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TRLGDCU art. 114 (modificado RD-ley 7/2021): Productos nuevos comprados desde el 1/1/2022 → 3 años de garantía legal. Primeros 2 años: si se rompe, la tienda debe demostrar que fue "mal uso tuyo". Tú no tienes que demostrar nada.

El mito de los "2 años de garantía" ya es historia. La normativa europea —transpuesta en España— amplió el plazo a 3 años para compras a partir de enero de 2022. Pero el cambio más importante no es el año extra: es quién tiene que demostrar qué cuando el producto falla.

1. La nueva regla de los 3 años

La garantía legal (la que existe por ley, independientemente de lo que diga el vendedor) funciona así para productos nuevos:

Año 1
Meses 1-12
Garantía plena. Presunción total a tu favor.

Cualquier defecto se presume de fábrica. La tienda repara, sustituye o reembolsa sin poner pegas.

Año 2
Meses 13-24
Garantía plena. Aún presunción a tu favor.

La tienda sigue siendo quien debe demostrar que tú lo rompiste. No basta con decirlo: necesitan informe técnico pericial.

Año 3
Meses 25-36
Garantía activa. La carga de prueba cambia.

Ahora sí corresponde al consumidor demostrar que el defecto existía al comprar el producto. Más difícil, pero el derecho sigue existiendo.

Año 4+
Mes 37 en adelante
Garantía legal terminada.

Solo aplica la garantía comercial voluntaria que hubiera ofrecido el fabricante.

No necesitas el ticket si pagaste con tarjeta

El extracto bancario o el cargo en tarjeta es prueba suficiente de la fecha de compra. No estás obligado a conservar el ticket de papel ni la caja original del producto.

Si compraste en tienda online, el email de confirmación del pedido vale perfectamente.

2. El escudo de los 2 años: la carga de la prueba

Este es el punto más poderoso y el más desconocido. El art. 114.2 TRLGDCU establece una presunción legal: si el producto falla dentro de los primeros 24 meses desde la compra, la ley presume automáticamente que el defecto existía cuando lo compraste.

¿Qué significa esto en la práctica? Que no tienes que demostrar nada. Es la tienda o el fabricante quien, si quiere librarse de su obligación, debe contratar a un perito técnico que demuestre de forma fehaciente que el fallo fue por mal uso, accidente o negligencia del consumidor.

"Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien ya existían cuando se entregó." Art. 114.2 TRLGDCU (redacción RD-ley 7/2021)

Lo que dicen los tribunales

El Tribunal Supremo ha reiterado que la inversión de la carga de la prueba es real y vinculante. No basta con que el técnico del servicio oficial diga "ha sido golpeado": necesita un informe pericial que lo acredite con datos técnicos objetivos.

Varias Audiencias Provinciales han condenado a tiendas que rechazaban garantías dentro del plazo basándose únicamente en la "opinión" de su propio servicio técnico, sin pericial independiente.

3. ¿Me lo arreglan o me dan uno nuevo?

El art. 118 TRLGDCU establece que eres tú quien elige entre reparación o sustitución, no la tienda. La única excepción es que una opción resulte "desproporcionadamente onerosa" comparada con la otra, algo que la tienda debe justificar.

4. Compras de segunda mano: las reglas cambian

Muchas personas no saben que el origen del producto de segunda mano lo cambia todo jurídicamente:

Segunda mano en tienda (Cash Converters, concesionario…)

Aunque el producto sea de segunda mano, si lo compras a una empresa o profesional, tienes derecho a garantía. El mínimo legal es de 1 año (el vendedor puede ofrecer más). Se aplica el TRLGDCU.

Segunda mano entre particulares (Wallapop, vecino…)

Si compras a un particular, no aplica la garantía de consumo del TRLGDCU. Se rige por los vicios ocultos del Código Civil (arts. 1484-1490): el vendedor responde de defectos ocultos que el producto tenía al venderse, pero el plazo para reclamar es solo de 6 meses desde la entrega.

Además, es mucho más difícil probar que el defecto era previo a la compra cuando compras a un particular sin factura ni garantía escrita.

5. Hoja de ruta: cómo reclamar

  1. 1
    RECLAMA AL VENDEDOR (no al fabricante)

    La garantía legal la debe el vendedor, no el fabricante. Dirígete a la tienda donde compraste. Cita expresamente el "art. 114 TRLGDCU" y la fecha de compra.

  2. 2
    SI NIEGAN: pide el informe pericial por escrito

    Si dicen "fue mal uso", exige el informe técnico que lo acredita. Si no lo tienen, su negativa es ilegal.

  3. 3
    HOJA DE RECLAMACIONES + CONSUMO

    Pide hoja de reclamaciones en la tienda (obligatoria por ley). Preséntala en la Oficina de Consumo de tu comunidad autónoma.

  4. 4
    JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO (gratis y rápido)

    Si la tienda está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, puedes resolver el conflicto sin abogado ni juzgado en pocas semanas.

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