Qué es un atropello y qué ley lo regula

Un atropello es el siniestro vial en el que un vehículo a motor golpea a una persona que se encuentra fuera del habitáculo de cualquier vehículo: un peatón en la calzada, una acera, un paso de cebra, un aparcamiento o incluso un recinto privado. La norma que rige toda la responsabilidad civil de estos siniestros es el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y modificado de forma relevante por la Ley 5/2025 en materia de lucro cesante y baremo actuarial.

El sistema de valoración del daño corporal aplicable es la Ley 35/2015, que establece el Baremo de Tráfico. Sus cuantías se actualizan anualmente: la Resolución de la Dirección General de Seguros de 3 de febrero de 2026 certificó un incremento del 2,9 % sobre todas las indemnizaciones básicas, particulares y por secuelas. Esto convierte a España en uno de los países europeos con mayor protección legal al peatón como víctima de tráfico.

📋 Ámbito de aplicación: más amplio de lo que crees La LRCSCVM protege al peatón aunque el atropello ocurra en aparcamientos comunitarios subterráneos, recintos industriales privados o senderos rurales, siempre que el vehículo estuviera operando bajo su función natural de desplazamiento o tracción mecánica. No es necesario que el atropello se produzca en una vía pública.

La responsabilidad del conductor: presunción de culpa

Este es el punto más importante y el que más diferencia al atropello de cualquier otro accidente civil. En el derecho común, quien alega un daño debe probar la negligencia del causante (art. 1902 del Código Civil). En los atropellos, la regla se invierte radicalmente.

El artículo 1 de la LRCSCVM instaura un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva fundada en el «riesgo creado por la conducción». Para liberarse, el conductor debe acreditar alguna de estas dos causas de exoneración:

⚠️ Importante: cualquier descuido del conductor invalida la exoneración total Si el conductor circulaba aunque sea ligeramente por encima del límite de velocidad, llevaba el móvil en la mano o sus neumáticos estaban en mal estado, pierde la posibilidad de alegar culpa exclusiva del peatón.

Concurrencia de culpas: cuando el peatón también se equivoca

La realidad del tráfico genera situaciones en que tanto el conductor como el peatón cometen una infracción simultánea. En estos casos no se elimina el derecho a indemnización, sino que se prorratean las responsabilidades. A mayor culpa del peatón, menor porcentaje de la indemnización final que cobra.

EscenarioCulpa del conductor% indemnización para el peatón
Peatón cruza por paso de cebra con semáforo verde. Conductor no frena.Exclusiva del conductor100 %
Peatón cruza fuera del paso pero es visible. Conductor distraído.Mayoritaria del conductor (75 %)75 %
Peatón cruza en rojo. Conductor supera el límite de velocidad urbano.Compartida al 50 %50 %
Peatón irrumpe súbitamente entre vehículos estacionados. Conductor a velocidad excesiva.Mayoritaria del peatón (75 %)25 %
Peatón salta desde un paso elevado ciego a una autopista. Conducción intachable.Culpa exclusiva del peatón0 %
⚖️ Nota jurídica — Concurrencia de culpas y cuantías elevadas Aun cuando se te atribuya un 75 % de culpa, no abandones la reclamación. En atropellos con traumatismo craneoencefálico grave o tetraplejiã, la indemnización total puede superar los dos millones de euros. El 25 % restante puede significar 500.000 euros.

Pasos inmediatos: qué hacer justo después del atropello

Los primeros minutos y días tras el atropello son decisivos para preservar las pruebas y garantizar el cobro de la indemnización. Sigue este protocolo sin saltarte ningún paso:

