Qué es un atropello y qué ley lo regula
Un atropello es el siniestro vial en el que un vehículo a motor golpea a una persona que se encuentra fuera del habitáculo de cualquier vehículo: un peatón en la calzada, una acera, un paso de cebra, un aparcamiento o incluso un recinto privado. La norma que rige toda la responsabilidad civil de estos siniestros es el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y modificado de forma relevante por la Ley 5/2025 en materia de lucro cesante y baremo actuarial.
El sistema de valoración del daño corporal aplicable es la Ley 35/2015, que establece el Baremo de Tráfico. Sus cuantías se actualizan anualmente: la Resolución de la Dirección General de Seguros de 3 de febrero de 2026 certificó un incremento del 2,9 % sobre todas las indemnizaciones básicas, particulares y por secuelas. Esto convierte a España en uno de los países europeos con mayor protección legal al peatón como víctima de tráfico.
La responsabilidad del conductor: presunción de culpa
Este es el punto más importante y el que más diferencia al atropello de cualquier otro accidente civil. En el derecho común, quien alega un daño debe probar la negligencia del causante (art. 1902 del Código Civil). En los atropellos, la regla se invierte radicalmente.
El artículo 1 de la LRCSCVM instaura un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva fundada en el «riesgo creado por la conducción». Para liberarse, el conductor debe acreditar alguna de estas dos causas de exoneración:
- Fuerza mayor externa: un evento absolutamente imprevisible ajeno al propio vehículo.
- Culpa exclusiva del peatón: una conducta tan irracional, súbita e imprevisible del viandante que anulara físicamente cualquier posibilidad de reacción evasiva para un conductor diligente.
Concurrencia de culpas: cuando el peatón también se equivoca
La realidad del tráfico genera situaciones en que tanto el conductor como el peatón cometen una infracción simultánea. En estos casos no se elimina el derecho a indemnización, sino que se prorratean las responsabilidades. A mayor culpa del peatón, menor porcentaje de la indemnización final que cobra.
| Escenario | Culpa del conductor | % indemnización para el peatón |
|---|---|---|
| Peatón cruza por paso de cebra con semáforo verde. Conductor no frena. | Exclusiva del conductor | 100 % |
| Peatón cruza fuera del paso pero es visible. Conductor distraído. | Mayoritaria del conductor (75 %) | 75 % |
| Peatón cruza en rojo. Conductor supera el límite de velocidad urbano. | Compartida al 50 % | 50 % |
| Peatón irrumpe súbitamente entre vehículos estacionados. Conductor a velocidad excesiva. | Mayoritaria del peatón (75 %) | 25 % |
| Peatón salta desde un paso elevado ciego a una autopista. Conducción intachable. | Culpa exclusiva del peatón | 0 % |
Pasos inmediatos: qué hacer justo después del atropello
Los primeros minutos y días tras el atropello son decisivos para preservar las pruebas y garantizar el cobro de la indemnización. Sigue este protocolo sin saltarte ningún paso:
Cuánto puedes reclamar: el Baremo de Tráfico 2026
La indemnización por un atropello se calcula aplicando el Baremo de Tráfico actualizado en 2026 (Ley 35/2015 con la Resolución DGS de 3 de febrero de 2026, IPC +2,9 %). El sistema divide el daño en tres compartimentos acumulables e independientes:
1. Perjuicio Personal Básico: los días de curación
Indemniza el sufrimiento moral y la pérdida de autonomía durante el tiempo de curación. La cuantía diaria depende del grado de afectación:
| Grado de perjuicio | Cuantía diaria 2026 | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Muy grave | ≈ 130,70 €/día | Ingreso en UCI o pérdida absoluta de autonomía |
| Grave | 98,02 €/día | Ingreso hospitalario en planta o encamamiento absoluto |
| Moderado | 67,96 €/día | Baja laboral activa (el más habitual) |
| Básico | 39,20 €/día | Alta laboral pero aún en tratamiento rehabilitador |
2. Perjuicio Personal Particular: agravantes específicos
Complementa el importe anterior con factores que aumentan el sufrimiento: cada intervención quirúrgica genera entre 522,76 € y 2.091,05 € adicionales según su complejidad. En caso de fallecimiento, los familiares directos reciben indemnizaciones de la Tabla 1.A del Baremo, con incrementos aplicables de la Tabla 1.B.
