofertas en redes sociales (Instagram, Facebook) publicadas por el propio comercio también son publicidad vinculante si incluyen precio y condiciones concretas.

Precio etiqueta TRLGDCU Art. 61.2 Publicidad vinculante Hoja reclamaciones Consumo