1
Llama al 112 y exige la presencia policialEs imprescindible que se levante un Atestado Policial. La Unidad de Tráfico reconstruirá la mecánica del siniestro, estimará la velocidad del vehículo por las marcas de frenada y levantará los boletines de denuncia pertinentes. Sin atestado, la aseguradora cuestionará toda la dinámica del accidente.
2
Acude a urgencias dentro de las 72 horasIncluso si el dolor parece leve en el momento del impacto, busca atención médica inmediatamente. El Baremo de Tráfico exige que la primera atención médica conste dentro de las 72 horas posteriores al siniestro. Si esperas más, la aseguradora puede romper el nexo causal y rechazar la cobertura de tus lesiones.
3
Identifica testigos y asegura su contactoRecoge el nombre y teléfono de todos los testigos presenciales. Su percepción sobre el estado del semáforo, la velocidad del vehículo o la posición del peatón es la prueba más valiosa en el juicio.
4
Solicita de inmediato las grabaciones de cámarasEn zonas urbanas, las cámaras de comercios y edificios graban la vía pública. La Ley de Protección de Datos obliga a destruir estas grabaciones en plazos muy cortos (a menudo menos de 15 días). Tu abogado o la propia policía deben solicitar el volcado de imágenes con urgencia extrema antes de su borrado automático.
5
Anota los datos del vehículo y del seguroMatrícula, marca, modelo, nombre del conductor y número de póliza de seguro. Si el conductor se da a la fuga, intenta retener la matrícula para reclamar después al Consorcio de Compensación de Seguros.
6
Guarda todos los justificantes de gastoFacturas de farmacia, recibos de taxi al médico, tickets de aparcamiento hospitalario, nóminas de los meses de baja. El Baremo 2026 permite reclamar todos estos importes como daño emergente dentro del perjuicio patrimonial.

Cuánto puedes reclamar: el Baremo de Tráfico 2026

La indemnización por un atropello se calcula aplicando el Baremo de Tráfico actualizado en 2026 (Ley 35/2015 con la Resolución DGS de 3 de febrero de 2026, IPC +2,9 %). El sistema divide el daño en tres compartimentos acumulables e independientes:

1. Perjuicio Personal Básico: los días de curación

Indemniza el sufrimiento moral y la pérdida de autonomía durante el tiempo de curación. La cuantía diaria depende del grado de afectación:

Grado de perjuicioCuantía diaria 2026Cuándo aplica
Muy grave≈ 130,70 €/díaIngreso en UCI o pérdida absoluta de autonomía
Grave98,02 €/díaIngreso hospitalario en planta o encamamiento absoluto
Moderado67,96 €/díaBaja laboral activa (el más habitual)
Básico39,20 €/díaAlta laboral pero aún en tratamiento rehabilitador
⚠️ Táctica habitual de las aseguradoras Es frecuente que las compañías clasifiquen artificialmente como «perjuicio básico» periodos que deben ser «moderado». La diferencia es de 28,76 €/día: en 60 días de baja, supone casi 1.730 € menos.

2. Perjuicio Personal Particular: agravantes específicos

Complementa el importe anterior con factores que aumentan el sufrimiento: cada intervención quirúrgica genera entre 522,76 € y 2.091,05 € adicionales según su complejidad. En caso de fallecimiento, los familiares directos reciben indemnizaciones de la Tabla 1.A del Baremo, con incrementos aplicables de la Tabla 1.B.

3. Perjuicio Patrimonial: lo que pierdes en dinero

Incluye dos conceptos diferenciados y acumulables:

📌 Mínimo garantizado para quienes no tienen ingresos Si en el momento del atropello no tenías ingresos acreditados (estudiantes, personas dedicadas al hogar, desempleados), el Baremo 2026 presume un ingreso mínimo equivalente al SMI: 1.221 €/mes en 14 pagas. Nadie queda sin lucro cesante por carecer de nómina.

Casos especiales: vehículo fugado, sin seguro y el Consorcio

No siempre es posible identificar al conductor o exigirle responsabilidad directamente. La ley prevé soluciones para los escenarios más difíciles.

Vehículo a la fuga o no identificado

Si el coche que te atropelló escapó sin ser identificado, puedes reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), organismo público dependiente del Ministerio de Economía que actúa como asegurador de última instancia. El CCS cubrirá íntegramente tus daños personales. Para ello necesitarás:

📋 Daños materiales y el CCS El CCS solo cubre los daños materiales (ropa, gafas, prótesis externas) si las lesiones sufridas han sido de suficiente gravedad como para justificar el ingreso hospitalario de la víctima.

Vehículo sin seguro obligatorio

Si el vehículo está identificado pero carece de la póliza de seguro obligatorio en vigor (los llamados «vehículos zombi»), el CCS se subroga igualmente en la posición de la aseguradora y responde por la totalidad de los daños personales. Tras pagar, el Consorcio podrá repetir contra el propietario del vehículo para recuperar lo abonado.