3. Perjuicio Patrimonial: lo que pierdes en dinero
Incluye dos conceptos diferenciados y acumulables:
- Daño emergente: todos los gastos acreditados directamente causados por el atropello: facturas médicas, medicación, fisioterapia, adaptación del domicilio para grandes lesionados, desplazamientos a terapias.
- Lucro cesante: la pérdida neta de ingresos durante la baja y, en lesiones permanentes, la proyección de ingresos futuros perdidos. La Ley 5/2025 ha reformado el cálculo actuarial para corregir la histórica discriminación de los mayores de 50 años.
Casos especiales: vehículo fugado, sin seguro y el Consorcio
No siempre es posible identificar al conductor o exigirle responsabilidad directamente. La ley prevé soluciones para los escenarios más difíciles.
Vehículo a la fuga o no identificado
Si el coche que te atropelló escapó sin ser identificado, puedes reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), organismo público dependiente del Ministerio de Economía que actúa como asegurador de última instancia. El CCS cubrirá íntegramente tus daños personales. Para ello necesitarás:
- Atestado policial que acredite que el impacto fue producido por un vehículo a motor.
- Informe médico de urgencias de las primeras 72 horas.
- Declaración de testigos si los hubiera.
Vehículo sin seguro obligatorio
Si el vehículo está identificado pero carece de la póliza de seguro obligatorio en vigor (los llamados «vehículos zombi»), el CCS se subroga igualmente en la posición de la aseguradora y responde por la totalidad de los daños personales. Tras pagar, el Consorcio podrá repetir contra el propietario del vehículo para recuperar lo abonado.
Ejemplos prácticos de indemnizaciones por atropello
Laura, 38 años, es atropellada en un paso de cebra con semáforo verde peatónal. Sufre fractura de tibia con intervención quirúrgica. Permanece ingresada 7 días (perjuicio grave: 7 × 98,02 € = 686,14 €), luego con baja laboral 58 días (perjuicio moderado: 58 × 67,96 € = 3.941,68 €) y finalmente en rehabilitación 30 días con alta laboral (perjuicio básico: 30 × 39,20 € = 1.176,00 €). La cirugía añade 1.100 € de perjuicio particular. Las secuelas se bareman en 8 puntos funcionales y 3 de perjuicio estético, con una valoración aproximada de 9.500 €. Total estimado (sin lucro cesante ni gastos): ≈ 16.403 €.
Manuel, 55 años, cruza fuera del paso de cebra con semáforo en rojo. El conductor circula a 60 km/h en una zona de 30 km/h. Manuel sufre traumatismo craneoencefálico moderado con 90 días de baja (perjuicio moderado: 6.116,40 €), 15 días en UCI (perjuicio muy grave: ≈ 1.960,50 €) y secuelas neurológicas valoradas en 42.000 €. Total Baremo: ≈ 50.000 €. Se establece concurrencia de culpas al 50 %: Manuel recibe 25.000 €.
Un conductor ebrio (0,9 mg/l) atropella mortalmente a un padre de 44 años. Deja una hija de 10 años como única perjudicada. La indemnización base de la Tabla 1.A asciende a ≈ 117.622 €. Se aplica el agravante de orfandad de único progenitor de la Tabla 1.B (+50 %): ≈ 58.811 € adicionales. Daño moral total: ≈ 176.433 €. Añadiendo el lucro cesante por dependencia económica hasta la mayoría de edad, la cifra total puede superar 500.000 €.
Reclamar al seguro: plazos y penalizaciones por demora
Una vez identificada la aseguradora del vehículo, el proceso de reclamación sigue un orden cronológico estricto. Incumplir cualquiera de estos plazos puede perjudicarte gravemente: