Mascotas en alquiler

Mascotas en casa de alquiler: lo que la ley dice realmente

Desde la aprobación de la Ley 7/2023 de Bienestar Animal, los foros están llenos de un mito peligroso: que ningún propietario puede prohibirte ya tener una mascota. Este error puede costarte el contrato. Analizamos qué dice de verdad la ley, cuándo puedes tener mascota y cuándo no, y cuáles son los límites de la "fianza por mascota".

⚠️ MITO A DESTERRAR:

La Ley 7/2023 de Bienestar Animal NO crea un derecho universal a tener mascotas en pisos de alquiler. No modifica ni deroga ningún artículo de la LAU. Si tu contrato prohíbe expresamente los animales, esa cláusula sigue siendo válida y meter un perro a escondidas puede ser motivo de rescisión del contrato.

El mapa legal: cuatro escenarios

Escenario ¿Puedes tener mascota?
El contrato prohíbe animales expresamente No. Riesgo de rescisión
El contrato no dice nada sobre animales Sí, en principio
Los estatutos de la comunidad los prohíben Depende (ver sección 5)
El contrato lo permite expresamente Sí, con garantías
Respuesta rápida

La Ley de Bienestar Animal no te da derecho a tener mascota si el contrato lo prohíbe. Si el contrato no dice nada, la jurisprudencia tiende a permitirla. La "fianza por mascota" es legal pero no puede superar en total las 2 mensualidades de garantía adicional.

Hay pocas materias en el alquiler que generen tanta desinformación como las mascotas. El error más extendido arranca con la Ley 7/2023: mucha gente confunde el reconocimiento de los animales como seres sintientes con la creación de un derecho arrendaticio que sencillamente no existe en esa ley.

El mito de la Ley de Bienestar Animal: lo que realmente dice

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales es una norma de protección animal. Regula la cría, comercio, tenencia responsable y prohibición del abandono, pero no contiene ningún artículo que modifique la LAU ni que limite la facultad del propietario de prohibir mascotas en su vivienda.

¿Qué dice la Ley 7/2023 sobre el alquiler? Nada.

La Ley 7/2023 reconoce a los animales como seres sintientes y obliga a sus dueños a garantizarles unas condiciones de vida adecuadas. No crea ningún derecho del inquilino frente al arrendador. La relación jurídica arrendaticia sigue rigiéndose exclusivamente por la LAU y el principio de libertad de pactos del Artículo 4.2 de la LAU.

El Artículo 4.2 de la LAU establece que los arrendamientos de vivienda se rigen por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes. Como la LAU no regula la tenencia de animales, lo que diga —o no diga— el contrato es determinante.

Si el contrato lo prohíbe: qué pasa si metes un perro a escondidas

Una cláusula contractual que prohíba la tenencia de animales de compañía en el inmueble es perfectamente válida. Si la incumples, el arrendador puede invocar el Artículo 27.1 de la LAU, que permite a la parte cumplidora exigir el cumplimiento de la obligación o promover la resolución del contrato.

Riesgo real: resolución del contrato

El artículo 27.2.e) de la LAU también prevé que el arrendador pueda resolver el contrato cuando en la vivienda tengan lugar "actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Si la tenencia del animal incumple una prohibición contractual y además genera molestias, el riesgo de desahucio es real. Además, podrías perder la fianza si se acreditan daños atribuibles al animal.

  1. 1
    Lee el contrato antes de adoptaar

    Busca cualquier mención a "animales", "mascotas", "animales domésticos" o "actividades molestas". Una prohibición puede estar en cláusulas aparentemente genéricas.

  2. 2
    Si el contrato lo prohíbe, negocia antes de firmar

    Puedes intentar que el propietario elimine esa cláusula o la sustituya por una que exija responsabilidad por daños. Una vez firmado, ya no puedes ignorarla.

  3. 3
    La Ley de Bienestar Animal no te protege frente al contrato

    Esta es la clave del mito. Aunque tengas un perro legalmente registrado y vacunado, si el contrato lo prohíbe, el incumplimiento es del contrato, no de la ley animal.

Si el contrato no dice nada: tu derecho a tener mascotas

Aquí entra en juego la jurisprudencia. Cuando el contrato guarda silencio absoluto sobre la tenencia de animales, la doctrina mayoritaria de los tribunales españoles tiende a reconocer que el inquilino puede tenerlos, argumentando que lo que no está expresamente prohibido, está permitido.

Jurisprudencia: el silencio beneficia al inquilino

Diversas Audiencias Provinciales han declarado que si el contrato no prohíbe expresamente la tenencia de animales, el arrendatario puede tenerlos siempre que no causen daños en el inmueble ni generen molestias que afecten a la convivencia. La tenencia "normal" de un animal doméstico no supone incumplimiento contractual ni activa el artículo 27 de la LAU. Eso sí: si el animal causa destrozos en el piso, el inquilino responde por esos daños al entregar la vivienda.

Si el casero intenta resolver el contrato solo porque tienes mascota y el contrato no lo prohíbe, ese intento carecería de base legal. Podrías oponerte con éxito en un procedimiento judicial.

Fianzas especiales por mascotas: límites legales

Es habitual que los propietarios que aceptan mascotas pidan una "fianza extra" o "depósito por mascota". Esta práctica es legal, pero tiene un techo claro en el Artículo 36.5 de la LAU.

Artículo 36.5 LAU — Garantías adicionales

"Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico." Sin embargo, el apartado 5 del mismo artículo establece que en contratos de hasta cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica), el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Tipo de garantía Importe máximo legal
Fianza obligatoria (Art. 36.1 LAU) 1 mensualidad de renta
Garantía adicional (incluida "fianza por mascota") Máximo 2 mensualidades de renta
Total máximo legalmente exigible 3 mensualidades de renta

Por tanto, si el contrato exige 1 mensualidad de fianza legal más otra mensualidad adicional "por mascota", eso es perfectamente válido. Pero si exige 1 + 3 mensualidades, la tercera mensualidad excede el límite legal y no estarías obligado a pagarla.

Los estatutos de la Comunidad: ¿mandan sobre tu contrato?

Este es el escenario más complejo. Los estatutos de la comunidad de propietarios pueden contener normas sobre animales en el edificio. ¿Prevalecen sobre tu contrato de alquiler?

La situación legal: dos planos distintos

Los estatutos de la comunidad vinculan al propietario como comunero. Si los estatutos prohíben animales y el propietario te ha arrendado el piso permitiéndotelos, es el propietario quien puede estar incumpliendo frente a la comunidad, no necesariamente tú de forma directa. Sin embargo, si la comunidad adopta medidas (requerimiento, acción judicial) por los animales del piso, el propietario puede trasladar esa presión a ti argumentando que infringes normas de convivencia. En la práctica, si los estatutos de la comunidad prohíben animales, el propietario raramente permitirá mascotas en el contrato.

Existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha declarado nulas cláusulas de estatutos comunitarios que prohíben de forma genérica cualquier tipo de animal, al considerar que una prohibición tan amplia puede vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar. No obstante, restricciones razonables (por ejemplo, prohibición de animales que generen ruidos o molestias) sí han sido validadas.

"Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el Título II de la presente ley." Artículo 4.2, Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
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