Ejemplos prácticos de indemnizaciones por atropello

📂 Caso práctico 1 — Fractura de tibia en paso de cebra

Laura, 38 años, es atropellada en un paso de cebra con semáforo verde peatónal. Sufre fractura de tibia con intervención quirúrgica. Permanece ingresada 7 días (perjuicio grave: 7 × 98,02 € = 686,14 €), luego con baja laboral 58 días (perjuicio moderado: 58 × 67,96 € = 3.941,68 €) y finalmente en rehabilitación 30 días con alta laboral (perjuicio básico: 30 × 39,20 € = 1.176,00 €). La cirugía añade 1.100 € de perjuicio particular. Las secuelas se bareman en 8 puntos funcionales y 3 de perjuicio estético, con una valoración aproximada de 9.500 €. Total estimado (sin lucro cesante ni gastos): ≈ 16.403 €.

📂 Caso práctico 2 — Atropello con concurrencia de culpas al 50 %

Manuel, 55 años, cruza fuera del paso de cebra con semáforo en rojo. El conductor circula a 60 km/h en una zona de 30 km/h. Manuel sufre traumatismo craneoencefálico moderado con 90 días de baja (perjuicio moderado: 6.116,40 €), 15 días en UCI (perjuicio muy grave: ≈ 1.960,50 €) y secuelas neurológicas valoradas en 42.000 €. Total Baremo: ≈ 50.000 €. Se establece concurrencia de culpas al 50 %: Manuel recibe 25.000 €.

📂 Caso práctico 3 — Atropello mortal: indemnización a familia

Un conductor ebrio (0,9 mg/l) atropella mortalmente a un padre de 44 años. Deja una hija de 10 años como única perjudicada. La indemnización base de la Tabla 1.A asciende a ≈ 117.622 €. Se aplica el agravante de orfandad de único progenitor de la Tabla 1.B (+50 %): ≈ 58.811 € adicionales. Daño moral total: ≈ 176.433 €. Añadiendo el lucro cesante por dependencia económica hasta la mayoría de edad, la cifra total puede superar 500.000 €.

Reclamar al seguro: plazos y penalizaciones por demora

Una vez identificada la aseguradora del vehículo, el proceso de reclamación sigue un orden cronológico estricto. Incumplir cualquiera de estos plazos puede perjudicarte gravemente:

1
Comunicación del siniestro: 7 días naturalesComunica el atropello a la aseguradora del vehículo causante dentro de los 7 días naturales desde que tienes conocimiento del siniestro.
2
Reclamación previa extrajudicial: burofax fehacienteEnvía una reclamación formal a la aseguradora por burofax o medio fehaciente. Desde 2026, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar este intento de negociación (MASC) antes de poder demandar judicialmente. Sin este paso, el juzgado archiva la demanda.
3
Oferta Motivada: 90 días para que la aseguradora respondaLa aseguradora tiene 3 meses (90 días) desde la reclamación para emitir una Oferta Motivada desglosada o una Respuesta Motivada de rechazo con argumentos técnicos y jurídicos.
4
Mora aseguradora: intereses del Art. 20 LCSSi transcurren los 90 días sin respuesta, se activan los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: interés legal +50 % durante los dos primeros años; mínimo del 20 % anual a partir del tercer año.
5
Plazo de prescripción: 1 año desde el alta médicaLa acción de reclamación civil prescribe al año desde la estabilización de las lesiones o el alta médica definitiva, conforme al artículo 7 de la LRCSCVM. No esperes hasta el final del plazo sin tener ya un abogado.
⚖️ Jurisprudencia — STS Pleno Sala 1.ª, 18 de marzo de 2026 El Tribunal Supremo ha establecido que las algias postraumáticas (dolor crónico) son una patología autónoma, valorable de forma independiente a la pérdida de movilidad articular. Desde esta sentencia es posible acumular puntos por secuelas funcionales y puntos por dolor crónico, incrementando significativamente las cuantías finales en atropellos con lesiones musculoesqueléticas permanentes.